III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14718)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90033

recabando los datos necesarios en los registros de la propiedad mercantil, etc.,
notificar y realizar embargos, previa autorización del jefe de unidad y manejar y
custodiar fondos públicos procedentes de ingresos en relación con el
procedimiento ejecutivo.
Grupo 4.

Área de servicios generales y apoyo a oficina
Grupo 1.
Titulado/a superior: Es quien, estando en posesión de los conocimientos y
experiencia necesarios y en virtud de la aplicación de los criterios fijados en el
capítulo IV del presente convenio para determinar el encuadramiento en cada

cve: BOE-A-2024-14718
Verificable en https://www.boe.es

Técnico/a 2.º recaudación: Es quien, bajo la correspondiente supervisión,
realiza las siguientes tareas: reparto de cédulas de notificaciones y
requerimientos, liquidación de intereses de demora, acompañar como testigo a
otro personal de las unidades de recaudación en sus diferentes tareas, incluido el
supuesto de embargo, confección de notificaciones y requerimientos, confección
de estados, fichas e impresos, clasificación y catalogación de documentación y
atención y orientación al público y a los contribuyentes.
Técnico/a 2.º informática: Es quien, en virtud de la aplicación de los criterios
fijados en el capítulo IV del presente convenio, realiza las funciones de toma y/o
verificación de datos a través de terminales inteligentes, debiendo controlar en
modo conversacional los formatos y códigos requeridos por los programas
correspondientes. Igualmente, comprende a quienes, bajo la correspondiente
supervisión, desarrolla los programas y se encarga el manejo de los dispositivos
del ordenador para la correcta planificación o explotación de los trabajos, y realiza
trabajos auxiliares de explotación de redes.
Técnico/a 2.º administrativa y tributaria: Es quien, en virtud de la aplicación de
los criterios fijados en el capítulo IV del presente convenio para determinar el
encuadramiento en cada grupo profesional, realiza bajo las órdenes y supervisión
correspondiente, tareas de apoyo derivadas de la aplicación de los procedimientos
tributarios, tareas propias de la gestión de recursos humanos, gestión económica y
presupuestaria, información administrativa de gestión, comunicación interna y
externa, procesamiento de datos así como archivo documental, así como atención
telefónica y simultanear su trabajo con el de recepción, información al público y
venta de impresos, en la medida que sea compatible con su puesto de trabajo
específico.
Técnico/a 2.º administrativa y tributaria. Renta: Es quien, en virtud de la
aplicación de los criterios fijados en el capítulo IV del presente convenio para
determinar el encuadramiento en cada grupo profesional, realiza bajo las órdenes
y supervisión correspondiente, tareas de apoyo derivadas de la aplicación de los
procedimientos tributarios e información administrativa de gestión tributaria directa
o indirectamente relacionadas con el I.R.P.F., comunicación interna y externa,
procesamiento de datos así como archivo documental, atención telefónica y
simultanear su trabajo con el de recepción, información al público y venta de
impresos, en la medida que sea compatible con su puesto de trabajo específico.
Técnico/a 2.º administrativa y tributaria. Renta. Personal fijo discontinuo: es
quien, bajo la modalidad contractual de personal fijo discontinuo, y en virtud de la
aplicación de los criterios fijados en el capítulo IV del presente convenio para
determinar el encuadramiento en cada grupo profesional, realiza bajo las órdenes
y supervisión correspondiente, tareas de apoyo en relación a la campaña de renta.