III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14718)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90034
grupo profesional, realiza las funciones correspondientes en relación con las
siguientes especialidades:
a) Medicina del trabajo: Es quien, estando en posesión del correspondiente
título de medicina, especialidad en medicina del trabajo, está vinculado a los
servicios de la AEAT en razón del título que posee para realizar sus funciones de
atención y vigilancia de la salud.
b) Medicina: es quien, estando en posesión del correspondiente título de
medicina, está vinculado a los servicios de la AEAT en razón del título que posee
para realizar funciones de comprobación y supervisión de aptitudes psicofísicas,
control de bajas y otras funciones de naturaleza asistencial.
c) Psicología: Es quien, estando en posesión del correspondiente título de
psicología, está vinculado a los servicios de la AEAT en razón del título que posee
para llevar a cabo sus funciones de atención, control y vigilancia de la salud.
Grupo 2.
Titulado/a medio en actividades específicas: Es quien, estando en posesión
del correspondiente grado en enfermería o titulación equivalente y/o especialidad
de empresa u otro homologado, está vinculado a los servicios de la AEAT en razón
del título que posee para realizar sus funciones de atención y vigilancia de la
salud, así como la atención en las instalaciones radiológicas de las Aduanas en
los puertos marítimos y aeropuertos. Igualmente, comprende aquellos
trabajadores que, por razón de su titulación, son competentes para la atención
sanitaria en buques de operaciones especiales en alta mar.
Grupo 3.
Técnico/a 1.º de aduanas: Es quien, bajo supervisión, y en virtud de la
aplicación de los criterios fijados en el capítulo IV del presente convenio, ejecuta,
organiza y dirige las tareas de carga, descarga, manipulación, pesaje,
almacenamiento de mercancías en recintos aduaneros, apertura, cierre, pesaje,
extracción de muestras y precinto de bultos y embalajes.
Técnico/a 1.º de seguridad: es quien, bajo las órdenes y supervisión por parte
del responsable de seguridad del ámbito correspondiente, y en virtud de la
aplicación de los criterios fijados en el capítulo IV del presente convenio, realiza
las tareas de coordinación del control de accesos, identificación, información,
recepción y atención a usuarios, manejo de equipos, medios y sistemas de
seguridad, detección de anomalías e incidencias en el centro de trabajo, seguridad
y vigilancia de edificios e instalaciones y colaboración en los planes de
emergencia o evacuación.
Analista de Laboratorio: es quien, en virtud de su especialización profesional y
de la aplicación de los criterios fijados en el capítulo IV del presente convenio
realiza bajo supervisión ensayos y análisis físicos, químicos y biológicos, así como
el cuidado del material.
Técnico/a 2.º de aduanas: Es quien, bajo la correspondiente supervisión, y en
virtud de la aplicación de los criterios fijados en el capítulo IV del presente
convenio, ejecuta las tareas de carga, descarga, manipulación, pesaje,
almacenamiento de mercancías en recintos aduaneros, apertura, cierre, pesaje,
extracción de muestras y precinto de bultos y embalajes.
Coordinador/a de personal subalterno: Es quien, en virtud de la aplicación de
los criterios fijados en el capítulo IV del presente convenio para determinar el
encuadramiento en cada grupo profesional, coordina, bajo supervisión, las tareas
de los ordenanzas, mozos y auxiliares de limpieza, realiza las tareas de control de
cve: BOE-A-2024-14718
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 4.
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90034
grupo profesional, realiza las funciones correspondientes en relación con las
siguientes especialidades:
a) Medicina del trabajo: Es quien, estando en posesión del correspondiente
título de medicina, especialidad en medicina del trabajo, está vinculado a los
servicios de la AEAT en razón del título que posee para realizar sus funciones de
atención y vigilancia de la salud.
b) Medicina: es quien, estando en posesión del correspondiente título de
medicina, está vinculado a los servicios de la AEAT en razón del título que posee
para realizar funciones de comprobación y supervisión de aptitudes psicofísicas,
control de bajas y otras funciones de naturaleza asistencial.
c) Psicología: Es quien, estando en posesión del correspondiente título de
psicología, está vinculado a los servicios de la AEAT en razón del título que posee
para llevar a cabo sus funciones de atención, control y vigilancia de la salud.
Grupo 2.
Titulado/a medio en actividades específicas: Es quien, estando en posesión
del correspondiente grado en enfermería o titulación equivalente y/o especialidad
de empresa u otro homologado, está vinculado a los servicios de la AEAT en razón
del título que posee para realizar sus funciones de atención y vigilancia de la
salud, así como la atención en las instalaciones radiológicas de las Aduanas en
los puertos marítimos y aeropuertos. Igualmente, comprende aquellos
trabajadores que, por razón de su titulación, son competentes para la atención
sanitaria en buques de operaciones especiales en alta mar.
Grupo 3.
Técnico/a 1.º de aduanas: Es quien, bajo supervisión, y en virtud de la
aplicación de los criterios fijados en el capítulo IV del presente convenio, ejecuta,
organiza y dirige las tareas de carga, descarga, manipulación, pesaje,
almacenamiento de mercancías en recintos aduaneros, apertura, cierre, pesaje,
extracción de muestras y precinto de bultos y embalajes.
Técnico/a 1.º de seguridad: es quien, bajo las órdenes y supervisión por parte
del responsable de seguridad del ámbito correspondiente, y en virtud de la
aplicación de los criterios fijados en el capítulo IV del presente convenio, realiza
las tareas de coordinación del control de accesos, identificación, información,
recepción y atención a usuarios, manejo de equipos, medios y sistemas de
seguridad, detección de anomalías e incidencias en el centro de trabajo, seguridad
y vigilancia de edificios e instalaciones y colaboración en los planes de
emergencia o evacuación.
Analista de Laboratorio: es quien, en virtud de su especialización profesional y
de la aplicación de los criterios fijados en el capítulo IV del presente convenio
realiza bajo supervisión ensayos y análisis físicos, químicos y biológicos, así como
el cuidado del material.
Técnico/a 2.º de aduanas: Es quien, bajo la correspondiente supervisión, y en
virtud de la aplicación de los criterios fijados en el capítulo IV del presente
convenio, ejecuta las tareas de carga, descarga, manipulación, pesaje,
almacenamiento de mercancías en recintos aduaneros, apertura, cierre, pesaje,
extracción de muestras y precinto de bultos y embalajes.
Coordinador/a de personal subalterno: Es quien, en virtud de la aplicación de
los criterios fijados en el capítulo IV del presente convenio para determinar el
encuadramiento en cada grupo profesional, coordina, bajo supervisión, las tareas
de los ordenanzas, mozos y auxiliares de limpieza, realiza las tareas de control de
cve: BOE-A-2024-14718
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Grupo 4.