III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14718)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90035

accesos, recepción de documentación, apertura y cierre de centros de trabajo,
simultaneando estas funciones con la realización de las tareas propias de la
categoría de ordenanza.
Técnico/a 2.º de seguridad: Es quien, en virtud de la aplicación de los criterios
fijados en el capítulo IV del presente convenio para determinar el encuadramiento
en cada grupo profesional, realiza, bajo las órdenes y supervisión correspondiente,
las tareas de control de accesos, identificación, información, recepción y atención
a usuarios, manejo de equipos, medios y sistemas de seguridad, detección de
anomalías e incidencias en el centro de trabajo y colaboración en los planes de
emergencia o evacuación.
Técnico/a 2.º de apoyo en oficina: Es quien, en virtud de la aplicación de los
criterios fijados en el capítulo IV del presente convenio para determinar el
encuadramiento en cada grupo profesional realiza, bajo supervisión, tareas de
apoyo de oficina, entre otras: procesamiento de datos, recepción, distribución y
clasificación documental, así como información, recepción y atención a
contribuyentes.
Grupo 5.

cve: BOE-A-2024-14718
Verificable en https://www.boe.es

Mozo: Es quien, en virtud de la aplicación de los criterios fijados en el capítulo
IV del presente convenio, realiza funciones de carga, descarga, traslado,
almacenamiento y distribución de documentación, material pesado y mobiliario, así
como cualquier otra que requiera el aporte de esfuerzo físico.
Auxiliar de limpieza: Es quien, en virtud de la aplicación de los criterios fijados
en el capítulo IV del presente convenio, realiza tareas de mantenimiento de la
limpieza y condiciones higiénicas de equipos, enseres y centros de trabajo.
Ordenanza: Es quien, en virtud de la aplicación de los criterios fijados en el
capítulo IV del presente convenio para determinar el encuadramiento en cada
grupo profesional, realiza bajo supervisión, las tareas de información, recepción y
atención a usuarios, recepción de paquetería y correspondencia, distribución de
objetos, documentación y material, franqueo, depósito, entrega, recogida y
distribución de correspondencia, entrega de documentación dentro y fuera del
centro de trabajo y utilización de máquinas reproductoras sencillas localizadas en
unidades administrativas no específicas de artes gráficas.
Vigilante diurno, nocturno y rotativo: Es quien, de forma continua o rotativa,
tiene a su cargo la vigilancia y seguridad diurna o nocturna de los edificios e
instalaciones, según los casos.»

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X