III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14718)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90032
Área administrativa, tributaria e informática
Grupo 1.
Titulado/a superior: Es quien, estando en posesión del correspondiente título
superior, está vinculado a los servicios de la AEAT en razón del título que posee
para realizar funciones de su nivel académico, realizando en virtud de la aplicación
de los criterios fijados en el capítulo IV del presente convenio para determinar el
encuadramiento en cada grupo profesional, las tareas propias de la gestión de
recursos humanos, gestión económica y presupuestaria, información
administrativa de gestión, comunicación interna y externa así como ordenación y
gestión documental.
Grupo 2.
Analista de aplicaciones: Es quien, en virtud de la aplicación de los criterios
fijados en el capítulo IV del presente convenio, tiene a su cargo la responsabilidad
del análisis de aplicaciones sencillas, definición de ficheros de datos y confección
de programas en los lenguajes previamente determinados.
Gestor/a de sistemas: Es quien, en virtud de la aplicación de los criterios
fijados en el capítulo IV del presente convenio, tiene la responsabilidad de la
planificación y ejecución de trabajos de ordenadores, la gestión y administración
de redes.
Técnico/a 1.º informática: Es quien, en virtud de la aplicación de los criterios
fijados en el capítulo IV del presente convenio, a partir del análisis definido por los
gestores de informática, desarrolla los programas en el lenguaje determinado para
su adecuado tratamiento por ordenador y se encarga del manejo de los
dispositivos del ordenador para la correcta planificación o explotación de los
trabajos y realiza trabajos auxiliares de gestión de redes.
Técnico/a 1.º administrativa y tributaria: Es quien, en virtud de la aplicación de
los criterios fijados en el capítulo IV del presente convenio para determinar el
encuadramiento en cada grupo profesional, realiza las tareas propias de la gestión
de recursos humanos, gestión económica y presupuestaria, tareas derivadas de
los procedimientos tributarios, información administrativa de gestión, comunicación
interna y externa, y ordenación y gestión documental. Igualmente realiza tareas de
recogida de datos con trascendencia tributaria en toda clase de registros públicos,
empresas o entidades, constatación in situ de cuestiones de hecho susceptibles
de originar obligaciones tributarias o de permitir la cuantificación de la base
imponible, colaboración con la unidad de inspección respectiva para la realización
de tareas auxiliares de inspección, captación de información tendente a la
confección y actualización de censos de contribuyentes y todas aquellas funciones
que en materia, tributaria, y de apoyo a la inspección en particular y gestión de
tributos en general, le sean encomendadas por los jefes de las unidades
respectivas.
Técnico/a 1.º recaudación: Es quien, en virtud de la aplicación de los criterios
fijados en el capítulo IV del presente convenio, realiza las siguientes funciones:
coordinar, dirigir y controlar la actividad a realizar por los técnicos de 2.ª de
recaudación, tramitar los expedientes ejecutivos del apremio que, por su cuantía y
complejidad, le encomiende el jefe de la unidad, así como las gestiones
necesarias conducentes al cobro de las citadas deudas, asistir al jefe de la unidad
de recaudación en aquellas tareas que éste determine y manejar y custodiar los
fondos públicos procedentes de ingresos en relación con el procedimiento
ejecutivo. Igualmente comprende la realización de las diligencias en relación con
el procedimiento de apremio, así como investigar bienes susceptibles de embargo,
cve: BOE-A-2024-14718
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 3.
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90032
Área administrativa, tributaria e informática
Grupo 1.
Titulado/a superior: Es quien, estando en posesión del correspondiente título
superior, está vinculado a los servicios de la AEAT en razón del título que posee
para realizar funciones de su nivel académico, realizando en virtud de la aplicación
de los criterios fijados en el capítulo IV del presente convenio para determinar el
encuadramiento en cada grupo profesional, las tareas propias de la gestión de
recursos humanos, gestión económica y presupuestaria, información
administrativa de gestión, comunicación interna y externa así como ordenación y
gestión documental.
Grupo 2.
Analista de aplicaciones: Es quien, en virtud de la aplicación de los criterios
fijados en el capítulo IV del presente convenio, tiene a su cargo la responsabilidad
del análisis de aplicaciones sencillas, definición de ficheros de datos y confección
de programas en los lenguajes previamente determinados.
Gestor/a de sistemas: Es quien, en virtud de la aplicación de los criterios
fijados en el capítulo IV del presente convenio, tiene la responsabilidad de la
planificación y ejecución de trabajos de ordenadores, la gestión y administración
de redes.
Técnico/a 1.º informática: Es quien, en virtud de la aplicación de los criterios
fijados en el capítulo IV del presente convenio, a partir del análisis definido por los
gestores de informática, desarrolla los programas en el lenguaje determinado para
su adecuado tratamiento por ordenador y se encarga del manejo de los
dispositivos del ordenador para la correcta planificación o explotación de los
trabajos y realiza trabajos auxiliares de gestión de redes.
Técnico/a 1.º administrativa y tributaria: Es quien, en virtud de la aplicación de
los criterios fijados en el capítulo IV del presente convenio para determinar el
encuadramiento en cada grupo profesional, realiza las tareas propias de la gestión
de recursos humanos, gestión económica y presupuestaria, tareas derivadas de
los procedimientos tributarios, información administrativa de gestión, comunicación
interna y externa, y ordenación y gestión documental. Igualmente realiza tareas de
recogida de datos con trascendencia tributaria en toda clase de registros públicos,
empresas o entidades, constatación in situ de cuestiones de hecho susceptibles
de originar obligaciones tributarias o de permitir la cuantificación de la base
imponible, colaboración con la unidad de inspección respectiva para la realización
de tareas auxiliares de inspección, captación de información tendente a la
confección y actualización de censos de contribuyentes y todas aquellas funciones
que en materia, tributaria, y de apoyo a la inspección en particular y gestión de
tributos en general, le sean encomendadas por los jefes de las unidades
respectivas.
Técnico/a 1.º recaudación: Es quien, en virtud de la aplicación de los criterios
fijados en el capítulo IV del presente convenio, realiza las siguientes funciones:
coordinar, dirigir y controlar la actividad a realizar por los técnicos de 2.ª de
recaudación, tramitar los expedientes ejecutivos del apremio que, por su cuantía y
complejidad, le encomiende el jefe de la unidad, así como las gestiones
necesarias conducentes al cobro de las citadas deudas, asistir al jefe de la unidad
de recaudación en aquellas tareas que éste determine y manejar y custodiar los
fondos públicos procedentes de ingresos en relación con el procedimiento
ejecutivo. Igualmente comprende la realización de las diligencias en relación con
el procedimiento de apremio, así como investigar bienes susceptibles de embargo,
cve: BOE-A-2024-14718
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 3.