III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14718)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90031

(plegados, alzados, taladros, …), empleo de guillotinas y otras máquinas
específicas de artes gráficas, así como, en su caso, el control de existencias,
pedidos y distribución, manipulación de trabajos (ensobrados, empaquetados y
etiquetados), destrucción de documentación confidencial.
Técnico/a 1.º de radiología: Es quien, estando en posesión de la titulación
correspondiente realiza tareas de obtención de imágenes médicas. Se encargará
de organizar y gestionar el área de trabajo según procedimientos normalizados.
Utilizará equipos de rayos X, de resonancia magnética y de medicina nuclear
realizando diferenciación a nivel básico de las imágenes obtenidas. Verificará el
funcionamiento de los equipos, así como la calidad de las imágenes obtenidas,
aplicando procedimientos de calidad y seguridad. Se encargará de garantizar la
seguridad de todas las personas implicadas en el procedimiento que se esté
llevando a cabo, aplicando las instrucciones de protección radiológica según los
protocolos establecidos para prevenir los efectos biológicos de las radiaciones
ionizantes.
Técnico/a 1.º en delineación: Es quien, estando en posesión de la titulación
correspondiente y en virtud de la aplicación de los criterios fijados en el capítulo IV
del presente convenio, efectúa el desarrollo gráfico de toda clase de estudios y
proyectos de obras e instalaciones.
Grupo 4.
Técnico/a 2.º de oficios y especialidades: Es quien, estando en posesión de
los conocimientos y experiencia necesarios y en virtud de la aplicación de los
criterios fijados en el capítulo IV del presente convenio para determinar el
encuadramiento en cada grupo profesional, realiza, bajo supervisión, las funciones
correspondientes en relación los siguientes ámbitos de actividad.
1. Mantenimiento de instalaciones y medios: Quien se encarga, bajo la
correspondiente supervisión, de la conservación y mantenimiento de instalaciones,
responsabilizándose de la maquinaria y utensilios utilizados, así como de la
aplicación de las medidas de seguridad correspondiente.
2. Reprografía: Es aquel trabajador que en virtud de su especialización
profesional y de la aplicación de los criterios fijados en el capítulo IV del presente
convenio y bajo las correspondientes órdenes y supervisión, realiza trabajos
cualificados con iniciativa restringida en orden a la edición de documentos a partir
de un original, de acuerdo con las especificaciones requeridas. Asimismo, es su
función la manipulación (cargado de tinta, centrado de planchas, limpieza y
archivo de las mismas, etc.) de máquinas reproductoras, offset y/o fotocopiadoras
industriales, impresiones fotográficas, montaje, encuadernación (plegados,
alzados, taladros, …) empleo de guillotinas y otras máquinas específicas de artes
gráficas, así como, en su caso, el control de existencias, pedidos y distribución,
manipulación de trabajos (ensobrados, empaquetados y etiquetados) y
destrucción de documentación confidencial.

Ayudante de mantenimiento: Es quien, bajo las órdenes y supervisión
correspondiente y en virtud de la aplicación de los criterios fijados en el capítulo IV
del presente convenio, realiza las tareas de conservación y mantenimiento que le
sean encomendadas, así como aquellas otras que no requieren especialización
alguna. En caso de considerarse necesario, podrán igualmente realizar tareas de
mantenimiento en buques de alta mar.

cve: BOE-A-2024-14718
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Grupo 5.