III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14718)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90030

consiste en la realización del mantenimiento de instalaciones, y más
concretamente en la supervisión, planificación y coordinación del personal del
grupo 3 con las diversas especialidades de mantenimiento de instalaciones.
Grupo 3.
Encargado/a de oficios y especialidades: Es quien con mando directo sobre
uno o varios trabajadores especializados y en virtud de la aplicación de los
criterios fijados en el capítulo IV del presente convenio, realiza las funciones de
ordenación, control y supervisión de las tareas propias del área técnico profesional
que le hayan sido encomendadas, colaborando en la ejecución de dichas tareas,
en salas de reprografía, o en funciones de conservación y mantenimiento de
instalaciones, según corresponda, responsabilizándose de la maquinaria y
utensilios utilizados, así como de la aplicación de las medidas de seguridad
correspondientes.
Técnico/a 1.º de oficios y especialidades: Es quien en posesión de los
conocimientos y experiencia necesarios y en virtud de la aplicación de los criterios
fijados en el capítulo IV del presente convenio para determinar el encuadramiento
en cada grupo profesional, realiza las funciones correspondientes en relación con
los siguientes ámbitos de actividad:
1. Mantenimiento de inmuebles e instalaciones: Es quien se encarga de la
conservación y mantenimiento de inmuebles e instalaciones, así como
responsabilizándose de la maquinaria y utensilios utilizados, y de la aplicación de
las medidas de seguridad correspondiente, pudiéndose establecer las siguientes
especialidades cuando se requiera en base a necesidades organizativas un nivel
de conocimiento específico adicional.

2. Diseño y edición multimedia: Es quien, en posesión de los conocimientos y
experiencia necesarios y en virtud de la aplicación de los criterios fijados en el
capítulo IV del presente convenio para determinar el encuadramiento de cada
grupo profesional, realiza tareas de creación y desarrollo de proyectos de diseño
aplicados a entornos digitales, multimedia y web, así como la elaboración de
material audiovisual y multimedia, a través de sistemas tradicionales de grabación
o utilizando las nuevas tecnologías.
3. Reprografía: Es quien, en virtud de su especialización profesional y de la
aplicación de los criterios fijados en el capítulo IV del presente convenio realiza,
bajo las órdenes y supervisión del encargado o responsable del área, trabajos
cualificados con iniciativa restringida en orden a la edición de documentos a partir
de un original, de acuerdo con las especificaciones requeridas. Asimismo, es su
función la manipulación completa (cargado de tinta, centrado de planchas,
limpieza y archivo de las mismas, etc.), de máquinas reproductoras, offset y/o
fotocopiadoras industriales, impresiones fotográficas, montaje, encuadernación

cve: BOE-A-2024-14718
Verificable en https://www.boe.es

a) Mantenimiento. Especialidad redes y electricidad: Es quien, estando en
posesión de la titulación correspondiente y en virtud de la aplicación de los
criterios fijados en el capítulo IV del presente convenio, se encuentra
especializado en el ámbito de redes y electricidad en lo concerniente al
mantenimiento de edificios e instalaciones.
b) Mantenimiento. Especialidad climatización: Es quien, estando en posesión
de la titulación correspondiente y en virtud de la aplicación de los criterios fijados
en el capítulo IV del presente convenio, se encuentra especializado en el ámbito
de climatización en lo concerniente al mantenimiento de edificios e instalaciones.
c) Mantenimiento. Especialidad mecánica: Es quien, estando en posesión de
la titulación correspondiente y en virtud de la aplicación de los criterios fijados en
el capítulo IV del presente convenio, se encuentra especializado en el ámbito del
arreglo de vehículos y/o buques (no embarcados).