III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14718)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90029
3. Los procesos de cobertura de puestos con personal fijo se llevarán a
efecto mediante convocatoria pública, siguiendo, cuando se hubieren establecido,
los criterios generales fijados por la CPVIE. En las convocatorias deberán constar
los siguientes aspectos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Número, denominación y características de las plazas.
Requisitos exigibles a los candidatos para participar en las pruebas.
Sistema selectivo a utilizar.
Programa de oposición y/o baremo de méritos.
Previsión temporal para el desarrollo de las pruebas.
Composición del órgano de selección.
CAPÍTULO XV
Estructura salarial
Artículo 65.
Estructura salarial.
65.3 Los importes del salario base, de las pagas extraordinarias, antigüedad,
complemento personal de antigüedad, el valor de las horas extraordinarias, y
todos los complementos de puesto de trabajo (a excepción del complemento
transitorio de puesto y el complemento de residencia), se actualizarán anualmente,
con efectos del 1 de enero, aplicando el porcentaje de incremento general de
retribuciones que se establezca para los empleados públicos de la Administración
General Tributaria.
Se destinarán a productividad los incrementos en masa que reportan aquellos
conceptos salariales que no sufren incremento o que están sujetos a
compensación y absorción.
Los importes de complemento de residencia se actualizarán o no sufrirán
incremento según establezca la Ley de Presupuestos Generales correspondiente.
Artículo 68.
Complementos de puesto de trabajo.
68.4 Complemento de embarque: percibirán este complemento quienes, con
la categoría «titulado/a medio en actividades específicas» (área de servicios
generales y de apoyo a oficina, grupo 2) o con la categoría de «ayudante de
mantenimiento» (área técnico profesional, grupo 5) presten sus servicios en alta
mar a bordo de los buques de operaciones especiales.
ANEXO IV
Definición de categorías y especialidades profesionales del personal laboral
Área técnico-profesional
Grupo 2.
Titulado/a de oficios y especialidades: Es quien, en posesión de los
conocimientos y experiencia necesarios y en virtud de la aplicación de los criterios
fijados en el capítulo IV del presente convenio para determinar el encuadramiento
en cada grupo profesional, realiza las funciones correspondientes en relación con
la especialidad de coordinación de mantenimiento de instalaciones. Esta última
cve: BOE-A-2024-14718
Verificable en https://www.boe.es
La definición de las funciones de las diferentes categorías y especialidades
profesionales comprenderán, así mismo, aquellas funciones que, sin estar
especificadas a continuación, estén en consonancia con su puesto de trabajo y
cualificación profesional, previo acuerdo de CPVIE.
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90029
3. Los procesos de cobertura de puestos con personal fijo se llevarán a
efecto mediante convocatoria pública, siguiendo, cuando se hubieren establecido,
los criterios generales fijados por la CPVIE. En las convocatorias deberán constar
los siguientes aspectos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Número, denominación y características de las plazas.
Requisitos exigibles a los candidatos para participar en las pruebas.
Sistema selectivo a utilizar.
Programa de oposición y/o baremo de méritos.
Previsión temporal para el desarrollo de las pruebas.
Composición del órgano de selección.
CAPÍTULO XV
Estructura salarial
Artículo 65.
Estructura salarial.
65.3 Los importes del salario base, de las pagas extraordinarias, antigüedad,
complemento personal de antigüedad, el valor de las horas extraordinarias, y
todos los complementos de puesto de trabajo (a excepción del complemento
transitorio de puesto y el complemento de residencia), se actualizarán anualmente,
con efectos del 1 de enero, aplicando el porcentaje de incremento general de
retribuciones que se establezca para los empleados públicos de la Administración
General Tributaria.
Se destinarán a productividad los incrementos en masa que reportan aquellos
conceptos salariales que no sufren incremento o que están sujetos a
compensación y absorción.
Los importes de complemento de residencia se actualizarán o no sufrirán
incremento según establezca la Ley de Presupuestos Generales correspondiente.
Artículo 68.
Complementos de puesto de trabajo.
68.4 Complemento de embarque: percibirán este complemento quienes, con
la categoría «titulado/a medio en actividades específicas» (área de servicios
generales y de apoyo a oficina, grupo 2) o con la categoría de «ayudante de
mantenimiento» (área técnico profesional, grupo 5) presten sus servicios en alta
mar a bordo de los buques de operaciones especiales.
ANEXO IV
Definición de categorías y especialidades profesionales del personal laboral
Área técnico-profesional
Grupo 2.
Titulado/a de oficios y especialidades: Es quien, en posesión de los
conocimientos y experiencia necesarios y en virtud de la aplicación de los criterios
fijados en el capítulo IV del presente convenio para determinar el encuadramiento
en cada grupo profesional, realiza las funciones correspondientes en relación con
la especialidad de coordinación de mantenimiento de instalaciones. Esta última
cve: BOE-A-2024-14718
Verificable en https://www.boe.es
La definición de las funciones de las diferentes categorías y especialidades
profesionales comprenderán, así mismo, aquellas funciones que, sin estar
especificadas a continuación, estén en consonancia con su puesto de trabajo y
cualificación profesional, previo acuerdo de CPVIE.