III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14718)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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Apertura, cierre, pesaje, extracción de muestras y precinto de bultos y
embalajes.
Traslado, almacenamiento y distribución de documentación, material pesado y
mobiliario y realización de tareas que requieren el aporte de esfuerzo físico.
Mantenimiento de la limpieza y condiciones higiénicas de equipos, enseres y
centros de trabajo.
Atención a la salud física y mental.
Prevención de riesgos laborales.
Control de la seguridad y vigilancia de edificios e instalaciones.
Colaboración en la elaboración de los planes de emergencia o evacuación.
Tareas de apoyo a oficina.
Otras actividades de naturaleza análoga.
2. Las categorías profesionales quedan encuadradas en los grupos y áreas
funcionales conforme a lo reflejado en el anexo I, donde se refleja la última
modificación del presente convenio.
3. Ajeno a las especialidades existentes, se crearán, previa negociación en la
CPVIE, para el personal de nuevo ingreso, especialidades en aquellas categorías
a las que corresponda una tarea profesional para la que sea necesaria una
titulación específica o unos conocimientos especializados para su ejecución,
siendo preciso disponer de la correspondiente especialidad para el desempeño de
tales puestos de trabajo.
Convocatoria de acceso libre y sistemas de selección.

1. Las necesidades de personal laboral de las áreas de oficios y
especialidades y de servicios generales y de apoyo a oficina que no puedan ser
cubiertas con los efectivos existentes, según los procedimientos previstos en las
letras a), b) y c) del artículo 20.2, y cuya provisión se juzgue necesaria, se
ofertarán al turno libre de acuerdo con lo previsto en la oferta de empleo público y
con arreglo a las previsiones del presente convenio.
Por su parte, las categorías y especialidades de personal laboral fijo a tiempo
completo del área administrativa, informática y tributaria se cubrirán mediante los
procedimientos previstos en las letras a) y b) del artículo 20.2.
En las ofertas públicas de empleo se reservará un cupo no inferior al 5 % de
las vacantes para ser cubiertas por aspirantes con discapacidad igual o superior
al 33 %, siempre que superen las pruebas selectivas que en su momento se
establezcan, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con
el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine
reglamentariamente.
Los procesos selectivos contendrán las medidas necesarias para corregir
cualquier circunstancia que impida o dificulte la plena participación de estas
personas en condiciones de igualdad.
2. Los sistemas de selección serán la oposición, el concurso y el concursooposición, y se regirán por los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, utilizándose de
manera preferente el sistema de concurso-oposición.
Atendiendo a la naturaleza de las funciones de los puestos de trabajo a cubrir
podrá recurrirse al sistema de concurso o de concurso-oposición, fijando el órgano
la relación de méritos a valorar y la puntuación de los mismos previo informe de la
CPVIE. En caso de utilizarse el sistema de concurso-oposición, será necesario
superar la fase de oposición para poder optar a la valoración de los méritos
correspondientes a la fase de concurso.
Las convocatorias de oferta de empleo público junto a sus bases y programas,
se publicarán en el boletín oficial del estado, previo acuerdo en la CPVIE.

cve: BOE-A-2024-14718
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.