III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-14723)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90056

2. Podrán acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del FSE+,
correspondiente a las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria,
las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal en los términos
establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector
de Acción Social, y las entidades de la economía social recogidas en el artículo 5 de la
Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, de forma independiente o conjunta, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 11.1, 11.2 y 11.3 de la Ley General de
Subvenciones.
Ambas tipologías de beneficiario deberán probar que disponen de la capacidad
económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones
previstas en la solicitud o solicitudes presentadas, entendiéndose como tal contar con un
volumen de ingresos percibidos en el ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria
superior a una décima parte de la suma del coste total de todos los proyectos
presentados por la entidad, y aportar los compromisos de cofinanciación suficientes para
cubrir la parte de la cofinanciación nacional de cada proyecto presentado.
En el caso de que participen en distintos proyectos de acuerdo con las condiciones
establecidas en los artículos 11.2 y/o 11.3 de la Ley General de Subvenciones, el cálculo
de la capacidad económica y financiera se hará en base al presupuesto conjunto de
todas las entidades implicadas en la ejecución del proyecto.
3. Podrán así mismo acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del FSE+,
en virtud de la presente convocatoria, los entes locales recogidos en el artículo 3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siempre y
cuando la medida a la que se presente su solicitud tenga reserva presupuestaria para
entes locales, de acuerdo con el apartado cuarto de esta resolución.
4. No podrán acceder a la consideración de beneficiarios las entidades o entes en
las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Presentación de solicitudes y documentación.

1. La solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo que figura en el
anexo VII de esta resolución, acompañado de la documentación que se detalla en el
punto 6 de este apartado, a través de la aplicación web del Sistema de Gestión de
Subvenciones SIGES, disponible en el enlace https://siges.mscbs.es o, en su defecto, en
el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, disponible en el
Punto de Acceso General electrónico, así como en la sede electrónica del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, todo ello según lo dispuesto por la
Ley 39/2015, de 15 de octubre, y el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir del día
siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
3. Se presentará una solicitud de financiación por proyecto vinculado a una única
línea de actuación.
4. Los proyectos deberán presentar un enfoque basado en resultados. A tal efecto,
deberán recoger una previsión de los indicadores de realización y de resultados,
inmediatos y a largo plazo, correspondientes a sus actuaciones conforme a lo
establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057. Los indicadores deberán ser
realistas y coherentes con la financiación solicitada.
Los proyectos deberán incluir así mismo un coste aproximado por participante o
persona beneficiaria final.

cve: BOE-A-2024-14723
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.