III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-14723)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90055
b) La ayuda del FSE+ anteriormente señalada se distribuye de la siguiente forma
entre tipologías de beneficiarios.
Tipología de beneficiarios
Dotación de ayuda FSE+
A. Para entidades del tercer sector de acción social o empresas de la
economía social.
14.000.000 euros
B. Para entes locales.
14.000.000 euros
c) El presupuesto total de cada operación, incluida la cofinanciación nacional,
deberá estar comprendido entre un mínimo de 1.800.000 euros y un máximo
de 2.500.000 euros.
d) Los proyectos presentados tendrán un periodo de ejecución máximo de 36
meses.
e) Los proyectos presentados deberán ejecutarse en el marco de un convenio de
colaboración con los entes públicos de protección radicados donde vayan a desarrollarse
las actividades. Con la solicitud de cofinanciación se anexará o el convenio ya firmado o
una declaración responsable en la que la entidad beneficiaria se comprometa de contar
con dicho convenio antes de la finalización del primer año de ejecución del proyecto;
además se anexará una carta firmada por el ente de protección con el que se va a
colaborar en la que se concreta en qué medida participará la administración en la
operación y en la que se comprometa a escalar las innovaciones que, a resultas del
proyecto, demuestren efectividad.
6. El incumplimiento de las condiciones de financiación de los proyectos
presentados a las que se hace mención en las letras c), d) y e) de los puntos 1, 2 y 3, y
en las letras c), d), e) y f) de los puntos 4 y 5, dará lugar a la inadmisión a trámite de la
solicitud del proyecto concreto de que se trate.
7. El FSE+ costeará hasta un 95 % del coste de cada operación, siendo por cuenta
de la entidad la cantidad restante hasta alcanzar el coste total del proyecto.
8. El plazo de ejecución para las operaciones seleccionadas en virtud de la
presente convocatoria se iniciará en la fecha de notificación del documento de
condiciones de la ayuda (DECA), de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo
segundo, y se extenderá por el periodo máximo de ejecución detallado para cada una de
las medidas en este apartado.
No obstante, el Organismo Intermedio podrá ampliar el periodo de ejecución tras
solicitud razonada de las entidades beneficiarias.
9. De conformidad con el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060, no se
seleccionarán operaciones que hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado
íntegramente antes de que el beneficiario presente al Organismo Intermedio su solicitud
de financiación, independientemente de que el beneficiario haya efectuado todos los
pagos relacionados.
Requisitos de los beneficiarios.
1. Se entiende por beneficiario, con arreglo al apartado 9 del artículo 2 del
Reglamento (UE) 2021/1060, a aquel organismo público o privado, entidad con o sin
personalidad jurídica, o persona física, responsable de iniciar, o de iniciar y ejecutar,
operaciones que hayan sido seleccionadas por la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales en virtud de esta convocatoria.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del
beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, cuando
el beneficiario sea una agrupación sin personalidad jurídica, cada una de las entidades o
entes ejecutantes adquirirá la condición de beneficiario, conforme a la definición del
apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060.
cve: BOE-A-2024-14723
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90055
b) La ayuda del FSE+ anteriormente señalada se distribuye de la siguiente forma
entre tipologías de beneficiarios.
Tipología de beneficiarios
Dotación de ayuda FSE+
A. Para entidades del tercer sector de acción social o empresas de la
economía social.
14.000.000 euros
B. Para entes locales.
14.000.000 euros
c) El presupuesto total de cada operación, incluida la cofinanciación nacional,
deberá estar comprendido entre un mínimo de 1.800.000 euros y un máximo
de 2.500.000 euros.
d) Los proyectos presentados tendrán un periodo de ejecución máximo de 36
meses.
e) Los proyectos presentados deberán ejecutarse en el marco de un convenio de
colaboración con los entes públicos de protección radicados donde vayan a desarrollarse
las actividades. Con la solicitud de cofinanciación se anexará o el convenio ya firmado o
una declaración responsable en la que la entidad beneficiaria se comprometa de contar
con dicho convenio antes de la finalización del primer año de ejecución del proyecto;
además se anexará una carta firmada por el ente de protección con el que se va a
colaborar en la que se concreta en qué medida participará la administración en la
operación y en la que se comprometa a escalar las innovaciones que, a resultas del
proyecto, demuestren efectividad.
6. El incumplimiento de las condiciones de financiación de los proyectos
presentados a las que se hace mención en las letras c), d) y e) de los puntos 1, 2 y 3, y
en las letras c), d), e) y f) de los puntos 4 y 5, dará lugar a la inadmisión a trámite de la
solicitud del proyecto concreto de que se trate.
7. El FSE+ costeará hasta un 95 % del coste de cada operación, siendo por cuenta
de la entidad la cantidad restante hasta alcanzar el coste total del proyecto.
8. El plazo de ejecución para las operaciones seleccionadas en virtud de la
presente convocatoria se iniciará en la fecha de notificación del documento de
condiciones de la ayuda (DECA), de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo
segundo, y se extenderá por el periodo máximo de ejecución detallado para cada una de
las medidas en este apartado.
No obstante, el Organismo Intermedio podrá ampliar el periodo de ejecución tras
solicitud razonada de las entidades beneficiarias.
9. De conformidad con el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060, no se
seleccionarán operaciones que hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado
íntegramente antes de que el beneficiario presente al Organismo Intermedio su solicitud
de financiación, independientemente de que el beneficiario haya efectuado todos los
pagos relacionados.
Requisitos de los beneficiarios.
1. Se entiende por beneficiario, con arreglo al apartado 9 del artículo 2 del
Reglamento (UE) 2021/1060, a aquel organismo público o privado, entidad con o sin
personalidad jurídica, o persona física, responsable de iniciar, o de iniciar y ejecutar,
operaciones que hayan sido seleccionadas por la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales en virtud de esta convocatoria.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del
beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, cuando
el beneficiario sea una agrupación sin personalidad jurídica, cada una de las entidades o
entes ejecutantes adquirirá la condición de beneficiario, conforme a la definición del
apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060.
cve: BOE-A-2024-14723
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.