III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-14723)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90068
de las necesidades sociales detectadas. Coherencia de los objetivos con el análisis
realizado y de la propuesta con el contexto y estudio sociodemográfico.
Criterio 3. Diagnóstico de las necesidades de atención a la población infantil en
riesgo de pobreza o exclusión cubierta por la propuesta. Estudio de la necesidad social y
sanitaria, estudio sociodemográfico de la población destinataria y análisis de los servicios
sociales de la cobertura pública o privada de las necesidades sociales y sanitarias
detectadas. Coherencia de los objetivos con el análisis realizado y de la propuesta con el
contexto y estudio sociodemográfico.
Criterio 4. Aplicación de la perspectiva de género en el diagnóstico de la operación.
Criterio 5. Descripción del procedimiento para la selección de proyectos o
actuaciones, en el caso de propuestas de operaciones que serán iniciadas por el
beneficiario y compuestas por un conjunto de proyectos.
Criterio 6. Descripción de las actuaciones previstas en el marco de la operación.
Criterio 7. Adecuación de las actuaciones al perfil de los participantes.
Criterio 8. Contribución de la propuesta de operación a la promoción de la igualdad
entre mujeres y hombres, entre otros objetivos, algunos de los siguientes:
a) la participación sostenible de las mujeres en un marco de igualdad en el empleo,
fomentando su incorporación y promoción en el mismo, y reduciendo la segregación
(horizontal y vertical) por motivos de sexo, así como las brechas de género, entre ellas,
la brecha salarial;
b) la eliminación y/o reducción de los estereotipos y sesgos de género;
c) la conciliación y corresponsabilidad de la vida privada y profesional en cuanto al
reparto equitativo de responsabilidades entre mujeres y hombres;
d) no feminización de la pobreza;
e) la no discriminación por cuestiones de género;
f) la prevención, detección y erradicación del acoso sexual y el acoso por razón de
sexo;
g) la interseccional al añadir al condicionante derivado del sexo, el de la edad, tener
alguna discapacidad o vivir situación de pobreza.
Criterio 9. Contribución de la operación a los principios horizontales expuestos en el
artículo 9 del RDC y en el artículo 6, del 2021/1057.
Subcriterio 9.01 Contribución a la igualdad de oportunidades para todas las
personas sin discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Subcriterio 9.02 Promoción de la transición de la asistencia residencial o
institucional a la asistencia familiar y local.
Subcriterio 9.03 Mayor accesibilidad para las personas con discapacidad, también
en cuanto a las tecnologías de la información y comunicaciones.
Subcriterio 9.04 Promoción del desarrollo sostenible.
Bloque 2.
Referidos a plan de trabajo y contenido técnico de la operación
(se valorará con un máximo de 30 puntos)
Criterio 13. Descripción del plan de trabajo y, en su caso, de sus distintas fases de
ejecución, incluida la coherencia de las actuaciones propuestas con los objetivos de la
operación. Existencia de metodologías o procedimientos diseñados ad hoc para valorar
la eficacia y la eficiencia de la operación propuesta. Adecuación del calendario a la
ejecución de la propuesta.
cve: BOE-A-2024-14723
Verificable en https://www.boe.es
Criterio 10. Complementariedad de la propuesta de operación con otros fondos
europeos y otras políticas.
Criterio 11. Existencia de una descripción del valor añadido del FSE+.
Criterio 12. Desarrollo de la propuesta en partenariado, con efecto multiplicador.
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90068
de las necesidades sociales detectadas. Coherencia de los objetivos con el análisis
realizado y de la propuesta con el contexto y estudio sociodemográfico.
Criterio 3. Diagnóstico de las necesidades de atención a la población infantil en
riesgo de pobreza o exclusión cubierta por la propuesta. Estudio de la necesidad social y
sanitaria, estudio sociodemográfico de la población destinataria y análisis de los servicios
sociales de la cobertura pública o privada de las necesidades sociales y sanitarias
detectadas. Coherencia de los objetivos con el análisis realizado y de la propuesta con el
contexto y estudio sociodemográfico.
Criterio 4. Aplicación de la perspectiva de género en el diagnóstico de la operación.
Criterio 5. Descripción del procedimiento para la selección de proyectos o
actuaciones, en el caso de propuestas de operaciones que serán iniciadas por el
beneficiario y compuestas por un conjunto de proyectos.
Criterio 6. Descripción de las actuaciones previstas en el marco de la operación.
Criterio 7. Adecuación de las actuaciones al perfil de los participantes.
Criterio 8. Contribución de la propuesta de operación a la promoción de la igualdad
entre mujeres y hombres, entre otros objetivos, algunos de los siguientes:
a) la participación sostenible de las mujeres en un marco de igualdad en el empleo,
fomentando su incorporación y promoción en el mismo, y reduciendo la segregación
(horizontal y vertical) por motivos de sexo, así como las brechas de género, entre ellas,
la brecha salarial;
b) la eliminación y/o reducción de los estereotipos y sesgos de género;
c) la conciliación y corresponsabilidad de la vida privada y profesional en cuanto al
reparto equitativo de responsabilidades entre mujeres y hombres;
d) no feminización de la pobreza;
e) la no discriminación por cuestiones de género;
f) la prevención, detección y erradicación del acoso sexual y el acoso por razón de
sexo;
g) la interseccional al añadir al condicionante derivado del sexo, el de la edad, tener
alguna discapacidad o vivir situación de pobreza.
Criterio 9. Contribución de la operación a los principios horizontales expuestos en el
artículo 9 del RDC y en el artículo 6, del 2021/1057.
Subcriterio 9.01 Contribución a la igualdad de oportunidades para todas las
personas sin discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Subcriterio 9.02 Promoción de la transición de la asistencia residencial o
institucional a la asistencia familiar y local.
Subcriterio 9.03 Mayor accesibilidad para las personas con discapacidad, también
en cuanto a las tecnologías de la información y comunicaciones.
Subcriterio 9.04 Promoción del desarrollo sostenible.
Bloque 2.
Referidos a plan de trabajo y contenido técnico de la operación
(se valorará con un máximo de 30 puntos)
Criterio 13. Descripción del plan de trabajo y, en su caso, de sus distintas fases de
ejecución, incluida la coherencia de las actuaciones propuestas con los objetivos de la
operación. Existencia de metodologías o procedimientos diseñados ad hoc para valorar
la eficacia y la eficiencia de la operación propuesta. Adecuación del calendario a la
ejecución de la propuesta.
cve: BOE-A-2024-14723
Verificable en https://www.boe.es
Criterio 10. Complementariedad de la propuesta de operación con otros fondos
europeos y otras políticas.
Criterio 11. Existencia de una descripción del valor añadido del FSE+.
Criterio 12. Desarrollo de la propuesta en partenariado, con efecto multiplicador.