III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-14723)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90067
constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el
artículo 65, apartado 1, letra a) del RDC.
Criterio 14. La propuesta de operación no se ve directamente afectada por un
dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del
artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o su
ejecución.
Criterio 15. La propuesta de operación presenta un plan financiero. Para
operaciones de cuantía inferior a 200.000 euros, deberá describirse el método de
simplificación a utilizar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.2 del RDC. Quedan
excluidas de esta obligación las operaciones en las que la ayuda constituya una ayuda
estatal y aquellas operaciones acordadas por la Autoridad de Gestión en el ámbito de la
investigación y la innovación, siempre que el Comité de Seguimiento haya dado
previamente su autorización a tal exención.
Criterio 16. La propuesta de operación respeta el principio de igualdad entre
mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el en el artículo 9.2 del RDC y los
artículos 3 y 6 del RFSE+.
Criterio 17. La propuesta de operación respeta los principios de igualdad de
oportunidades y no discriminación, conforme a lo establecido en el artículo 9.3 del RDC y
los artículos 6 y 28 del RFSE+.
Criterio 18. La propuesta de operación respeta el principio de accesibilidad,
conforme a lo establecido en el artículo 9 del RDC y el artículo 6 del RFSE+.
Criterio 19. La propuesta de operación respeta principio de desarrollo sostenible,
conforme a lo establecido en el artículo 9 y 73 del RDC y en el artículo 6 del RFSE+.
Criterio 20. La propuesta de operación corresponde al período de elegibilidad, esto
es, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2029 o en caso de operaciones
incluidas tras una modificación del programa, incluye gasto elegible tras la presentación
de dicha modificación.
Criterio 21. [Aplicable sólo a los programas con Prioridad 6. La propuesta de
operación presenta algún elemento que fomente la innovación social, conforme a lo
descrito en el artículo 14 del RFSE+].
Criterio 22. La propuesta de operación incluye descripción de las actuaciones
previstas en el marco de la operación y un procedimiento claro para la selección de
proyectos, actuaciones, la distribución de fondos de gestión directa, etc. al igual que
garantiza un seguimiento adecuado de la implementación.
Criterio 23. La propuesta de operación tiene medidas o acciones de información y
comunicación vinculadas a la operación misma según las exigencias reglamentarias.
Criterio 24. La propuesta de operación se alinea y complementa con otros fondos
europeos y otras políticas.
Criterio 25. La propuesta de operación prevé un impacto sobre las personas/
entidades participantes y su entorno.
ANEXO II
Criterios de valoración de operaciones
Bloque 1. Referidos a la relevancia de la operación
(se valorará con un máximo de 25 puntos)
Criterio 1. Diagnóstico de las necesidades de empleo del colectivo o colectivos
cubiertos por la propuesta. Estudio de la necesidad social, estudio sociodemográfico de
la población destinataria y análisis de la cobertura pública o privada de las necesidades
sociales detectadas. Coherencia de los objetivos con el análisis realizado y de la
propuesta con el contexto y estudio sociodemográfico.
Criterio 2. Diagnóstico de las necesidades de inclusión social y laboral del colectivo
o colectivos cubiertos por la propuesta. Estudio de la necesidad social, estudio
sociodemográfico de la población destinataria y análisis de la cobertura pública o privada
cve: BOE-A-2024-14723
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90067
constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el
artículo 65, apartado 1, letra a) del RDC.
Criterio 14. La propuesta de operación no se ve directamente afectada por un
dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del
artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o su
ejecución.
Criterio 15. La propuesta de operación presenta un plan financiero. Para
operaciones de cuantía inferior a 200.000 euros, deberá describirse el método de
simplificación a utilizar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.2 del RDC. Quedan
excluidas de esta obligación las operaciones en las que la ayuda constituya una ayuda
estatal y aquellas operaciones acordadas por la Autoridad de Gestión en el ámbito de la
investigación y la innovación, siempre que el Comité de Seguimiento haya dado
previamente su autorización a tal exención.
Criterio 16. La propuesta de operación respeta el principio de igualdad entre
mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el en el artículo 9.2 del RDC y los
artículos 3 y 6 del RFSE+.
Criterio 17. La propuesta de operación respeta los principios de igualdad de
oportunidades y no discriminación, conforme a lo establecido en el artículo 9.3 del RDC y
los artículos 6 y 28 del RFSE+.
Criterio 18. La propuesta de operación respeta el principio de accesibilidad,
conforme a lo establecido en el artículo 9 del RDC y el artículo 6 del RFSE+.
Criterio 19. La propuesta de operación respeta principio de desarrollo sostenible,
conforme a lo establecido en el artículo 9 y 73 del RDC y en el artículo 6 del RFSE+.
Criterio 20. La propuesta de operación corresponde al período de elegibilidad, esto
es, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2029 o en caso de operaciones
incluidas tras una modificación del programa, incluye gasto elegible tras la presentación
de dicha modificación.
Criterio 21. [Aplicable sólo a los programas con Prioridad 6. La propuesta de
operación presenta algún elemento que fomente la innovación social, conforme a lo
descrito en el artículo 14 del RFSE+].
Criterio 22. La propuesta de operación incluye descripción de las actuaciones
previstas en el marco de la operación y un procedimiento claro para la selección de
proyectos, actuaciones, la distribución de fondos de gestión directa, etc. al igual que
garantiza un seguimiento adecuado de la implementación.
Criterio 23. La propuesta de operación tiene medidas o acciones de información y
comunicación vinculadas a la operación misma según las exigencias reglamentarias.
Criterio 24. La propuesta de operación se alinea y complementa con otros fondos
europeos y otras políticas.
Criterio 25. La propuesta de operación prevé un impacto sobre las personas/
entidades participantes y su entorno.
ANEXO II
Criterios de valoración de operaciones
Bloque 1. Referidos a la relevancia de la operación
(se valorará con un máximo de 25 puntos)
Criterio 1. Diagnóstico de las necesidades de empleo del colectivo o colectivos
cubiertos por la propuesta. Estudio de la necesidad social, estudio sociodemográfico de
la población destinataria y análisis de la cobertura pública o privada de las necesidades
sociales detectadas. Coherencia de los objetivos con el análisis realizado y de la
propuesta con el contexto y estudio sociodemográfico.
Criterio 2. Diagnóstico de las necesidades de inclusión social y laboral del colectivo
o colectivos cubiertos por la propuesta. Estudio de la necesidad social, estudio
sociodemográfico de la población destinataria y análisis de la cobertura pública o privada
cve: BOE-A-2024-14723
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172