III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-14723)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90066
Se han determinado para cada prioridad, con este carácter, unos criterios recogidos
en los reglamentos de la UE aplicables, que debe cumplir toda operación cualquiera que
sea el marco de intervención.
El incumplimiento de cualquiera de estos criterios impedirá la selección de la
operación.
Criterio 1. La propuesta de operación cumple con lo previsto en el programa, es
coherente con las estrategias pertinentes en las que se basa el mismo y contribuye
eficazmente a la consecución del objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.
Criterio 2. La propuesta de operación se circunscribe al ámbito de actuación del
FSE+, se atribuye al tipo de intervención que corresponda y a uno de los tipos de
acciones afines descritos en el objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.
Criterio 3. La propuesta de operación se ajusta al perfil de entidades para ejecutar
la operación cuando así se haya previsto en el objetivo específico de la prioridad en que
se encuadra.
Criterio 4. La propuesta de operación se ajusta al perfil de participantes y los
principales grupos destinatarios definidos para el objetivo específico de la prioridad en
que se encuadre.
Criterio 5. La propuesta de operación se define para acciones interregionales,
transfronterizas y transnacionales, si el programa lo ha previsto para el objetivo
específico de la prioridad en que se encuadre.
Criterio 6. La propuesta de operación incluye valores objetivos de los indicadores
de realización y de resultado previstos para el objetivo específico de la prioridad en que
se encuadre y dichos valores guardan una relación proporcional con el método de
definición de valores objetivo. Los valores previstos tienen que estar desagregados por
sexo siempre que se trate de personas físicas.
Criterio 7. La propuesta de operación es coherente con las estrategias y
documentos de planificación establecidos para cumplir la condición favorecedora
temática aplicable al objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.
Criterio 8. La propuesta de operación es coherente con la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, en particular los referidos al Derecho a la tutela
judicial efectiva y a un juez imparcial, protección de datos de carácter personal, derechos
del niño, integración de personas con discapacidad, protección del medioambiente,
diversidad lingüística, seguridad en el trabajo, libertad de expresión e información,
libertad de reunión y de asociación, derecho a la educación, libertad de empresa,
derecho a la propiedad, protección en caso de devolución, expulsión y extradición y
respeto a la vida privada y familiar; la Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la
Decisión 2010/48/CE del Consejo; la normativa sobre contratación pública y sobre
ayudas de estado.
Criterio 9. La propuesta de operación presenta la mejor relación entre el importe de
la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.
Criterio 10. El beneficiario de la operación dispone de la experiencia, aptitud y
capacidad necesarias para llevar a cabo con éxito la operación; de procedimientos y
sistemas de gestión suficientes para atender los requerimientos del FSE+ y de los
recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes del funcionamiento
y mantenimiento de las operaciones para garantizar su sostenibilidad financiera.
Criterio 11. Si la propuesta de operación ha comenzado antes de la presentación de
una solicitud de financiación a la AG/OI, se cumple el Derecho aplicable.
Criterio 12. La propuesta de operación corresponde a una operación que no ha
concluido materialmente ni se ha ejecutado íntegramente antes de que se presente la
solicitud de financiación conforme al programa, con independencia de que se hayan
efectuado todos los pagos relacionados.
Criterio 13. La propuesta de operación no incluye actividades que formen parte de
una operación sujeta a reubicación de conformidad con el artículo 66 del RDC o que
cve: BOE-A-2024-14723
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90066
Se han determinado para cada prioridad, con este carácter, unos criterios recogidos
en los reglamentos de la UE aplicables, que debe cumplir toda operación cualquiera que
sea el marco de intervención.
El incumplimiento de cualquiera de estos criterios impedirá la selección de la
operación.
Criterio 1. La propuesta de operación cumple con lo previsto en el programa, es
coherente con las estrategias pertinentes en las que se basa el mismo y contribuye
eficazmente a la consecución del objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.
Criterio 2. La propuesta de operación se circunscribe al ámbito de actuación del
FSE+, se atribuye al tipo de intervención que corresponda y a uno de los tipos de
acciones afines descritos en el objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.
Criterio 3. La propuesta de operación se ajusta al perfil de entidades para ejecutar
la operación cuando así se haya previsto en el objetivo específico de la prioridad en que
se encuadra.
Criterio 4. La propuesta de operación se ajusta al perfil de participantes y los
principales grupos destinatarios definidos para el objetivo específico de la prioridad en
que se encuadre.
Criterio 5. La propuesta de operación se define para acciones interregionales,
transfronterizas y transnacionales, si el programa lo ha previsto para el objetivo
específico de la prioridad en que se encuadre.
Criterio 6. La propuesta de operación incluye valores objetivos de los indicadores
de realización y de resultado previstos para el objetivo específico de la prioridad en que
se encuadre y dichos valores guardan una relación proporcional con el método de
definición de valores objetivo. Los valores previstos tienen que estar desagregados por
sexo siempre que se trate de personas físicas.
Criterio 7. La propuesta de operación es coherente con las estrategias y
documentos de planificación establecidos para cumplir la condición favorecedora
temática aplicable al objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.
Criterio 8. La propuesta de operación es coherente con la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, en particular los referidos al Derecho a la tutela
judicial efectiva y a un juez imparcial, protección de datos de carácter personal, derechos
del niño, integración de personas con discapacidad, protección del medioambiente,
diversidad lingüística, seguridad en el trabajo, libertad de expresión e información,
libertad de reunión y de asociación, derecho a la educación, libertad de empresa,
derecho a la propiedad, protección en caso de devolución, expulsión y extradición y
respeto a la vida privada y familiar; la Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la
Decisión 2010/48/CE del Consejo; la normativa sobre contratación pública y sobre
ayudas de estado.
Criterio 9. La propuesta de operación presenta la mejor relación entre el importe de
la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.
Criterio 10. El beneficiario de la operación dispone de la experiencia, aptitud y
capacidad necesarias para llevar a cabo con éxito la operación; de procedimientos y
sistemas de gestión suficientes para atender los requerimientos del FSE+ y de los
recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes del funcionamiento
y mantenimiento de las operaciones para garantizar su sostenibilidad financiera.
Criterio 11. Si la propuesta de operación ha comenzado antes de la presentación de
una solicitud de financiación a la AG/OI, se cumple el Derecho aplicable.
Criterio 12. La propuesta de operación corresponde a una operación que no ha
concluido materialmente ni se ha ejecutado íntegramente antes de que se presente la
solicitud de financiación conforme al programa, con independencia de que se hayan
efectuado todos los pagos relacionados.
Criterio 13. La propuesta de operación no incluye actividades que formen parte de
una operación sujeta a reubicación de conformidad con el artículo 66 del RDC o que
cve: BOE-A-2024-14723
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172