III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-14723)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90065

4. En el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA)
se harán constar las opciones de costes simplificados aplicables a la operación
seleccionada.
5. El beneficiario presentará sus solicitudes de reembolso en el período
comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de cada año, salvo que la Autoridad
de Gestión autorice períodos adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, a más tardar el 31
de octubre de cada año el beneficiario deberá haber presentado al Organismo
Intermedio al menos una solicitud de reembolso por operación seleccionada con arreglo
a los requisitos que, a tal efecto, establezca el Organismo Intermedio, y conforme al plan
financiero establecido en el DECA que acompaña a la resolución aprobatoria de la
solicitud de financiación.
El Organismo Intermedio podrá resolver, mediante petición debidamente motivada de
los interesados, prorrogar el plazo de presentación de la última solicitud de reembolso.
6. En ningún caso el reembolso de los gastos podrá solicitarse más allá del 31 de
diciembre de 2029.
Decimocuarto.

Pagos al beneficiario.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060,
el Organismo Intermedio garantizará, en función de la disponibilidad de financiación,
teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 93.2 del Reglamento (UE) 2021/1060,
que los beneficiarios reciban el importe debido en su totalidad y en un plazo de ochenta
días a partir de la fecha en que el beneficiario presente la solicitud de pago; el plazo
podrá interrumpirse si la información presentada por el beneficiario no permite a la
Autoridad de Gestión determinar si el importe es exigible.
Los pagos a los beneficiarios se realizarán hasta que se haya reembolsado al
beneficiario la totalidad de sus solicitudes de reembolso, con el límite de la ayuda total
del FSE+ asignada a la operación seleccionada y descontándose cualesquiera
correcciones financieras que hubieran de aplicarse como consecuencia de las
eventuales irregularidades detectadas.
2. La Autoridad de Gestión comunicará al beneficiario cualquier incidencia que
afecte a los gastos contenidos en sus solicitudes de reembolso, derivada de los controles
que lleven a cabo la propia Autoridad de Gestión, la Autoridad Contable, la Autoridad de
Auditoría u otras autoridades de control, nacionales y europeas.
El beneficiario deberá facilitar cuanta información y documentación le sea requerida
por dichas autoridades con la máxima diligencia.
3. El beneficiario asumirá cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse del
seguimiento, ejecución, evaluación y control de las actuaciones que hubiere ejecutado
y/o de los gastos que hubiere presentado a la Autoridad de Gestión y que se hubieran
incluido por la Autoridad Contable en una declaración de gastos y solicitud de pago a la
Comisión Europea.
En caso de que se produjeran correcciones financieras a tanto alzado o
proporcionales, el beneficiario asumirá la parte correspondiente al porcentaje que
representen sus gastos en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión Europea.

ANEXO I
Criterios obligatorios de selección de operaciones
Se definen como criterios obligatorios aquellos relativos a las condiciones mínimas
de elegibilidad.

cve: BOE-A-2024-14723
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 4 de julio de 2024.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María
Rosa Martínez Rodríguez.