III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-14723)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90064
defecto, a otra entidad, de acuerdo al procedimiento descrito en el apartado octavo en
sus puntos 7 y 8.
3. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional,
reprogramaciones de las operaciones, basadas en la aparición de circunstancias que
alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de
ejecución o de justificación de los gastos, y podrán ser autorizadas siempre que no
suponga una alteración de la relación de la operación con la medida a financia, y no
dañen derechos de terceros.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y presentarse, a través de medios electrónicos, ante la Secretaría
de Estado de Derechos Sociales, con anterioridad en todo caso al momento en que
finalice el plazo de ejecución de la operación.
4. La resolución de modificación en cualquiera de los casos anteriormente descritos
se dictará por la persona titular de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales y se
notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su
presentación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el
plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Decimotercero. Gastos subvencionables y presentación de solicitudes de reembolso
por los beneficiarios.
1. Para ser objeto de reembolso por el FSE+, los gastos en que incurra el
beneficiario en la realización de la operación deberán ajustarse a lo dispuesto en la
Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos
subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de
programación 2021-2027.
2. La subvencionabilidad del gasto correspondiente a las operaciones
seleccionadas en la presente convocatoria abarcará desde los dos meses naturales
previos a la notificación del documento en el que se establezcan las condiciones de la
ayuda (DECA) a los dos meses posteriores al fin del periodo de ejecución.
3. La modalidad de las subvenciones a conceder se corresponde con el reembolso
de los costes subvencionables incurridos y abonados por la entidad beneficiaria y
financiación a tipo fijo para suplir los costes indirectos del proyecto, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 53.1 Reglamento 1060/2021.
Las entidades beneficiarias deberán seleccionar entre las siguientes opciones de
costes simplificados previstas en los artículos 54 a), 54 b) y 56.1 del
Reglamento 1060/2021:
a) Un tipo fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionables.
b) Un tipo fijo del 15 % sobre los costes directos de personal subvencionables.
Utilizar un tipo fijo para suplir el resto de los costes subvencionables de los
proyectos.
c)
Un tipo fijo del 40 % sobre los costes directos de personal.
cve: BOE-A-2024-14723
Verificable en https://www.boe.es
Utilizar un tipo fijo para suplir los costes indirectos de los proyectos:
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90064
defecto, a otra entidad, de acuerdo al procedimiento descrito en el apartado octavo en
sus puntos 7 y 8.
3. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional,
reprogramaciones de las operaciones, basadas en la aparición de circunstancias que
alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de
ejecución o de justificación de los gastos, y podrán ser autorizadas siempre que no
suponga una alteración de la relación de la operación con la medida a financia, y no
dañen derechos de terceros.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y presentarse, a través de medios electrónicos, ante la Secretaría
de Estado de Derechos Sociales, con anterioridad en todo caso al momento en que
finalice el plazo de ejecución de la operación.
4. La resolución de modificación en cualquiera de los casos anteriormente descritos
se dictará por la persona titular de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales y se
notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su
presentación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el
plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Decimotercero. Gastos subvencionables y presentación de solicitudes de reembolso
por los beneficiarios.
1. Para ser objeto de reembolso por el FSE+, los gastos en que incurra el
beneficiario en la realización de la operación deberán ajustarse a lo dispuesto en la
Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos
subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de
programación 2021-2027.
2. La subvencionabilidad del gasto correspondiente a las operaciones
seleccionadas en la presente convocatoria abarcará desde los dos meses naturales
previos a la notificación del documento en el que se establezcan las condiciones de la
ayuda (DECA) a los dos meses posteriores al fin del periodo de ejecución.
3. La modalidad de las subvenciones a conceder se corresponde con el reembolso
de los costes subvencionables incurridos y abonados por la entidad beneficiaria y
financiación a tipo fijo para suplir los costes indirectos del proyecto, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 53.1 Reglamento 1060/2021.
Las entidades beneficiarias deberán seleccionar entre las siguientes opciones de
costes simplificados previstas en los artículos 54 a), 54 b) y 56.1 del
Reglamento 1060/2021:
a) Un tipo fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionables.
b) Un tipo fijo del 15 % sobre los costes directos de personal subvencionables.
Utilizar un tipo fijo para suplir el resto de los costes subvencionables de los
proyectos.
c)
Un tipo fijo del 40 % sobre los costes directos de personal.
cve: BOE-A-2024-14723
Verificable en https://www.boe.es
Utilizar un tipo fijo para suplir los costes indirectos de los proyectos: