III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-14723)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90063
h. Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de
publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en los artículos 49.3 y 49.4
del Reglamento (UE) 2021/1060.
i. Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la
aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto
en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. Asimismo, será obligación de los
beneficiarios comunicar a la Autoridad de Gestión la dirección o direcciones físicas
donde se custodia tal documentación.
j. Colaborar con la Autoridad de Gestión y el Organismo Intermedio en la
elaboración de aquellos informes para los que se solicite su colaboración.
k. Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las
actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado
seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en los anexos I
y II del Reglamento (UE) 2021/1057.
l. Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las
personas sobre las que se ha actuado en el repositorio en la forma que en cada
momento señale la Autoridad de Gestión u Organismo Intermedio, con el fin de poder
medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta
obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
m. Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación
propuesto por el Organismo Intermedio y garantizar que esos datos se recojan, registren
y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con
arreglo a lo establecido en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/1060.
n. Participar en las actividades establecidas por el Organismo Intermedio para el
intercambio de evidencias, buenas prácticas y conocimiento entre las operaciones
financiadas, para lo cual se reservará un 10 % del tiempo de la persona responsable del
proyecto o del profesional involucrado en la ejecución de la operación que designe y
comunique el beneficiario.
Duodécimo.
Modificación de las resoluciones.
– El Organismo Intermedio analizará el plan financiero de la operación y solicitará a
la entidad un informe explicativo de las desviaciones. En base a lo anterior establecerá
una nueva asignación para la operación hasta el final del periodo de ejecución, teniendo
en consideración la regla de liberación automática de los compromisos presupuestarios
recogida en el artículo 105 del Reglamento (UE)2021/1060.
– Si como resultado de la reasignación se liberaran fondos, el Organismo Intermedio
los distribuirá, en primer lugar, a la misma entidad, si tuviera alguna otra operación en la
misma medida en el marco de esta convocatoria; en su defecto, a aquellas entidades
participantes que mayor puntuación hubiesen obtenido para esa medida; y, en su
cve: BOE-A-2024-14723
Verificable en https://www.boe.es
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias comunicará al
Organismo Intermedio su incapacidad para ejecutar la totalidad del importe asignado a
cualquiera de las operaciones seleccionadas, se procederá de la siguiente manera:
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90063
h. Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de
publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en los artículos 49.3 y 49.4
del Reglamento (UE) 2021/1060.
i. Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la
aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto
en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. Asimismo, será obligación de los
beneficiarios comunicar a la Autoridad de Gestión la dirección o direcciones físicas
donde se custodia tal documentación.
j. Colaborar con la Autoridad de Gestión y el Organismo Intermedio en la
elaboración de aquellos informes para los que se solicite su colaboración.
k. Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las
actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado
seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en los anexos I
y II del Reglamento (UE) 2021/1057.
l. Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las
personas sobre las que se ha actuado en el repositorio en la forma que en cada
momento señale la Autoridad de Gestión u Organismo Intermedio, con el fin de poder
medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta
obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
m. Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación
propuesto por el Organismo Intermedio y garantizar que esos datos se recojan, registren
y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con
arreglo a lo establecido en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/1060.
n. Participar en las actividades establecidas por el Organismo Intermedio para el
intercambio de evidencias, buenas prácticas y conocimiento entre las operaciones
financiadas, para lo cual se reservará un 10 % del tiempo de la persona responsable del
proyecto o del profesional involucrado en la ejecución de la operación que designe y
comunique el beneficiario.
Duodécimo.
Modificación de las resoluciones.
– El Organismo Intermedio analizará el plan financiero de la operación y solicitará a
la entidad un informe explicativo de las desviaciones. En base a lo anterior establecerá
una nueva asignación para la operación hasta el final del periodo de ejecución, teniendo
en consideración la regla de liberación automática de los compromisos presupuestarios
recogida en el artículo 105 del Reglamento (UE)2021/1060.
– Si como resultado de la reasignación se liberaran fondos, el Organismo Intermedio
los distribuirá, en primer lugar, a la misma entidad, si tuviera alguna otra operación en la
misma medida en el marco de esta convocatoria; en su defecto, a aquellas entidades
participantes que mayor puntuación hubiesen obtenido para esa medida; y, en su
cve: BOE-A-2024-14723
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1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias comunicará al
Organismo Intermedio su incapacidad para ejecutar la totalidad del importe asignado a
cualquiera de las operaciones seleccionadas, se procederá de la siguiente manera: