III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-14723)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90062
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo
previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
4. Acompañando a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria recibirá del
Organismo Intermedio un documento en el que se establecerán las condiciones de la
ayuda (DECA) para cada operación, en especial, los requisitos específicos relativos a los
productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero, las opciones de
justificación simplificada de costes aplicables y el calendario de ejecución. Asimismo, se
le facilitarán las instrucciones y, en su caso, claves de acceso al sistema informático
habilitado a los efectos de registrar en dicho sistema la información oportuna.
5. La relación definitiva de las operaciones seleccionadas será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
Undécimo.
Obligaciones de los beneficiarios.
a. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones
relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones
y su trazabilidad.
b. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas
aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros
fondos de la Unión Europea o nacionales, así como con otros períodos de programación
del Fondo Social Europeo, tal y como se garantiza mediante la firma del anexo VI.
c. Acreditar la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones
encaminadas a garantizar la correcta realización de la operación objeto de la ayuda,
aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Se establecerá un
procedimiento de control que permita verificar y validar, en función del riesgo, las
solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios, así como verificar sobre el
terreno un conjunto representativo de las actuaciones o proyectos que se estén llevando
a cabo.
d. Asumir la dirección, administración, secretaría y coordinación de la operación, sin
poder delegar ninguna de estas funciones.
e. No superar en el conjunto de la operación un 50 % de subcontratación, en
coherencia con el artículo 29.2 de la Ley General de Subvenciones.
f. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General
de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la
Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de acuerdo con lo
establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con
fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
g. Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en la estrategia
de comunicación del correspondiente programa, disponible en la página web de la
Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. Asimismo, el beneficiario deberá
cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que le
correspondan conforme a los artículos 47, 49 y 50 y al anexo IX del Reglamento (UE)
2021/1060. En relación con esta obligación, el beneficiario designará una persona de
contacto para las cuestiones de información y comunicación y para una eventual
participación en las redes que sobre esta materia proponga la Autoridad de Gestión o el
Organismo Intermedio.
cve: BOE-A-2024-14723
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato al
Organismo Intermedio cualquier modificación de las condiciones inicialmente indicadas
en su solicitud.
2. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las operaciones
seleccionadas las siguientes:
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90062
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo
previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
4. Acompañando a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria recibirá del
Organismo Intermedio un documento en el que se establecerán las condiciones de la
ayuda (DECA) para cada operación, en especial, los requisitos específicos relativos a los
productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero, las opciones de
justificación simplificada de costes aplicables y el calendario de ejecución. Asimismo, se
le facilitarán las instrucciones y, en su caso, claves de acceso al sistema informático
habilitado a los efectos de registrar en dicho sistema la información oportuna.
5. La relación definitiva de las operaciones seleccionadas será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
Undécimo.
Obligaciones de los beneficiarios.
a. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones
relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones
y su trazabilidad.
b. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas
aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros
fondos de la Unión Europea o nacionales, así como con otros períodos de programación
del Fondo Social Europeo, tal y como se garantiza mediante la firma del anexo VI.
c. Acreditar la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones
encaminadas a garantizar la correcta realización de la operación objeto de la ayuda,
aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Se establecerá un
procedimiento de control que permita verificar y validar, en función del riesgo, las
solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios, así como verificar sobre el
terreno un conjunto representativo de las actuaciones o proyectos que se estén llevando
a cabo.
d. Asumir la dirección, administración, secretaría y coordinación de la operación, sin
poder delegar ninguna de estas funciones.
e. No superar en el conjunto de la operación un 50 % de subcontratación, en
coherencia con el artículo 29.2 de la Ley General de Subvenciones.
f. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General
de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la
Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de acuerdo con lo
establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con
fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
g. Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en la estrategia
de comunicación del correspondiente programa, disponible en la página web de la
Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. Asimismo, el beneficiario deberá
cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que le
correspondan conforme a los artículos 47, 49 y 50 y al anexo IX del Reglamento (UE)
2021/1060. En relación con esta obligación, el beneficiario designará una persona de
contacto para las cuestiones de información y comunicación y para una eventual
participación en las redes que sobre esta materia proponga la Autoridad de Gestión o el
Organismo Intermedio.
cve: BOE-A-2024-14723
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato al
Organismo Intermedio cualquier modificación de las condiciones inicialmente indicadas
en su solicitud.
2. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las operaciones
seleccionadas las siguientes: