III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-14723)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90061

3. Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por la Comisión de
Evaluación con arreglo a los criterios obligatorios de selección de operaciones recogidos
en el anexo I.
4. Dado que la presente selección de operaciones está sometida a un régimen de
concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento
de una prelación entre las mismas, según la puntuación obtenida de mayor a menor de
acuerdo con los criterios de valoración del anexo II. La Comisión de Evaluación emitirá
un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la
propuesta económica para cada proyecto con arreglo a lo previsto en el apartado octavo,
y todos aquellos aspectos que se consideren relevantes.
5. La persona titular de la Subdirección General de Promoción del Tercer Sector y
del Voluntariado, a la vista de todo lo actuado y en base al informe de la Comisión de
Evaluación, formulará la oportuna propuesta de resolución debidamente motivada, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones,
expresando la relación de operaciones cuya selección propone y su asignación
financiera, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para
obtenerla.
6. Las operaciones que cumplan los requisitos, pero que no resulten beneficiarias
de subvención por haberse agotado la dotación financiera de la presente convocatoria,
pasarán a una lista de reserva debidamente ordenada en función de la puntuación
obtenida de mayor a menor.
7. La propuesta de resolución se notificará a las entidades, a fin de que, en el plazo
de diez días hábiles desde la notificación, comuniquen la aceptación de la ayuda del FSE
+ asignada y, en su caso, reformulen su solicitud para ajustar los compromisos y las
condiciones a la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el
artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Si dentro del plazo previsto para la aceptación y en su caso reformulación de las
solicitudes, la entidad solicitante no comunicara dicha aceptación de la operación
seleccionada, o renunciara expresamente, la Subdirección General de Promoción del
Tercer Sector y del Voluntariado realizará propuesta de resolución a favor del solicitante
o los solicitantes siguientes en la lista de reserva, en orden de puntuación de la
operación, y de acuerdo con los criterios fijados en los puntos 7 y 8 del apartado octavo,
siempre que el crédito liberado resulte suficiente.
Resolución.

1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales resolverá el
procedimiento de concesión en el plazo de seis meses desde la fecha de finalización del
período de presentación de solicitudes de ayuda previsto en el apartado sexto de esta
convocatoria. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, sea de concesión o
desestimatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a los
solicitantes.
2. La notificación de las resoluciones se realizará y practicará de conformidad con
lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el
plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Contra las resoluciones del procedimiento, que pondrán fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona
titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas

cve: BOE-A-2024-14723
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Décimo.