III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-14723)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90060
2. Cada solicitud de financiación se evaluará en el contexto de la medida y tipología
de beneficiario, de acuerdo con el apartado cuarto de la presente resolución, en el que el
solicitante haya categorizado el proyecto presentado.
3. Para poder ser seleccionada, una operación deberá obtener en el proceso de
evaluación una puntuación mínima de 50 puntos sobre 100 de acuerdo con los criterios
de valoración del anexo II, y obtener en cada uno de los bloques del mismo al menos
el 30 % de la puntuación total posible.
4. Se llevará a cabo un proceso de asignación de financiación a las operaciones
que hayan superado los requisitos del punto anterior en base a su puntuación, ordenada
de mayor a menor, teniendo en cuenta además la dotación presupuestaria de cada una
de las medidas y tipologías de beneficiario del apartado cuarto de esta resolución.
5. Si la suma de los importes de las operaciones que obtuvieran la puntuación
mínima para ser seleccionadas fuera inferior o igual al total de la dotación financiera
prevista en esta convocatoria para la correspondiente medida y tipología de beneficiario,
se asignará a cada operación la totalidad del importe solicitado.
6. Si la suma de los importes de las operaciones que obtengan la puntuación
mínima para ser seleccionadas fuera superior al total de la dotación financiera prevista
para la correspondiente medida y tipología de beneficiario, se irán asignando los
importes en riguroso orden de prelación según la puntuación obtenida hasta agotar la
dotación de ese objetivo específico. El porcentaje de asignación financiera se fijará
atendiendo al crédito disponible, el crédito solicitado y la valoración obtenida por el
proyecto. No obstante, en ningún caso se podrá subvencionar una operación por menos
del 50 % del presupuesto total solicitado, o por una cuantía menor al importe mínimo que
figura en los rangos establecidos en el apartado cuarto de la presente convocatoria.
7. En el supuesto en que, una vez finalizado el procedimiento descrito, quedase
crédito remanente por asignar en una tipología de beneficiario de una misma medida, se
podrá distribuir por estricto orden de puntuación entre las solicitudes de financiación del
resto de tipologías de beneficiario de la misma medida hasta agotar el crédito existente.
8. De igual manera, en el supuesto en que quedase remanente por asignar en una
medida concreta tras la aplicación de los puntos 6 y 7 de este apartado, se podrá
distribuir por estricto orden de puntuación entre las solicitudes de financiación de otras
medidas; en concreto entre las medidas 6.H.01 y 6.K.01 por un lado; y 6.K.03, 6.K.04
y 6.K.05 por otro lado.
9. En aplicación de la regla de liberación automática de los compromisos
presupuestarios de los programas recogida en el artículo 105 del Reglamento (UE)
2021/1060, en el supuesto de que, con posterioridad a la resolución de la presente
convocatoria la Autoridad de Gestión determinara que existen cantidades de la ayuda del
FSE+ objeto de esta convocatoria sin ejecutar, ésta podrá, mediante resolución
motivada, asignar nuevas cuantías por estricto orden de puntuación a las solicitudes de
financiación mejor valoradas, hasta completar, como máximo, el presupuesto total
atribuible al FSE+ de la correspondiente solicitud de financiación.
Noveno. Instrucción del procedimiento, evaluación de solicitudes y propuesta de
resolución.
1. La instrucción del procedimiento de selección de operaciones corresponde al
órgano designado en el apartado séptimo, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación, se procederá a verificar si la
solicitud ha sido presentada en tiempo y forma de acuerdo con lo establecido en los
apartados cuarto, quinto y sexto de esta convocatoria. En el supuesto de que la solicitud
no reúna los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de
diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos.
cve: BOE-A-2024-14723
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90060
2. Cada solicitud de financiación se evaluará en el contexto de la medida y tipología
de beneficiario, de acuerdo con el apartado cuarto de la presente resolución, en el que el
solicitante haya categorizado el proyecto presentado.
3. Para poder ser seleccionada, una operación deberá obtener en el proceso de
evaluación una puntuación mínima de 50 puntos sobre 100 de acuerdo con los criterios
de valoración del anexo II, y obtener en cada uno de los bloques del mismo al menos
el 30 % de la puntuación total posible.
4. Se llevará a cabo un proceso de asignación de financiación a las operaciones
que hayan superado los requisitos del punto anterior en base a su puntuación, ordenada
de mayor a menor, teniendo en cuenta además la dotación presupuestaria de cada una
de las medidas y tipologías de beneficiario del apartado cuarto de esta resolución.
5. Si la suma de los importes de las operaciones que obtuvieran la puntuación
mínima para ser seleccionadas fuera inferior o igual al total de la dotación financiera
prevista en esta convocatoria para la correspondiente medida y tipología de beneficiario,
se asignará a cada operación la totalidad del importe solicitado.
6. Si la suma de los importes de las operaciones que obtengan la puntuación
mínima para ser seleccionadas fuera superior al total de la dotación financiera prevista
para la correspondiente medida y tipología de beneficiario, se irán asignando los
importes en riguroso orden de prelación según la puntuación obtenida hasta agotar la
dotación de ese objetivo específico. El porcentaje de asignación financiera se fijará
atendiendo al crédito disponible, el crédito solicitado y la valoración obtenida por el
proyecto. No obstante, en ningún caso se podrá subvencionar una operación por menos
del 50 % del presupuesto total solicitado, o por una cuantía menor al importe mínimo que
figura en los rangos establecidos en el apartado cuarto de la presente convocatoria.
7. En el supuesto en que, una vez finalizado el procedimiento descrito, quedase
crédito remanente por asignar en una tipología de beneficiario de una misma medida, se
podrá distribuir por estricto orden de puntuación entre las solicitudes de financiación del
resto de tipologías de beneficiario de la misma medida hasta agotar el crédito existente.
8. De igual manera, en el supuesto en que quedase remanente por asignar en una
medida concreta tras la aplicación de los puntos 6 y 7 de este apartado, se podrá
distribuir por estricto orden de puntuación entre las solicitudes de financiación de otras
medidas; en concreto entre las medidas 6.H.01 y 6.K.01 por un lado; y 6.K.03, 6.K.04
y 6.K.05 por otro lado.
9. En aplicación de la regla de liberación automática de los compromisos
presupuestarios de los programas recogida en el artículo 105 del Reglamento (UE)
2021/1060, en el supuesto de que, con posterioridad a la resolución de la presente
convocatoria la Autoridad de Gestión determinara que existen cantidades de la ayuda del
FSE+ objeto de esta convocatoria sin ejecutar, ésta podrá, mediante resolución
motivada, asignar nuevas cuantías por estricto orden de puntuación a las solicitudes de
financiación mejor valoradas, hasta completar, como máximo, el presupuesto total
atribuible al FSE+ de la correspondiente solicitud de financiación.
Noveno. Instrucción del procedimiento, evaluación de solicitudes y propuesta de
resolución.
1. La instrucción del procedimiento de selección de operaciones corresponde al
órgano designado en el apartado séptimo, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación, se procederá a verificar si la
solicitud ha sido presentada en tiempo y forma de acuerdo con lo establecido en los
apartados cuarto, quinto y sexto de esta convocatoria. En el supuesto de que la solicitud
no reúna los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de
diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos.
cve: BOE-A-2024-14723
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172