III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-14723)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90059

En tanto que órgano instructor, la Subdirección General de Promoción del Tercer
Sector y del Voluntariado tendrá las siguientes atribuciones:
a. Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.
b. Verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario y facilitar a la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia,
dependiente del Ministerio de Juventud e Infancia, el trabajo de valoración de los proyectos
conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el anexo II.
c. Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Evaluación.
d. Formular la propuesta de resolución, una vez recibido el informe de la Comisión
de Evaluación.
2. El órgano colegiado previsto por el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, encargado entre otras cosas de la evaluación de las solicitudes, es una
Comisión de Evaluación, constituida de la siguiente forma:
a. Presidencia: persona titular de la Dirección General de Derechos de
las Personas con Discapacidad, o persona que en su caso la sustituya.
b. Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar
y Servicios Sociales.
c. Vocalías: tres integrantes de entre el personal funcionario o laboral que esté
prestando servicio en la Dirección General de Dirección General de Diversidad Familiar y
Servicios Sociales, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y de la
Subdirección General de Programas Sociales de la Dirección General de Diversidad
Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030.
d. Secretaría: una persona funcionaria, que desempeñe un puesto de nivel 26 o
superior en la Subdirección General de Promoción del Tercer Sector y del Voluntariado,
designada por la vicepresidencia, que actuará con voz, pero sin voto.
Cuando la presidencia lo estime necesario, podrán incorporarse a la comisión
personal funcionario o laboral de la Administración, así como expertos en las materias
objeto de la selección de operaciones o evaluadores externos, incluidos especialistas en
derechos de infancia, igualdad de género y no discriminación, así como personal
funcionario o laboral de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia,
dependiente del Ministerio de Juventud e Infancia.
En lo no previsto en esta resolución, el funcionamiento del órgano colegiado se
ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la subsección 2.ª,
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es la persona
titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Asignación financiera a las operaciones seleccionadas.

1. Cada solicitud de financiación deberá incluir un presupuesto total detallado, que
reservará el 15 % al importe de flexibilidad señalado en el apartado cuarto de esta
convocatoria. La Autoridad de Gestión confirmará, en su caso, la asignación definitiva de
ese importe de flexibilidad una vez que se haya adoptado la decisión de la Comisión
Europea a raíz de la revisión intermedia del Programa, que se realizará en 2025 según lo
previsto en el artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Asimismo, cada solicitud de financiación deberá precisar, en el apartado Plan de
Financiación del anexo V, la distribución de la cofinanciación nacional (es decir, el coste
total de la operación menos la ayuda del FSE+), con indicación de si la cofinanciación
nacional es pública o privada, de acuerdo con las tasas de cofinanciación señaladas en
el apartado cuarto.

cve: BOE-A-2024-14723
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.