III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-14723)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90058

subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
f. El documento o documentos en los que se plasma el compromiso formal de
cofinanciación de la entidad o las entidades cofinanciadoras de cada solicitud de
financiación, de acuerdo con el modelo que figura como anexo VI.
6.2 Documentación específica para las entidades del Tercer Sector de acción social
y las entidades de la economía social. Con carácter general será necesario presentar la
siguiente documentación:
a. Copia de la Tarjeta de identificación fiscal.
b. Copia de los Estatutos debidamente legalizados.
c. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro
administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.
d. Certificado del representante legal de la entidad en el que conste la identificación
de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la
fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse
además la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.
e. Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad
solicitante que garantice la capacidad económica y financiera suficiente de acuerdo con
lo establecido en el punto 2 de este apartado.
f. Copia de las memorias económicas anuales de los dos últimos ejercicios, o del
último ejercicio en el caso de que, por fecha de constitución de la entidad, no existan
memorias económicas anuales anteriores. h. Memoria explicativa de las características
sustanciales de la entidad solicitante, según el modelo que figura en el anexo III de esta
resolución. En caso de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica propia
mencionadas en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, deberán
presentarse los documentos a que se refieren las letras anteriores de cada una de las
entidades miembro de la agrupación.
6.3

En caso de entes locales, será necesario entregar la siguiente documentación:

a. Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante,
según el modelo que figura en el anexo IV de esta convocatoria.
7. Con respecto a las operaciones, será necesario presentar la siguiente
documentación:
a. Una memoria explicativa de cada solicitud de financiación, incluido el plan de
trabajo propuesto, que se presentará según el modelo que figura en el anexo V de esta
convocatoria.
b. En su caso, un compromiso formal de colaboración con el proyecto por parte de
la administración pública o ente público de protección según corresponda, que incluya
las actividades de la ejecución del proyecto en las que se producirá la colaboración, de
acuerdo con el anexo VII.
Órganos competentes en el procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la
Subdirección General de Promoción del Tercer Sector y del Voluntariado, dependiente de
la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales de la Secretaría de
Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, a la cual corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe elaborarse la propuesta de resolución.

cve: BOE-A-2024-14723
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.