III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14717)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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situaciones actualmente implantadas en las empresas que impliquen condiciones más
beneficiosas quedarán subsistentes.
3. En el orden económico, y para la aplicación del convenio a cada caso concreto,
se estará a lo pactado en el mismo, con abstracción de los anteriores conceptos, cuantía
y regulación.
Artículo 6. Denuncia.
1. El presente convenio colectivo se considerará, en todo caso, denunciado al
término de su vigencia, 31 de diciembre de 2024.
2. Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de la denuncia del convenio
se constituirá la Comisión para la negociación de un nuevo convenio, en los términos
establecidos en el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores, entendiéndose como
inicio efectivo de la negociación la reunión en la que las partes presenten las plataformas
de conceptos o aspectos que pretendan negociar.
3. Denunciado el convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos
de lo previsto en los artículos 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores se entenderá
que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.
Artículo 7. Referencia normativa.
La aplicación del presente convenio colectivo Marco se adecuará a la legislación
vigente y aplicable en cada momento, siendo de especial consideración la Ley
Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en todo lo referido a
igualdad y conciliación; la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (modificada
y actualizada por la Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de
riesgos laborales) en todo lo referente a la vigilancia y mantenimiento de la salud de las
plantillas; asimismo, en lo referente a préstamos sin interés, las partes habrán de
ajustarse a las condiciones y formalidades sobre crédito responsable previstas en la
normativa vigente y en las disposiciones sobre contratos de créditos al consumo y
economía sostenible.
CAPÍTULO II
Comisiones paritarias sectoriales
Artículo 8. Normas comunes.
1. Las Comisiones paritarias reguladas en el presente convenio colectivo se
constituirán por los siguientes miembros:
Titulares:
ASNEF/AELR: Cuatro miembros designados por las mismas.
CCOO.: Dos miembros designados por CCOO-Servicios.
U.G.T.: Dos miembros designados por la FeSMC - U.G.T.

ASNEF/AELR: Cuatro miembros designados por las mismas.
CCOO.: Dos miembros designados por CCOO - Servicios.
UGT: Dos miembros designados por la FeSMC - UGT.
2. Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión,
ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días. Dicha convocatoria deberá
realizarse a través de las Asociaciones patronales o de los Sindicatos firmantes.

cve: BOE-A-2024-14717
Verificable en https://www.boe.es

Suplentes: