III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14717)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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3. La Comisión paritaria podrá, igualmente, ser convocada durante el año 2024,
para lo cual cada uno de los Sindicatos firmantes e integrantes de dicha Comisión
paritaria gozarán de un crédito de 60 horas anuales.
4. Dentro de la Comisión paritaria, los acuerdos se adoptarán por unanimidad, o, en
su defecto, por mayoría simple, y quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de
suscribir todos los asistentes a la reunión.
5. Para la validez de los acuerdos se requerirá, como mínimo, la presencia de más
del 50 % de los vocales por cada parte.
Artículo 9. Comisión paritaria sectorial de interpretación y aplicación del convenio.
Serán funciones de esta Comisión paritaria:
a) Intervención preceptiva en los supuestos de inaplicación previstos en el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado en el presente convenio colectivo.
c) Conocer y decidir de las cuestiones que se les susciten en materia de ámbito
funcional, personal y territorial de aplicación de este convenio colectivo; de promoción y
ascensos, idoneidad de cursos y sus evaluaciones, asistencia y superación de cursos de
formación, imposibilidad de asistencia a los mismos e inexistencia de éstos y, por lo
tanto, cómputo de la antigüedad necesaria para el ascenso, así como la resolución de
las discrepancias suscitadas por la aplicación de la clasificación profesional establecida
en los grupos profesionales regulados en el presente convenio. Respecto a posibles
modificaciones de horario en las empresas afectadas por este convenio colectivo, esta
comisión paritaria podrá conocer de dichas modificaciones (sin poder decisorio),
respetando la necesaria adecuación al procedimiento previsto en el artículo 41 del
Estatuto de los trabajadores.
d) Conocer y decidir de las cuestiones que se les susciten en materia de seguridad
y salud en el trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.
e) Además de las funciones anteriormente establecidas, esta Comisión paritaria
sectorial adecuará, en el momento de su constitución, su reglamento de funcionamiento
a la normativa legal vigente en cada momento, incluyendo las funciones y competencias
que dicha normativa estableciera.
Artículo 10. Comisión paritaria sectorial de seguridad y salud.

a) Representar al sector de Establecimientos Financieros de Crédito y de Leasing y
de Renting, ante la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.,
siendo su interlocutor válido, y, en consecuencia, promoviendo acciones concretas y
proyectos para el sector en cuantas materias son propias de su competencia.
Con tal carácter, colaborar con la fundación en el seguimiento de la ejecución de
iniciativas aprobadas, así como solicitar de la misma la inserción de las peculiaridades y
necesidades del sector de referencia, dentro de sus objetivos generales y del plan
general que se establezca.
b) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del presente convenio
y, en su caso, remitir a la Comisión paritaria de interpretación cuantas cuestiones se
deriven de la aplicación e interpretación de los artículos referidos a la seguridad y salud
en el trabajo, acompañando, si procede, el correspondiente informe.
Artículo 11.

Comisión paritaria sectorial de igualdad.

El objetivo de esta Comisión será realizar un seguimiento del cumplimiento y
desarrollo de las medidas legales y las previstas en el presente convenio para promover
el principio de igualdad y no discriminación, así como conocer de las denuncias que
puedan producirse por incumplimientos de las mismas.

cve: BOE-A-2024-14717
Verificable en https://www.boe.es

Serán funciones de esta Comisión paritaria: