III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14717)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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normativa vigente pudieran adoptar la forma societaria de banco. Sin perjuicio de lo
anterior, quedan excluidos del ámbito de afectación de este convenio los bancos, las
cajas de ahorro, las cooperativas de crédito y entidades que no suscriben este convenio
y que no reúnan las condiciones antes referidas.
2. Igualmente, afecta a todas las personas que presten sus servicios en las citadas
empresas. Se exceptúan las personas comprendidas en el artículo 2, número 1.a), del
Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo sustituya.
3. El presente convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
4. Este convenio será, por tanto, el marco mínimo de aplicación obligatoria para
todas las empresas y para aquellas materias que no han sido reservadas como
prioritarias para el convenio de empresa según el artículo 84.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 2. Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y terminará su vigencia
el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 3. Sustitución y remisión.
1. El presente convenio colectivo sustituye íntegramente, en las materias reguladas
por él, a todo lo regulado en anteriores convenios colectivos.
2. En todas las materias no reguladas por el presente convenio colectivo se estará
a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, en general, a la legislación de rango
superior vigente en cada momento, quedando expresamente derogados los anteriores
convenios colectivos.
Artículo 4.

Obligatoriedad del convenio y vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones pactadas en el presente convenio conforman un todo orgánico,
unitario e indivisible, y serán consideradas globalmente y en cómputo anual.
2. Al amparo de lo previsto en el artículo 84.5 del Estatuto de los Trabajadores, las
partes firmantes acuerdan que las materias que a continuación se señalan no podrán ser
objeto de negociación en ámbitos inferiores, salvo convenios suscritos con anterioridad a
la firma de este convenio colectivo:
a) Estructura de clasificación del personal referida en el artículo 16 del presente
convenio.
b) Periodo a prueba.
c) Régimen disciplinario.
d) Modalidades de contratación.
e) Jornada máxima anual de trabajo referida en el artículo 26 del presente
convenio.
f) Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.
g) Movilidad geográfica.

1. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo, estimadas en su
conjunto y en cómputo anual y global, son compensables o absorbibles con las que
rigieran en la empresa.
Las percepciones salariales efectivamente devengadas o percibidas por cada
persona de la plantilla podrán compensar y absorber cualesquiera otras que pudieran
corresponderles por aplicación de la normativa legal, reglamentaria o convencional
vigente en cada momento.
2. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo, estimadas en su
conjunto, se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y

cve: BOE-A-2024-14717
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción.