III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14717)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90000

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
14717

Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos
financieros de crédito.

Visto el texto del convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito
(código de convenio n.º 99001945011981), que ha sido suscrito el 24 de mayo de 2024,
y finalmente subsanado el 28 de junio de 2024, de una parte por la Asociación Nacional
de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y la Asociación Española de
Leasing y Renting (AELR), en representación de las empresas del sector, y de otra por la
organización sindical CC.OO. Federación de Servicios, en representación del colectivo
laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de julio de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González
García.
CONVENIO COLECTIVO MARCO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS
DE CRÉDITO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

1. El presente Convenio Colectivo Marco afecta a todos los establecimientos
financieros de crédito, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los artículos 84
y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores para las entidades que tienen convenio colectivo
propio en vigor a la firma de este convenio.
Afectará, igualmente, a las entidades o empresas que, siendo miembros asociados
de ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) o de AELR
(Asociación Española de Leasing y Renting), su actividad primordial consista en las que
son propias de las entidades referidas en el párrafo anterior, distinguiéndose de la
actividad bancaria en cuanto a que no realizarán captación de pasivo por medio de
cuentas corrientes o libretas de ahorro a la vista, aunque por la aplicación de la

cve: BOE-A-2024-14717
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Ámbito funcional, personal y territorial.