III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14713)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 38, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de inmueble en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89971
desde su dirección corporativa a la dirección del Registro de la Propiedad en el que
alegaba lo siguiente:
«1. La registradora en su calificación hace constar: “será necesario presentar
declaración responsable junto con acta de conformidad del Ayuntamiento de Madrid,
autorizando la división horizontal de los diferentes elementos independientes que
constan en la escritura presentada.”
La resolución de la DGRN de 21 de noviembre de 2019, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, dictaminó: “La legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid,
a diferencia de lo que sucede en otras legislaciones autonómicas (vid. ‘ad exemplum’
artículo 66.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, y disposición adicional segunda, apartado tercero, de la Ley 10/2004, de 9 de
diciembre, del Suelo no Urbanizable, de la Comunidad Valenciana), no sujeta la división
horizontal, como operación específica, a licencia de forma expresa. Sin embargo, en el
ámbito de la legislación sustantiva madrileña, resulta exigible licencia a efectos de
inscripción cuando la división horizontal de las edificaciones se configure de tal modo
que pueda suponer un acto equiparado a parcelación o a ‘cualesquiera otros actos de
división’ de parcela o terrenos, a tenor del referido artículo 151”.
En ningún caso la división horizontal objeto de la escritura se puede entender que
“supone un acto equiparado a parcelación o a ‘cualesquiera otros actos de división’ de
parcela o terrenos”, puesto que se trata de un edificio.
2. Esto ha quedado corroborado por el propio Ayuntamiento de Madrid, que
verbalmente les ha indicado la innecesariedad de lo solicitado.»
VI
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando su calificación y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 26 y 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 10
de Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 396 del Código Civil; 143,
145 y 151 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid; 2, 2 bis y 3 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad
Comercial en la Comunidad de Madrid; 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4
de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística; 4 y 29 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y
Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de enero de 2013, 20 de
marzo y 17 de octubre de 2014, 13 de julio de 2015, 11 de julio y 26 de octubre de 2017,
1 de junio y 10 de septiembre de 2018 y 13 de febrero, 3 de junio y 21 de noviembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 5 de marzo de 2020 y 25 de marzo de 2024.
1. La cuestión a resolver en este expediente consiste en determinar si para la
inscripción de la constitución en régimen de propiedad horizontal de un edificio situado
en la Comunidad de Madrid –que consta descrito en el Registro de la Propiedad como
edificio industrial, compuesto de planta sótano, dedicada en su totalidad a garajeaparcamiento, planta semisótano, destinada fundamentalmente a almacén, así como a
muelle de carga y descarga, centro de transformación, grupo de presión, cuarto de
contadores, etc., planta baja, plantas primera, segunda, tercera, altas, constando en la
descripción de la planta baja que el resto de la edificación, retranqueada por sus cuatro
costados, se dedica a locales, y planta de cubierta, donde se alojan los cuartos de
cve: BOE-A-2024-14713
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Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89971
desde su dirección corporativa a la dirección del Registro de la Propiedad en el que
alegaba lo siguiente:
«1. La registradora en su calificación hace constar: “será necesario presentar
declaración responsable junto con acta de conformidad del Ayuntamiento de Madrid,
autorizando la división horizontal de los diferentes elementos independientes que
constan en la escritura presentada.”
La resolución de la DGRN de 21 de noviembre de 2019, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, dictaminó: “La legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid,
a diferencia de lo que sucede en otras legislaciones autonómicas (vid. ‘ad exemplum’
artículo 66.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, y disposición adicional segunda, apartado tercero, de la Ley 10/2004, de 9 de
diciembre, del Suelo no Urbanizable, de la Comunidad Valenciana), no sujeta la división
horizontal, como operación específica, a licencia de forma expresa. Sin embargo, en el
ámbito de la legislación sustantiva madrileña, resulta exigible licencia a efectos de
inscripción cuando la división horizontal de las edificaciones se configure de tal modo
que pueda suponer un acto equiparado a parcelación o a ‘cualesquiera otros actos de
división’ de parcela o terrenos, a tenor del referido artículo 151”.
En ningún caso la división horizontal objeto de la escritura se puede entender que
“supone un acto equiparado a parcelación o a ‘cualesquiera otros actos de división’ de
parcela o terrenos”, puesto que se trata de un edificio.
2. Esto ha quedado corroborado por el propio Ayuntamiento de Madrid, que
verbalmente les ha indicado la innecesariedad de lo solicitado.»
VI
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando su calificación y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 26 y 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 10
de Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 396 del Código Civil; 143,
145 y 151 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid; 2, 2 bis y 3 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad
Comercial en la Comunidad de Madrid; 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4
de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística; 4 y 29 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y
Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de enero de 2013, 20 de
marzo y 17 de octubre de 2014, 13 de julio de 2015, 11 de julio y 26 de octubre de 2017,
1 de junio y 10 de septiembre de 2018 y 13 de febrero, 3 de junio y 21 de noviembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 5 de marzo de 2020 y 25 de marzo de 2024.
1. La cuestión a resolver en este expediente consiste en determinar si para la
inscripción de la constitución en régimen de propiedad horizontal de un edificio situado
en la Comunidad de Madrid –que consta descrito en el Registro de la Propiedad como
edificio industrial, compuesto de planta sótano, dedicada en su totalidad a garajeaparcamiento, planta semisótano, destinada fundamentalmente a almacén, así como a
muelle de carga y descarga, centro de transformación, grupo de presión, cuarto de
contadores, etc., planta baja, plantas primera, segunda, tercera, altas, constando en la
descripción de la planta baja que el resto de la edificación, retranqueada por sus cuatro
costados, se dedica a locales, y planta de cubierta, donde se alojan los cuartos de
cve: BOE-A-2024-14713
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Núm. 172