III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14714)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 38, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de inmueble en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Móstoles número 2, doña Teresa Posada de Grado, quien, en fecha 29 de
febrero de 2024, acordó lo siguiente:
«(…) he resuelto confirmar la nota de calificación emitida por dicha registradora por
los Hechos y Fundamentos de Derecho en dicha notas [sic] expuestos. Así mismo,
también hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 26.6 del Texto Refundido de
la Ley Suelo 7/2015 de 30 de octubre.»
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don R. U. G., en nombre y representación de
la mercantil «Ricote Inversiones, SLU», interpuso recurso el día 2 de abril de 2024
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Alegaciones:
Primera. La nota de calificación negativa emitida por el Registro de la Propiedad de
Madrid número 38 resuelve suspender la práctica del asiento solicitado en virtud de la
siguiente normativa que cita en sus fundamentos de derecho:







Artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Artículo 53 del Real Decreto 1093/1997.
Artículo 159 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Artículos 2 y 3 de la Ley 2/2021 de 12 de junio de la Comunidad de Madrid.
Artículos 4.3 y 29.9 de la Ordenanza Municipal 6/2022.
Resolución de la Dirección General de 3 de junio de 2019.

Asimismo, la calificación sustitutoria emitida por el Registro de la Propiedad Número
dos de Móstoles establece la desestimación de la solicitud formulada, confirmando la
nota de calificación recurrida, en base a lo siguiente:
“Habiendo correspondido a este registro la calificación sustitutoria en aplicación del
cuadro de sustituciones, en aplicación de los artículos 19 y 275 bis de la Ley Hipotecaria
y al Real Decreto 1039/2003, en relación a la nota de calificación emitida por la
registradora del Registro de la Propiedad de Madrid 38, D.ª Sonia Morato González el
día 1 de febrero del año 2024, he resuelto confirmar la nota de calificación emitida por
dicha registradora por los Hechos y Fundamentos de derecho en dicha nota expuestos.”
No estando de acuerdo con los razonamientos sobre los que se apoya la nota de
calificación negativa que se recurre, se exponen a continuación los argumentos contra
cada uno de los artículos, leyes y/o normativa que se citan en los fundamentos de
derecho de esta:
Segunda.

Artículo 10.3 de la Ley de propiedad horizontal.

“3.

Estarán sujetas al régimen de autorización administrativa que corresponda:

a) La constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el
artículo 26.6 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en sus mismos términos.
b) Cuando así se haya solicitado, y de acuerdo con el régimen establecido en la
legislación de ordenación territorial y urbanística, previa aprobación por la mayoría de
propietarios que en cada caso proceda de acuerdo con esta Ley, la división material de

cve: BOE-A-2024-14714
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La nota de calificación negativa cita, en primer lugar, este artículo el cual se cita
textualmente a continuación: