III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14714)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 38, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de inmueble en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

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Art. 10.3 Ley PH: 3. Estarán sujetas al régimen de autorización administrativa que
corresponda:
a) La constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el
artículo 26.6 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en sus mismos términos.
b) Cuando así se haya solicitado, y de acuerdo con el régimen establecido en la
legislación de ordenación territorial y urbanística, previa aprobación por la mayoría de
propietarios que en cada caso proceda de acuerdo con esta Ley, la división material de
los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes, el
aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su
disminución por segregación de alguna parte, la construcción de nuevas plantas y
cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento
de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o
de las cosas comunes.
Art. 53 RD 1093/1997 de 4 de julio: Requisitos de los títulos de constitución de
propiedad horizontal.
Para inscribir los títulos de división horizontal o de modificación del régimen ya
inscrito, se aplicarán las siguientes reglas:
a) No podrán constituirse como elementos susceptibles de aprovechamiento
independiente más de los que se hayan hecho constar en la declaración de obra nueva,
a menos que se acredite, mediante nueva licencia concedida de acuerdo con las
previsiones del planeamiento urbanístico vigente, que se permite mayor número. No será
de aplicación lo dispuesto en este número a las superficies destinadas a locales
comerciales o a garajes, salvo que del texto de la licencia resulte que el número de
locales comerciales o de plazas de garaje constituye condición esencial de su concesión.
b) Cuando el objeto de la transmisión sea una participación indivisa de finca
destinada a garajes, que suponga el uso y disfrute exclusivo de una zona determinada,
deberá incluirse en el título la descripción pormenorizada de la misma, con fijación de su
número de orden, linderos, dimensiones perimetrales y superficie útil, así como la
descripción correspondiente a los elementos comunes.
Art. 2 y 3 de la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la
Comunidad de Madrid.
Resoluciones de la DGSJYFP de 3 de junio de 2019.
Por todo lo cual, y en base a los anteriores hechos y fundamentos de derecho, he
resuelto suspender la práctica del asiento solicitado.
Conforme al art. 323 de la Ley Hipotecaria, el asiento de presentación de este
documento quedará prorrogado por sesenta días desde la fecha de la última de las
preceptivas notificaciones que se efectúen.
Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Sonia Morato
González registrador/a de Registro Propiedad de Madrid 38 a día uno de febrero del dos
mil veinticuatro.»

cve: BOE-A-2024-14714
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Núm. 172