III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14711)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Lleida n.º 1 a la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

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III
Contra la anterior nota de calificación, don Gerardo Mármol Llombart, notario de
Lleida interpuso recurso el día 5 de abril de 2024 mediante escrito en el que alegaba los
siguientes fundamentos de Derecho:
«Del acuerdo de suspensión parecen resultar dos defectos: el primero, no
acreditarse el pago de la cantidad aplazada, y el segundo, no hallarse previamente
inscrita la finca a nombre de la causante.
Respecto de la segunda parte, como es de ver en la nota simple que se adjunta a
este recurso, sí aparece la inscripción a favor de Doña B. B. M., con la naturaleza de
“pleno dominio”. Es cierto que aparece también que está bajo condición suspensiva, pero
no existe falta de tracto sucesivo y bien podría haber inscrito la transmisión, la
registradora, con la misma condición y con el mismo derecho de reserva de dominio.
Ello como si se tratara de una condición resolutoria, ya que es tesis principal de mi
argumentación que la reserva y la condición inscritas no son en realidad una condición
suspensiva sino una condición resolutoria, lo que permitiría, no solo la inscripción de la
transmisión del dominio, si quiera con las cargas existentes, sino la posibilidad de
caducidad de estas, por el transcurso –a partir del último pago previsto que del precio
aplazado había de hacer la causante, esto es el 6 de septiembre de 1982– del plazo de
prescripción más un año, que serían 31 años bajo las disposiciones de la derogada
compilación de derecho civil de Cataluña, si se entendiese vigente esta norma por
derecho transitorio, o por el plazo de preclusión de 40 años a que se refiere el párrafo
segundo de la norma octava del número 1 del [sic] artículo 210 de la Ley Hipotecaria. Se
hace constar a este respecto, que ya se solicitó la cancelación por caducidad mediante
instancia, cuyo asiento de presentación en el Registro se hallaba vigente en el momento
del otorgamiento de la escritura a que se refiere este recurso, y que también fue
denegada más tarde por la Registradora.
Según la Resolución DGRN de 12 de mayo “no concurre ningún obstáculo para que
pueda acceder al Registro una transmisión sujeta a condición suspensiva, siempre que
se fije un plazo en que dicha condición se haya de considerar cumplida o incumplida –a
fin de evitar que las respectivas titularidades queden en permanente situación de
pendencia (cfr. Resolución de 22 de julio de 2004)– facilitando con ello la concordancia
entre el Registro y la realidad extrarregistral”.
Por el contrario, en el caso expuesto, y de prosperar la opinión de la Registradora,
podría perpetuarse la situación de pendencia, ya que no hay establecido ningún plazo
para la verificación del cumplimiento o no de la condición, más en el supuesto presente
ya que parece que la sociedad en su día vendedora y titular del derecho de garantía (sea
reserva de dominio o condición resolutoria) ya no existe.
El pacto por el que la compradora (la causante) podría haber acreditado el pago con
la exhibición de las letras de cambio, en que se instrumentaron los aplazamientos, es en
realidad una forma de cancelación unilateral de la condición que, insisto, tiene carácter
de resolutoria.
Solicita a la Dirección General admita este recurso y disponga, si procede, la
revocación de la calificación, la inscripción de la escritura calificada en el Registro y la
caducidad de la “condición resolutoria” y la “reserva de dominio”».
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General el día 19 de abril de 2024. En su informe manifestaba que «el día 30 de octubre
de 2023, bajo el asiento 760 del Diario 234, se presentó en este Registro instancia
privada suscrita por la causante el 23 de octubre de 2023, en la que solicitaba se
cancelase por caducidad la condición resolutoria que a favor de Macopsa, SL, grava la
finca 27.189 de Lleida, propiedad de doña B. B. M. Dicho asiento fue denegado según
nota de calificación de 8 de noviembre de 2023, por no acreditarse el pago del impuesto

cve: BOE-A-2024-14711
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Núm. 172