III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14710)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89938

1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
cancelación de cargas en la que concurren cronológicamente los hechos y
circunstancias relevantes siguientes:
– mediante escritura otorgada el día 13 de junio de 2022, don J. M. R. R. concede a
la entidad «GC4 2019, SLU», un derecho real de opción de compra, sobre las fincas
registrales 3.655 y 3.711; el precio de la opción es de 10.000 euros, y el precio de la
compraventa de 105.000 euros; se señala como plazo para el ejercicio de la opción
«entre el día siguiente al 13 de Junio de 2.022 y el 13 de Diciembre de 2.023, este
inclusive»; del precio de la compraventa se descontarán 10.000 euros del precio de la
opción que sirve como parte de precio de la venta; se pacta expresamente un
«procedimiento para el ejercicio de la opción de compra» del que resulta lo siguiente: «el
resto del precio de la compraventa, que resultara de descontar la cantidad entregada en
este acto como prima o precio de la opción de compra, así como las cantidades
resultantes de cancelar cualquier carga que afecta a la finca, se deberá pagar de forma
simultánea o consecutiva dentro del plazo de los sesenta (60) días (…) Asimismo, de
dicho precio se descontarán las cantidades que hayan sido necesarias para cancelar
cualquier carga que recaiga sobre la finca (…) Si hubiera pendientes otras cantidades,
por deudas que puedan afectar con efectos de carga real a la finca, como cuotas del
Impuesto de Bienes Inmuebles (…) gastos de comunidad (…) u otras análogas, las
mismas serán igualmente descontadas del precio a pagar». Esta escritura causó la
inscripción 15.ª y 16.ª en las citadas fincas con fecha 11 de julio de 2022.
– con fecha 20 de marzo de 2023, en cada una de las fincas consta practicada
anotación preventiva de embargo letras C y A a favor de la entidad «Eos Spain, SLU»,
respondiendo de 50.614,61 euros de principal y 15.184,38 euros de intereses y costas.
– mediante escritura de fecha 22 de noviembre de 2023, se otorga compraventa en
ejercicio de opción de compra, en la que la parte concedente, vende y transmite las
citadas fincas a la parte optante/compradora –la entidad «GC4 2019, SLU»–, que, en
«ejercicio del derecho de opción de compra, las compra y adquiere». En cuanto al precio
de la venta, la cantidad de 105.000 euros, se descuentan 10.000 euros, precio de la
opción; en cuanto a la cantidad de 90.000 euros, «fueron entregadas a cuenta del precio
fijado para la adquisición de las fincas descritas en la forma prevista en la escritura de
carta de pago autorizada por el notario de Barcelona, Don Sergi González Delgado, el
día 13 de junio de 2022, con el n.º 2.379 de protocolo»; en cuanto a «la cantidad restante
del precio que queda por pagar, es decir, cinco mil euros (5.000 €), queda depositado en
mi notaría mediante cheque bancario nominativo a favor de la sociedad “Eos Spain,
SLU” titular del embargo anotado después del derecho de opción de compra de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 175.6 del Reglamento Hipotecario». Esta
escritura causó inscripción en el Registro con fecha 7 de diciembre de 2023, en las
inscripciones 16.ª y 17.ª
– mediante escritura de fecha 19 de febrero de 2024, por la representación de «GC4
2019, SLU» se otorga cancelación de cargas sobre las fincas sobre las que había sido
constituida opción de compra a favor de la otorgante. En esta escritura, se manifiesta
que «habiéndose ejercitado debidamente por el titular de la opción “GC4 2019, SL” la
opción de compra inscrita y convertido en consecuencia en propietario de la finca objeto
del mismo», se solicita la cancelación de las cargas posteriores a la inscripción de dicha
opción de compra, en particular la anotación preventiva letra A.
La registradora señala como defecto que para la cancelación de los derechos
posteriores a la opción que se ejercita, en este caso, la anotación de embargo letra A,
resulta imprescindible realizar la consignación o depósito a disposición de los titulares de
cargas posteriores del importe total del precio.
El recurrente alega lo siguiente: que el concedente de la opción podía cancelarla
antes del día 13 de junio de 2023, y restituir la cantidad de 115.000 euros, que le había
sido previamente entregada en virtud de la escritura de carta de pago realizada en

cve: BOE-A-2024-14710
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Núm. 172