III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14710)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89937
11.º Por consiguiente, la escritura pública que recoge la carta de pago autorizada
por el Notario autorizante (...) cumple adecuadamente la legislación notarial, así su
art. 24. Recordemos que las cartas de pago a las que se refiere la Ley hipotecaria son de
índole fiscal, que no el carácter privado de las partes. Hay que recordar que la carta de
pago o constancia de las formas de pago de carácter privado carecen de trascendencia
jurídico real inmobiliaria, así, las Res. de 27 de mayo de 2003, 5 de octubre de 1994, 12
de junio de 1993, 27 de noviembre de 1986.
12.º Dicho esto, son los propios notarios autorizantes a quienes compete el deber
de velar por la regularidad material del negocio jurídico (STC 209/1999 de 11 de
noviembre), y a los Notarios les corresponde el control del negocio jurídico, en su
condición de profesionales del derecho y funcionarios públicos.
13.º Respecto al embargo trabado por la entidad, en el espacio de tiempo que
media desde el contrato de opción de 13 de junio de 2022 hasta su ejercicio (estipulado)
13 de diciembre de 2023, si bien se instrumentalizó el día 22 de noviembre de 2023, que
acaeció en marzo de 2023, tal como es de observar de las notas registrales, el Notario
autorizante de la escritura de Cancelación de Cargas, pone a disposición de la entidad
embargante la suma de 5.000 Euros, resto del total de los sendos valores de las fincas
objeto de la opción de compra.
14.º En consecuencia, es importante recoger la Ress. de 5 de septiembre de 2013,
publicada en el BOE de 4 de octubre de 2013 que nos dice: “en el presente expediente
se debate si por el ejercicio, mediante otorgamiento de escritura de venta de una opción
de compra inscrita en el Registro de la Propiedad puede cancelarse una anotación de
embargo con posterioridad a la inscripción de la opción, pero con anterioridad al ejercicio
de la misma, sin que medie consignación alguna.”
El precio de la escritura otorgada en ejercicio de la opción consiste parte en la prima
de la opción pactada a la constitución del derecho y el pago total que consistía la pican
por medio de la carta de pago, en consecuencia, la cantidad remanente de la venta
ejercitada la opción se le da cuenta al ejecutante, y debe de procederse a la cancelación.
Fundamentos de Derecho.
A. Artículos 9, 10, 76, 77, 78, 198, 199 y 201 y concordantes de la Ley Hipotecaria.
B. Los expuestos en este Recurso, tanto las Resoluciones de la Dirección General,
como las sentencias del Tribunal Supremo.»
IV
Mediante escrito, de fecha 18 de abril de 2024, la registradora de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 10, 1124, 1295 y 1504 del Código Civil; 40, 79, 82 y 83 de la Ley
Hipotecaria; 175.6.ª del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 13 de diciembre de 1955, 7 de diciembre
de 1978, 28 de septiembre de 1982, 29 de enero de 1986, 10 de abril y 21 de diciembre
de 1987, 6 de mayo y 8 de junio de 1998, 27 de marzo y 7 de junio de 2000, 18 de abril
y 11 de junio de 2002, 23 de abril de 2003, 21 de febrero y 22 de abril de 2005, 23 de
abril y 9, 10 y 11 de julio de 2007, 16 de febrero y 7 y 17 de abril de 2008, 13 de marzo
y 4 de septiembre de 2009, 18 de mayo de 2011, 11 de junio y 16 de noviembre de 2012,
30 de mayo, 5 de septiembre y 6 de noviembre de 2013, 4 y 6 de marzo y 27 de
septiembre de 2014, 26 de enero, 2 de marzo y 16 de diciembre de 2015, 30 y 31 de
mayo de 2017, 22 de enero de 2018 y 10 de diciembre de 2019, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de marzo de 2020.
cve: BOE-A-2024-14710
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89937
11.º Por consiguiente, la escritura pública que recoge la carta de pago autorizada
por el Notario autorizante (...) cumple adecuadamente la legislación notarial, así su
art. 24. Recordemos que las cartas de pago a las que se refiere la Ley hipotecaria son de
índole fiscal, que no el carácter privado de las partes. Hay que recordar que la carta de
pago o constancia de las formas de pago de carácter privado carecen de trascendencia
jurídico real inmobiliaria, así, las Res. de 27 de mayo de 2003, 5 de octubre de 1994, 12
de junio de 1993, 27 de noviembre de 1986.
12.º Dicho esto, son los propios notarios autorizantes a quienes compete el deber
de velar por la regularidad material del negocio jurídico (STC 209/1999 de 11 de
noviembre), y a los Notarios les corresponde el control del negocio jurídico, en su
condición de profesionales del derecho y funcionarios públicos.
13.º Respecto al embargo trabado por la entidad, en el espacio de tiempo que
media desde el contrato de opción de 13 de junio de 2022 hasta su ejercicio (estipulado)
13 de diciembre de 2023, si bien se instrumentalizó el día 22 de noviembre de 2023, que
acaeció en marzo de 2023, tal como es de observar de las notas registrales, el Notario
autorizante de la escritura de Cancelación de Cargas, pone a disposición de la entidad
embargante la suma de 5.000 Euros, resto del total de los sendos valores de las fincas
objeto de la opción de compra.
14.º En consecuencia, es importante recoger la Ress. de 5 de septiembre de 2013,
publicada en el BOE de 4 de octubre de 2013 que nos dice: “en el presente expediente
se debate si por el ejercicio, mediante otorgamiento de escritura de venta de una opción
de compra inscrita en el Registro de la Propiedad puede cancelarse una anotación de
embargo con posterioridad a la inscripción de la opción, pero con anterioridad al ejercicio
de la misma, sin que medie consignación alguna.”
El precio de la escritura otorgada en ejercicio de la opción consiste parte en la prima
de la opción pactada a la constitución del derecho y el pago total que consistía la pican
por medio de la carta de pago, en consecuencia, la cantidad remanente de la venta
ejercitada la opción se le da cuenta al ejecutante, y debe de procederse a la cancelación.
Fundamentos de Derecho.
A. Artículos 9, 10, 76, 77, 78, 198, 199 y 201 y concordantes de la Ley Hipotecaria.
B. Los expuestos en este Recurso, tanto las Resoluciones de la Dirección General,
como las sentencias del Tribunal Supremo.»
IV
Mediante escrito, de fecha 18 de abril de 2024, la registradora de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 10, 1124, 1295 y 1504 del Código Civil; 40, 79, 82 y 83 de la Ley
Hipotecaria; 175.6.ª del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 13 de diciembre de 1955, 7 de diciembre
de 1978, 28 de septiembre de 1982, 29 de enero de 1986, 10 de abril y 21 de diciembre
de 1987, 6 de mayo y 8 de junio de 1998, 27 de marzo y 7 de junio de 2000, 18 de abril
y 11 de junio de 2002, 23 de abril de 2003, 21 de febrero y 22 de abril de 2005, 23 de
abril y 9, 10 y 11 de julio de 2007, 16 de febrero y 7 y 17 de abril de 2008, 13 de marzo
y 4 de septiembre de 2009, 18 de mayo de 2011, 11 de junio y 16 de noviembre de 2012,
30 de mayo, 5 de septiembre y 6 de noviembre de 2013, 4 y 6 de marzo y 27 de
septiembre de 2014, 26 de enero, 2 de marzo y 16 de diciembre de 2015, 30 y 31 de
mayo de 2017, 22 de enero de 2018 y 10 de diciembre de 2019, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de marzo de 2020.
cve: BOE-A-2024-14710
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172