III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14710)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89936
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. A. C., abogado, en nombre y
representación de la mercantil «GC4 2019, SLU», interpuso recurso el día 5 de abril
de 2024 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Primero.(…)
6.º En el apartado de observaciones la propia Registradora manifiesta en negrita
“que le genera dudas sobre la propia causa del contrato de opción”, y que no procede a
la cancelación de las cargas, manifiesta que la carta de pago no consta inscrita en el
Registro.
7.º Respecto a las dudas, apreciación de carácter subjetiva. Hay que constar, que
al tiempo de inscripción de la escritura de opción de compra y su inscripción registral no
le generó ningún tipo de dudas. Procedió a su inscripción sin más trámite, tal como es de
observar de la propia inscripción registral.
8.º Si bien se establecía que el concedente de la opción podía cancelarla antes del
día 13 de junio de 2023, y restituir la cantidad de 115.000 Euros, que le había sido
previamente entregada en virtud de la escritura de carta de pago realizada ante el
Notario de Barcelona, Don Sergi González Delgado en fecha 13 de junio de 2022, con
número de protocolo 2379/2022, tal como afirma el fedatario público Don Jaime Calvo
Francia, tal como consta en la página 18, de la Escritura de Compra sujeta a condición
suspensiva. En consecuencia, la carta de pago consta en esta escritura (…).
9.º En el propio contrato de trascendencia real de opción se establecen los motivos
por los cuales el concedente de la opción tenía la facultad de rescindir la opción antes
del día 13 de junio de 2023, retornando al optante la cantidad total de la venta prefijada
en la opción de 115.000 Euros, como es de ver de la Cláusula Segunda de la escritura
de opción de compra, así como los motivos expuestos por el concedente que obran en
las manifestaciones de la propia escritura.
10.ª Hay que anotar, que la carta de pago obrante en escritura pública cumple los
condicionamientos del art. 1255 del Código Civil, pues la propia carta de pago no
aparece regulada en nuestra legislación. Si bien, el art 11 de la Ley Hipotecaria dice:
“En la inscripción de los contratos en que haya mediado precio o entrega de
metálico, se hará constar el que resulte del título, así como la forma en que se hubiese
hecho o convenido el pago, debiendo acreditarse los medios de pago utilizados, en la
forma establecida en los artículos 21, 254 y 255 de esta Ley. La expresión del
aplazamiento del pago no surtirá efectos en perjuicio de tercero, a menos que se
garantice aquél con hipoteca o se dé a la falta de pago el carácter de condición
resolutoria explícita. En ambos casos, si el precio aplazado se refiere a la transmisión de
dos o más fincas, se determinará el correspondiente a cada una de ellas. Lo dispuesto
en el párrafo precedente se aplicará a las permutas o adjudicaciones en pago cuando
una de las partes tuviere que abonar a la otra alguna diferencia en dinero o en especie.”
“1. Los documentos relativos a contratos o actos que deban inscribirse expresarán,
por lo menos, todas las circunstancias que necesariamente debe contener la inscripción
y sean relativas a las personas de los otorgantes, a las fincas y a los derechos inscritos.
2. Las escrituras públicas relativas a actos o contratos por los que se declaren,
constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y los
demás derechos reales sobre bienes inmuebles, cuando la contraprestación consistiera,
en todo o en parte, en dinero o signo que lo represente, deberán expresar, además de
las circunstancias previstas en el apartado anterior, la identificación de los medios de
pago empleados por las partes, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley del
Notariado, de 28 de mayo de 1862.”
cve: BOE-A-2024-14710
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89936
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. A. C., abogado, en nombre y
representación de la mercantil «GC4 2019, SLU», interpuso recurso el día 5 de abril
de 2024 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Primero.(…)
6.º En el apartado de observaciones la propia Registradora manifiesta en negrita
“que le genera dudas sobre la propia causa del contrato de opción”, y que no procede a
la cancelación de las cargas, manifiesta que la carta de pago no consta inscrita en el
Registro.
7.º Respecto a las dudas, apreciación de carácter subjetiva. Hay que constar, que
al tiempo de inscripción de la escritura de opción de compra y su inscripción registral no
le generó ningún tipo de dudas. Procedió a su inscripción sin más trámite, tal como es de
observar de la propia inscripción registral.
8.º Si bien se establecía que el concedente de la opción podía cancelarla antes del
día 13 de junio de 2023, y restituir la cantidad de 115.000 Euros, que le había sido
previamente entregada en virtud de la escritura de carta de pago realizada ante el
Notario de Barcelona, Don Sergi González Delgado en fecha 13 de junio de 2022, con
número de protocolo 2379/2022, tal como afirma el fedatario público Don Jaime Calvo
Francia, tal como consta en la página 18, de la Escritura de Compra sujeta a condición
suspensiva. En consecuencia, la carta de pago consta en esta escritura (…).
9.º En el propio contrato de trascendencia real de opción se establecen los motivos
por los cuales el concedente de la opción tenía la facultad de rescindir la opción antes
del día 13 de junio de 2023, retornando al optante la cantidad total de la venta prefijada
en la opción de 115.000 Euros, como es de ver de la Cláusula Segunda de la escritura
de opción de compra, así como los motivos expuestos por el concedente que obran en
las manifestaciones de la propia escritura.
10.ª Hay que anotar, que la carta de pago obrante en escritura pública cumple los
condicionamientos del art. 1255 del Código Civil, pues la propia carta de pago no
aparece regulada en nuestra legislación. Si bien, el art 11 de la Ley Hipotecaria dice:
“En la inscripción de los contratos en que haya mediado precio o entrega de
metálico, se hará constar el que resulte del título, así como la forma en que se hubiese
hecho o convenido el pago, debiendo acreditarse los medios de pago utilizados, en la
forma establecida en los artículos 21, 254 y 255 de esta Ley. La expresión del
aplazamiento del pago no surtirá efectos en perjuicio de tercero, a menos que se
garantice aquél con hipoteca o se dé a la falta de pago el carácter de condición
resolutoria explícita. En ambos casos, si el precio aplazado se refiere a la transmisión de
dos o más fincas, se determinará el correspondiente a cada una de ellas. Lo dispuesto
en el párrafo precedente se aplicará a las permutas o adjudicaciones en pago cuando
una de las partes tuviere que abonar a la otra alguna diferencia en dinero o en especie.”
“1. Los documentos relativos a contratos o actos que deban inscribirse expresarán,
por lo menos, todas las circunstancias que necesariamente debe contener la inscripción
y sean relativas a las personas de los otorgantes, a las fincas y a los derechos inscritos.
2. Las escrituras públicas relativas a actos o contratos por los que se declaren,
constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y los
demás derechos reales sobre bienes inmuebles, cuando la contraprestación consistiera,
en todo o en parte, en dinero o signo que lo represente, deberán expresar, además de
las circunstancias previstas en el apartado anterior, la identificación de los medios de
pago empleados por las partes, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley del
Notariado, de 28 de mayo de 1862.”
cve: BOE-A-2024-14710
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.