III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14710)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89933

Segundo. En cada una de las fincas consta practicada anotación preventiva de
embargo letras C) y A) a favor de la entidad “Eos Spain SLU”, con fecha 20 de marzo
de 2023.
Tercero. Mediante escritura de compraventa en ejercicio de opción de compra,
otorgada en Barcelona, el día 22/11/2023, ante el Notario Don Jaime Calvo Francia,
número de protocolo 9.014, la parte concedente, vende y transmite las citadas fincas a la
parte optante/compradora, la entidad “GC4 2019, SL”, que, en ejercicio del derecho de
opción de compra, las compra y adquiere. En cuanto al precio de la venta, la cantidad
de 105.000 euros, se descuentan 10.000 euros, precio de la opción, y en cuanto a la
cantidad de 90.000 euros, “fueron entregadas a cuenta del precio fijado para la
adquisición de las fincas descritas en la forma prevista en la escritura de carta de pago
autorizada por el notario de Barcelona, Don Sergi González Delgado, el día 13/06/2022,
número de protocolo 2.379, y en cuanto a la cantidad restante del precio que queda por
pagar, es decir, 5.000 euros, queda depositado en notaria mediante cheque bancaria
nominativo a favor de la entidad titular del embargo anotado”. Practicada las
inscripciones 16.ª y 17.ª de compraventa en las citadas fincas con recha 7/12/2023.
Ahora, mediante la escritura calificada, escritura de cancelación de cargas, otorgada
en Barcelona, el 19/02/2024, ante el Notario Don Jaime Calvo Francia, número de
protocolo 1.567, la entidad compradora “GC4 2019, SL”, solicita la cancelación de las
cargas posteriores a la inscripción del derecho de opción de compra, en particular la
anotación letra A) –finca 3.711 de Huévar, de fecha 20/03/2023.–
Observaciones:
En primer lugar, se destaca el hecho de que, habiéndose otorgado la escritura de
opción de compra el día 13/06/2022 protocolo 2.377 (con pago de prima y conviniendo el
ejercicio de la opción), el mismo día 13/06/2022, ante el mismo notario, protocolo 2379,
se otorgue carta de pago a cuenta del precio, siendo este pago anterior al plazo
concedido para la opción “entre el día siguiente al 13/06/2022 y el 13/12/2023”, según
escritura, generando dudas sobre la propia causa del contrato de opción.
En particular se solicita la cancelación de la anotación de embargo letra A) de la
finca 3.711 de Huévar, al que se le asigna un precio de compra de 90.000 euros, ya
pagado.
En segundo lugar, la citada escritura de carta de pago NO consta inscrita en el
Registro.
Defecto subsanable:
Para la cancelación de los derechos posteriores a la opción que se ejercita, en este
caso, la anotación de embargo letra A), resulta imprescindible realizar la consignación o
depósito a disposición de los titulares de cargas posteriores del importe total del precio,
conforme al artículo 175.6 RH.

Artículos 18, 32, 34 y 79.2.º; artículo 175.6.ª del Reglamento Hipotecario. Doctrina
consolidada de la DGSJyFP (Resoluciones de 18 de abril de 2002, 4 de septiembre
de 2009, 18 de mayo de 2011, 16 de noviembre de 2012, 5 de septiembre y 6 de
noviembre de 2013, 4 y 6 de marzo y 27 de septiembre de 2014, 16 de diciembre
de 2015 y 30 y 31 de mayo de 2017, 22 de Enero de 2018, y 11 de Marzo de 2020. STS
de 21 de Mayo de 2001.–.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en doctrina reiterada por
las citadas Resoluciones tiene declarado que “una vez ejercitado un derecho de opción
puede solicitarse la cancelación de las cargas que hubiesen sido inscritas con
posterioridad al reflejo registral del mismo al resultar consecuencia directa de la
transcendencia real de la opción. En definitiva, cuando este derecho de adquisición

cve: BOE-A-2024-14710
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