III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14710)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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de 105.000 euros se descontaban 10.000 euros, precio de la opción; en cuanto a la
cantidad de 90.000 euros, «fueron entregadas a cuenta del precio fijado para la
adquisición de las fincas descritas en la forma prevista en la escritura de carta de pago
autorizada por el notario de Barcelona, Don Sergi González Delgado, el día 13 de junio
de 2022, con el n.º 2.379 de protocolo»; en cuanto a «la cantidad restante del precio que
queda por pagar, es decir, cinco mil euros (5.000 €), queda depositado en mi notaría
mediante cheque bancario nominativo a favor de la sociedad “Eos Spain, SLU” titular del
embargo anotado después del derecho de opción de compra de conformidad con lo
preceptuado por el artículo 175.6 del Reglamento Hipotecario». Esta escritura causó
inscripción en el Registro con fecha 7 de diciembre de 2023, en las inscripciones 16.ª
y 17.ª
En la citada escritura de cancelación de cargas, de fecha 19 de febrero de 2024, se
manifestaba que «habiéndose ejercitado debidamente por el titular de la opción “GC4
2019, SL” la opción de compra inscrita y convertido en consecuencia en propietario de la
finca objeto del mismo», y se solicitaba la cancelación de las cargas posteriores a la
inscripción de dicha opción de compra, en particular la anotación preventiva letra A.
II
Presentada el día 19 de febrero de 2024 la referida escritura de cancelación de
cargas en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 1, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Calificación registral N.º 71/2024.
Documento: Escritura de cancelación de cargas. Fecha del documento: 19/02/2024.
Notario: Jaime Calvo Francia. Protocolo: 1567/2024. Fecha de presentación: diecinueve
de febrero del año dos mil veinticuatro. Entrada: 1085/2024. Asiento de Presentación:
621 del Diario: 264. Presentante: Calvo Francia, Jaime. Incidencias: Con
fecha 22/02/2024, se aporta diligencia certificada de la Agencia Tributaria de Andalucía,
acreditativa de la presentación/pago/exensión [sic] del ITPyAJD.
La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
precedente título, de conformidad con los artículos 18 y 19.Bis de la Ley Hipotecaria, ha
dictado la siguiente calificación, en base a lo siguiente:
Hechos:

Primero. Mediante escritura de opción de compra, otorgada en Barcelona, el
día 13/06/2022, ante el Notario Don Sergi González Delgado, número de
protocolo 2.377, la parte cedente/vendedora, concede a la parte optante/compradora la
entidad “GC4 2019, SL”, un derecho de opción de compra, sobre las fincas
registrales 3.655 y 3.711 de Huévar del Aljarafe, siendo el precio de la opción 10.000
euros, precio de la compraventa 105.000 euros, (distribuidos entre las dos fincas) plazo
“entre el día siguiente al 13/06/2022 y el 13/12/2023, este inclusive” –sic–, pactándose
expresamente un “procedimiento para el ejercicio de la opción de compra” destacándose
que “el resto del precio de la compraventa, que resultara de descontar la cantidad
entrega en este acto como prima o precio de la opción de compra, así como las
cantidades resultantes de cancelar cualquier carga que afecta a la finca” … “asimismo,
de dicho precio se descontarán las cantidades que hayan sido necesarias para cancelar
cualquier carga que recaiga sobre la finca…”... “si hubiera pendiente otras cantidades,
por deudas que puedan afectar con efectos de carga real a la finca...”... “las mismas
serán igualmente descontadas del precio a pagar”. Practicada la inscripción 15.ª y 16 en
las citadas fincas con fecha 11/07/2022.

cve: BOE-A-2024-14710
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Antecedentes: