III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14710)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14710

Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 1, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de cancelación de cargas.

En el recurso interpuesto por don A. A. C., abogado, en nombre y representación de
la mercantil «GC4 2019, SLU», contra la calificación de la registradora de la Propiedad
de Sanlúcar la Mayor número 1, doña Clara Patricia González Pueyo, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de cancelación de cargas.
Hechos
I

– mediante escritura otorgada el día 13 de junio de 2022 ante el notario de
Barcelona, don Sergi González Delgado, don J. M. R. R. concedió a la entidad «GC4
2019, SLU» un derecho real de opción de compra sobre las fincas registrales 3.655
y 3.711 del Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 1; el precio de la
opción era de 10.000 euros y el precio de la compraventa de 105.000 euros; se señalaba
como plazo para el ejercicio de la opción «entre el día siguiente al 13 de Junio de 2.022 y
el 13 de Diciembre de 2.023, este inclusive»; del precio de la compraventa se
descontarían 10.000 euros del precio de la opción que servía como parte de precio de la
venta; se pactaba expresamente un «procedimiento para el ejercicio de la opción de
compra» del que resultaba lo siguiente: «el resto del precio de la compraventa, que
resultara de descontar la cantidad entregada en este acto como prima o precio de la
opción de compra, así como las cantidades resultantes de cancelar cualquier carga que
afecta a la finca, se deberá pagar de forma simultánea o consecutiva dentro del plazo de
los sesenta (60) días (…) Asimismo, de dicho precio se descontarán las cantidades que
hayan sido necesarias para cancelar cualquier carga que recaiga sobre la finca (…) Si
hubiera pendientes otras cantidades, por deudas que puedan afectar con efectos de
carga real a la finca, como cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles (…) gastos de
comunidad (…) u otras análogas, las mismas serán igualmente descontadas del precio a
pagar». Esta escritura causó la inscripción 15.ª y 16.ª en las citadas fincas con fecha 11
de julio de 2022.
– con fecha 20 de marzo de 2023, en cada una de las fincas constaba practicada
anotación preventiva de embargo letras c) y a) a favor de la entidad «Eos Spain, SLU»,
respondiendo de 50.614,61 euros de principal y 15.184,38 euros de intereses y costas.
– mediante escritura autorizada el día 22 de noviembre de 2023 por el notario de
Barcelona, don Jaime Calvo Francia, se otorgaba compraventa en ejercicio de opción de
compra en la que la parte concedente vendía y transmitía las citadas fincas a la parte
optante/compradora –la entidad «GC4 2019, SLU»–, que, «en ejercicio del derecho de
opción de compra, las compra y adquiere». En cuanto al precio de la venta, a la cantidad

cve: BOE-A-2024-14710
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escritura autorizada el día 19 de febrero de 2024 por el notario de
Barcelona, don Jaime Calvo Francia, por la representación de la mercantil «GC4 2019,
SLU», se otorgó cancelación de cargas sobre unas fincas sobre las que había sido
constituida opción de compra a favor de la otorgante.
En la citada escritura, se relataban los antecedentes siguientes: