III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14709)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y declaración de obra nueva.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89923
también en cuanto a cautelas y actuaciones que de oficio ha de tomar el registrador, con
carácter previo y posterior a la práctica del asiento, a saber: en primer lugar, comprobar la
inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística
sobre la finca objeto de la división o segregación de que se trate y que el suelo no tiene
carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso público general, ni tenga una
clasificación tal que legalmente determine la no aplicación de limitación de plazo alguna
para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad urbanística –-salvo, en
cuanto a esto último, que la norma que disponga tal imprescriptibilidad hubiera entrado en
vigor cuando ya se hubiera consumado la prescripción conforme a la normativa anterior–;
y, en segundo lugar. notificar la práctica del asiento registral a la Administración dejando
constancia registral de ello, extremo éste que –si bien en lo que se refiere al Ayuntamiento
resultaría de la aplicación analógica de lo dispuesto para las obras nuevas en el
artículo 20.4 de la Ley de suelo–. en lo relativo a la Comunidad Autónoma cuenta con un
precepto específico en el artículo 51.3. cuando ordena que ‘inscrita la parcelación o
reparcelación de fincas, el Registrador de la Propiedad notificará a la Comunidad
Autónoma competente la realización de las inscripciones correspondientes, con los datos
resultantes del Registro. A la comunicación, de la que se dejará constancia por nota al
margen de las inscripciones correspondientes, se acompañará certificación de las
operaciones realizadas y de la autorización administrativa que se incorpore o acompañe al
título inscrito’.
Entendemos que nuestro caso es enteramente similar al resuelto. Y la posibilidad
que tan acertadamente ha reseñado la resolución (que si prescribe lo más, la edificación,
tiene que prescribir lo menos, la segregación), está plenamente aceptada hoy por un
texto legislativo como es la Ley del Suelo de Andalucía en su artículo Artículo [sic] 174,
que proclama: ‘Efectos de la declaración de asimilado a fuera de ordenación.
1. La declaración de asimilado a fuera de ordenación de una edificación irregular no
supone su legalización, ni produce efectos sobre aquellos otros procedimientos a los que
hubiera dado lugar la actuación realizada en contra del ordenamiento jurídico, y lo es sin
perjuicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
2. En el caso de parcelaciones urbanísticas en cualquier clase de suelo, la
declaración de asimilación al régimen de fuera de ordenación comprenderá la edificación
y la parcela sobre la que ubica, cuya superficie, en el supuesto de dos o más
edificaciones en una misma parcela registral o, en su defecto, catastral, coincidirá con
los linderos existentes, debiendo constar reflejados estos extremos en la declaración de
asimilado a fuera de ordenación.
Este régimen también será de aplicación a las parcelas sobre las que existan
edificaciones irregulares para las que haya transcurrido la limitación temporal del
artículo 153.1 que se encuentren sobre parcelaciones con título habilitante declarado
nulo, sin perjuicio de las resoluciones judiciales que. en su dicten en ejecución de
sentencias.”
O sea, que no sólo queda incorporado al patrimonio del titular y puede por tanto
inscribirse a su nombre el inmueble, sino también el terreno sobre el que se enclava. En
el mismo sentido. la Resolución DGRN de 15 de febrero de 2016, relativa a la división de
un local en régimen de división horizontal en dos. Evidentemente, si una división material
de local, acto interno y no ostensible, permite su configuración como fincas
independientes, con un certificado técnico que acredite este extremo, mucho más debe
permitirlo la configuración de dos edificios de siete plantas de altura, orientados a dos
calles diferentes. y que llevan construidos desde hace casi treinta años.
Es evidente que si lo menos es admisible, lo más también. Y si en el caso de una
finca no edificada, el problema de la ostensibilidad de la segregación, al efecto de
computar el plazo de prescripción de la posible infracción urbanística, es exigir un
elemento físico de separación suficiente para individualizar la finca, ¿qué mayor acto
ostensible que construir un edificio de siete plantas? El Código Civil reconoce el derecho
del propietario de cerrar o cercar su finca por medio de “paredes, zanjas. setos vivos o
cve: BOE-A-2024-14709
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89923
también en cuanto a cautelas y actuaciones que de oficio ha de tomar el registrador, con
carácter previo y posterior a la práctica del asiento, a saber: en primer lugar, comprobar la
inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística
sobre la finca objeto de la división o segregación de que se trate y que el suelo no tiene
carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso público general, ni tenga una
clasificación tal que legalmente determine la no aplicación de limitación de plazo alguna
para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad urbanística –-salvo, en
cuanto a esto último, que la norma que disponga tal imprescriptibilidad hubiera entrado en
vigor cuando ya se hubiera consumado la prescripción conforme a la normativa anterior–;
y, en segundo lugar. notificar la práctica del asiento registral a la Administración dejando
constancia registral de ello, extremo éste que –si bien en lo que se refiere al Ayuntamiento
resultaría de la aplicación analógica de lo dispuesto para las obras nuevas en el
artículo 20.4 de la Ley de suelo–. en lo relativo a la Comunidad Autónoma cuenta con un
precepto específico en el artículo 51.3. cuando ordena que ‘inscrita la parcelación o
reparcelación de fincas, el Registrador de la Propiedad notificará a la Comunidad
Autónoma competente la realización de las inscripciones correspondientes, con los datos
resultantes del Registro. A la comunicación, de la que se dejará constancia por nota al
margen de las inscripciones correspondientes, se acompañará certificación de las
operaciones realizadas y de la autorización administrativa que se incorpore o acompañe al
título inscrito’.
Entendemos que nuestro caso es enteramente similar al resuelto. Y la posibilidad
que tan acertadamente ha reseñado la resolución (que si prescribe lo más, la edificación,
tiene que prescribir lo menos, la segregación), está plenamente aceptada hoy por un
texto legislativo como es la Ley del Suelo de Andalucía en su artículo Artículo [sic] 174,
que proclama: ‘Efectos de la declaración de asimilado a fuera de ordenación.
1. La declaración de asimilado a fuera de ordenación de una edificación irregular no
supone su legalización, ni produce efectos sobre aquellos otros procedimientos a los que
hubiera dado lugar la actuación realizada en contra del ordenamiento jurídico, y lo es sin
perjuicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
2. En el caso de parcelaciones urbanísticas en cualquier clase de suelo, la
declaración de asimilación al régimen de fuera de ordenación comprenderá la edificación
y la parcela sobre la que ubica, cuya superficie, en el supuesto de dos o más
edificaciones en una misma parcela registral o, en su defecto, catastral, coincidirá con
los linderos existentes, debiendo constar reflejados estos extremos en la declaración de
asimilado a fuera de ordenación.
Este régimen también será de aplicación a las parcelas sobre las que existan
edificaciones irregulares para las que haya transcurrido la limitación temporal del
artículo 153.1 que se encuentren sobre parcelaciones con título habilitante declarado
nulo, sin perjuicio de las resoluciones judiciales que. en su dicten en ejecución de
sentencias.”
O sea, que no sólo queda incorporado al patrimonio del titular y puede por tanto
inscribirse a su nombre el inmueble, sino también el terreno sobre el que se enclava. En
el mismo sentido. la Resolución DGRN de 15 de febrero de 2016, relativa a la división de
un local en régimen de división horizontal en dos. Evidentemente, si una división material
de local, acto interno y no ostensible, permite su configuración como fincas
independientes, con un certificado técnico que acredite este extremo, mucho más debe
permitirlo la configuración de dos edificios de siete plantas de altura, orientados a dos
calles diferentes. y que llevan construidos desde hace casi treinta años.
Es evidente que si lo menos es admisible, lo más también. Y si en el caso de una
finca no edificada, el problema de la ostensibilidad de la segregación, al efecto de
computar el plazo de prescripción de la posible infracción urbanística, es exigir un
elemento físico de separación suficiente para individualizar la finca, ¿qué mayor acto
ostensible que construir un edificio de siete plantas? El Código Civil reconoce el derecho
del propietario de cerrar o cercar su finca por medio de “paredes, zanjas. setos vivos o
cve: BOE-A-2024-14709
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172