III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14709)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89921

Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad, fue objeto de calificaciones
sucesivas, pidiéndosenos una serie de requisitos complementarios que hemos ido
aportando.
Tras esos documentos complementarios, la única cuestión discutida es si cabe o no
segregar por antigüedad el solar que ocupa el edificio orientado a la calle (…) La
registradora entiende que no, en tanto no presentemos (eso, al menos, colijo de su
calificación), una licencia municipal de segregación o resolución que acredite su
innecesariedad.
Hemos acudido al Ayuntamiento de A Coruña a solicitar el segundo documento. y,
pese a la antigüedad de la obra, el único certificado que se nos ha expedido es el que
hemos acompañado al Registro, del que resulta patente que no existe ya ningún
expediente de reposición de la legalidad urbanística, pues el que se apertura en su día,
(por temas de volumen edificable), caducó.
Es decir, el documento administrativo acompañado evidencia que el Concello conoce
la existencia del edificio (pues ha dado licencia de obra, como reconoce el propio
certificado), está habitado desde hace más de veinticinco años. y cuenta con todos los
servicios –agua, luz, basuras, etc.–). En realidad. con el otorgamiento de la licencia de
construcción se está llevando a cabo la segregación. Es más, el Ayuntamiento en 2003
asume la existencia de dos parcelas al dar la licencia al edificio de F. R. O., pues lo hace
sobre una parcela de 478,28 metros cuadrados (no los 953 metros cuadrados de la
totalidad de la finca). La licencia urbanística consta en la escritura de obra nueva
número 3722/2005, de fecha 1/12/2005, ante el Notario Sr. Lois Puente, inscrita en
fecha 3/10/2008. Incluso, en la Memoria del proyecto de construcción aprobado por el
Ayuntamiento, se dice. literalmente: “en la fecha actual, se encuentra construido, de
acuerdo con la pertinente Licencia Municipal de Obras concedida en fecha de 25 de
septiembre de 1.995 por la Comisión de Gobierno Municipal, un edificio de comerciales y
viviendas, en una parcela con fachada a (…) y a la C/ (…), en la misma manzana que la
parcela objeto del presente provecto y colindante con ésta”, que actualmente es el
edificio de Calle (…), siendo innecesario por tanto pedir licencia de segregación porque
ya a asumió el Ayuntamiento en 2003.
La realidad fáctica, consiguientemente es que existen dos edificios, cada uno
perfectamente acorde con la legalidad urbanística, ya que se han construido con licencia,
y no cabe, además, al haber transcurrido casi treinta años desde su construcción adoptar
medida alguna de reposición de la legalidad si acaso no lo estuvieran; y tiene cada uno
su correspondiente referencia catastral propia.
Es verdad que la referencia catastral individualizada es del año 2021; pero lo es porque
antes, al no ser necesaria, no se había solicitado. Cuando fue preciso –por razón de la
ejecución hipotecaria– configurar ambas parcelas como catastralmente diferentes, dado que
físicamente ya lo eran, se solicitó el alta catastral y se obtuvo sin problema alguno.
Desde entonces, existen dos impuestos de bienes inmuebles que cobra el Concello
de A Coruña, quien no ha opuesto inconveniente alguno a ello. Evidentemente, la
certificación municipal incorporada evidencia que tampoco hay procedimiento alguno de
reposición de la legalidad urbanística.
De todo ello, a nuestro juicio, resulta palmario que si hubiera habido nunca algún tipo
de inconveniente urbanístico para que las dos parcelas pudieran edificarse o separarse
(porque al edificarse, evidentemente, han sido arquitectónicamente separadas), tal
inconveniente estaría ya salvado por la prescripción.
Desde 1997 existen dos edificios distintos, cada uno con su propia cimentación.
separados no sólo en cuanto al suelo, (como ocurriría en cualquier otra segregación de
facto), sino también en vuelo y en subsuelo. Han transcurrido ¡veintisiete años! y el
Concello, que abrió un expediente por infracción urbanística en 1999, (como resulta de la
certificación acompañada), aunque no por la separación de ambos espacios físicos, lo ha
dejado caducar. Está claro, hoy, que todo plazo para una hipotética reposición de la
legalidad urbanística ha transcurrido y que ya no caben medidas de restablecimiento (si,
repito, hubiera habido algún tipo de infracción). El edificio, como cosa independiente,

cve: BOE-A-2024-14709
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Núm. 172