III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14709)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89920
III
Contra la anterior nota de calificación, don P. I. P. C., como administrador solidario de
la entidad «Pernasflorez, SL», interpuso recurso el día 5 de abril de 2024 mediante
escrito en los siguientes términos:
«Los hechos a tener en cuenta son los siguientes:
La sociedad Prefabricados y Construcciones del Barcés. SL, edificó. sobre la finca
registral 76.959, del Registro de la Propiedad número dos, dos edificios, uno de los
cuales fue formalmente declarado en escritura pública; y otro quedó pendiente de tal
declaración; pero fue construido en 1997. con licencia 2001/1993, teniendo su propia
cimentación independiente, ocupando la totalidad de la parcela o solar sobre el que se
asienta, siendo la manzana de casas de la que forma parte. en la calle (…) de A Coruña,
una zona perfectamente consolidada de la ciudad. No estamos hablando, pues, de dar
origen a un núcleo de población o de una zona verde o nada similar. Se trataba de un
solar edificable (por eso se concedió licencia de obra), si bien, por pertenecer entonces a
la misma sociedad ambos edificios, y destinarlos al arrendamiento, ni fue preciso para
ella la declaración de obra nueva, ni su independización registral, por cuanto físicamente
sí constituían ya fincas independientes. Nada tienen en común un edificio con otro, ni el
subsuelo. ni en el suelo, ni en el vuelo. Son dos edificios distintos, sobre dos parcelas
distintas, con fachadas a dos calles distintas, si bien la finca originaria, perteneciente al
mismo propietario, era única.
El primer aspecto que urge recalcar, conforme a lo dicho, es que la realidad física
(cuyo reflejo registral se pretende), es que se trata de un edificio independiente, sin nada
en común con el resto del terreno, y con el otro inmueble.
El informe del Concello de A Coruña, de 1/09/2023, en su antecedente de hechos,
reconoce paladinamente “que debería de dictarse acto administrativo autorizando la
licencia de segregación en cuanto a la finca registral 76.959 que comprende dos
inmuebles, las parcelas catastrales (…), que es actualmente el edificio sito en la C/ (…),
y el resto de la finca matriz.”
Frente a la situación de Prefabricados y Construcciones del Barcés SL, Pernasflorez
SL, tiene la necesidad imperiosa de separar registralmente ambos inmuebles.
Configurarlos como objetos diferentes resulta para ella esencial, pues uno, (el
primeramente declarado), ha sido objeto de ejecución hipotecaria; y, el segundo, (el que
aquí nos concierne), no. El juez ante el que se sigue el procedimiento de ejecución
hipotecaria 171/2017, al dictar el decreto de fecha 23 de junio de 2021. en su hecho
noveno dice literalmente lo siguiente: “Noveno. Contra el Decreto de 7 de septiembre
de 2020 se interpuso por Pernasflorez. SL recurso de revisión el cual fue desestimado
por auto de 22 de diciembre de 2020 en el que se acordó no haber lugar a la revisión ni a
la declaración de nulidad pretendida, habiéndose acordado. en el fundamento jurídico
quinto de ésta última resolución incluir en el edicto de subasta, en el apartado
‘información sobre cargas, ocupantes y estado actual del bien subastado’, que sobre el
resto del terreno otra edificación construida, con posibles arrendatarios, que no ha
accedido al Registro de las (sic) Propiedad y que no objeto de la presente ejecución
hipotecaria.” (…)
Evidentemente, si el juez ha entendido que esta edificación no es objeto de ejecución
hipotecaria, es porque constituye una finca distinta de la ejecutada, una propiedad
“separada”, otro inmueble. Y esta realidad extraregistral es la que pretendemos hacer
concordar con el registro.
Por ello la sociedad que represento acudió al notario para, previa segregación del Solar
sobre el que el edificio se asienta (que por imperativo arquitectónico, es total y
absolutamente independiente del resto del solar), efectuar en ella la declaración de obra
nueva.
cve: BOE-A-2024-14709
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89920
III
Contra la anterior nota de calificación, don P. I. P. C., como administrador solidario de
la entidad «Pernasflorez, SL», interpuso recurso el día 5 de abril de 2024 mediante
escrito en los siguientes términos:
«Los hechos a tener en cuenta son los siguientes:
La sociedad Prefabricados y Construcciones del Barcés. SL, edificó. sobre la finca
registral 76.959, del Registro de la Propiedad número dos, dos edificios, uno de los
cuales fue formalmente declarado en escritura pública; y otro quedó pendiente de tal
declaración; pero fue construido en 1997. con licencia 2001/1993, teniendo su propia
cimentación independiente, ocupando la totalidad de la parcela o solar sobre el que se
asienta, siendo la manzana de casas de la que forma parte. en la calle (…) de A Coruña,
una zona perfectamente consolidada de la ciudad. No estamos hablando, pues, de dar
origen a un núcleo de población o de una zona verde o nada similar. Se trataba de un
solar edificable (por eso se concedió licencia de obra), si bien, por pertenecer entonces a
la misma sociedad ambos edificios, y destinarlos al arrendamiento, ni fue preciso para
ella la declaración de obra nueva, ni su independización registral, por cuanto físicamente
sí constituían ya fincas independientes. Nada tienen en común un edificio con otro, ni el
subsuelo. ni en el suelo, ni en el vuelo. Son dos edificios distintos, sobre dos parcelas
distintas, con fachadas a dos calles distintas, si bien la finca originaria, perteneciente al
mismo propietario, era única.
El primer aspecto que urge recalcar, conforme a lo dicho, es que la realidad física
(cuyo reflejo registral se pretende), es que se trata de un edificio independiente, sin nada
en común con el resto del terreno, y con el otro inmueble.
El informe del Concello de A Coruña, de 1/09/2023, en su antecedente de hechos,
reconoce paladinamente “que debería de dictarse acto administrativo autorizando la
licencia de segregación en cuanto a la finca registral 76.959 que comprende dos
inmuebles, las parcelas catastrales (…), que es actualmente el edificio sito en la C/ (…),
y el resto de la finca matriz.”
Frente a la situación de Prefabricados y Construcciones del Barcés SL, Pernasflorez
SL, tiene la necesidad imperiosa de separar registralmente ambos inmuebles.
Configurarlos como objetos diferentes resulta para ella esencial, pues uno, (el
primeramente declarado), ha sido objeto de ejecución hipotecaria; y, el segundo, (el que
aquí nos concierne), no. El juez ante el que se sigue el procedimiento de ejecución
hipotecaria 171/2017, al dictar el decreto de fecha 23 de junio de 2021. en su hecho
noveno dice literalmente lo siguiente: “Noveno. Contra el Decreto de 7 de septiembre
de 2020 se interpuso por Pernasflorez. SL recurso de revisión el cual fue desestimado
por auto de 22 de diciembre de 2020 en el que se acordó no haber lugar a la revisión ni a
la declaración de nulidad pretendida, habiéndose acordado. en el fundamento jurídico
quinto de ésta última resolución incluir en el edicto de subasta, en el apartado
‘información sobre cargas, ocupantes y estado actual del bien subastado’, que sobre el
resto del terreno otra edificación construida, con posibles arrendatarios, que no ha
accedido al Registro de las (sic) Propiedad y que no objeto de la presente ejecución
hipotecaria.” (…)
Evidentemente, si el juez ha entendido que esta edificación no es objeto de ejecución
hipotecaria, es porque constituye una finca distinta de la ejecutada, una propiedad
“separada”, otro inmueble. Y esta realidad extraregistral es la que pretendemos hacer
concordar con el registro.
Por ello la sociedad que represento acudió al notario para, previa segregación del Solar
sobre el que el edificio se asienta (que por imperativo arquitectónico, es total y
absolutamente independiente del resto del solar), efectuar en ella la declaración de obra
nueva.
cve: BOE-A-2024-14709
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172