III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14709)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

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dijo en las repetidas notas de calificación y de reiteración de la misma, en el presente
caso que nos ocupa, la finca, con la configuración actual, como finca independiente, solo
figura en el Catastro desde el año 2021, ya que hasta esa fecha en el Catastro, como
sucede todavía en el Registro, había una única finca con la referencia catastral que
ahora se asigna a la parcela segregada y que reflejaba la superficie construida de dos
edificaciones, una que ya figuraba declarada en el Registro de la Propiedad y la que
ahora se declara en la presente escritura, previa segregación de finca.
Por lo que, visto el artículo 150 de la Ley del Suelo de Galicia, que en su apartado 6
establece que “toda parcelación urbanística, segregación o división de terrenos quedará
sujeta a licencia municipal, salvo que el ayuntamiento declarase su innecesariedad”; y en
su apartado 7, que “los notarios y registradores de la propiedad exigirán para autorizar e
inscribir, respectivamente, escrituras de división de terrenos resolución administrativa en
que se acredite el otorgamiento de la licencia municipal o declaración de su
innecesariedad”; vista la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de fecha 28 de abril de 2022, y en el mismo sentido la de 20 de julio de 2020,
que sientan el principio de que “la ley del suelo de Galicia exige, para poder inscribir toda
división de terrenos, resolución administrativa en que se acredite el otorgamiento de la
licencia municipal o declaración de su innecesariedad, por lo que en caso de que
hubiese transcurrido el plazo de prescripción de una eventual infracción administrativa y
ya no procediese la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística,
deberá ser en el caso de Galicia el Ayuntamiento quien aprecie si es o no así y emita la
correspondiente declaración de que no es necesaria licencia en caso de que
efectivamente haya transcurrido dicho plazo y no proceda la adopción de tales medidas”;
y mucho más en este caso, se hace necesaria dicha apreciación por parte del
Ayuntamiento, ya que la finca con el actual status jurídico de finca independiente que se
formaliza por la presente escritura de segregación, solo figura en el Catastro como tal
desde el año 2021 en los términos que arriba se dijo.
A la vista de los anteriores hechos y fundamentos de derecho la Registradora que
suscribe ha resuelto suspender las inscripciones solicitadas, reiterando la nota de
calificación, en cuanto a la segregación, por no aportar la correspondiente licencia
municipal o declaración de innecesariedad en el caso de que el Ayuntamiento aprecie
efectivamente que ya han transcurrido los plazos para adopción de medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística; suspendiéndose también por tanto la
iniciación de la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, relativa
al resto de la finca matriz; y se suspende asimismo la declaración de obra nueva,
declarada sobre parcela segregada, por falta de previa inscripción de la segregación de
dicha parcela (artículo 20 de la Ley Hipotecaria).
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo de sesenta días que señala el artículo 323.1° de la Ley Hipotecaria,
contados desde la fecha de la última notificación. No se toma anotación de suspensión,
dada la prórroga automática del asiento de presentación.
Contra la presente nota de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ana María
Raposo Conde registrador/a de Registro Propiedad de A Coruña 2 a día veintidós de
febrero del dos mil veinticuatro.»
cve: BOE-A-2024-14709
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 172