III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14709)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

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relativo al expediente de infracción urbanística 88/89, según el cual dicho expediente se
encuentra archivado; informe firmado por el Ingeniero de Edificación, don F. B. C.,
colegiado número (…) del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos e Ingenieros de
Edificación de A Coruña, cuya firma legitima el notario de A Coruña, don José Manuel
Lois Puente, que luego se dirá; y un escrito suscrito por el representante de la citada
entidad, don P. I. P. C., solicitando la tramitación del expediente previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria respecto del resto de la finca matriz; ha sido
nuevamente calificada, a la vista de los nuevos documentos aportados, dentro del plazo
legal, atendiendo a los siguientes:
Hechos y fundamentos de Derecho:
La entidad “Pernasflórez, SL” es dueña de la finca registral número 76959, que tiene
una superficie de 953,67 metros cuadrados; y segrega de ella una porción de 263 metros
cuadrados, sobre la que declara que existe construida desde el año 1997 una
edificación; manifestando que como consecuencia de la segregación la finca matriz ve
reducida su superficie en la de la segregada.
La escritura que se pretende inscribir fue presentada el día 31 de agosto de 2023,
bajo el Asiento 134 del Diario 83, acompañada de un informe de validación gráfica frente
a parcelario catastral, con resultado positivo, de fecha 24 de abril de 2023, CSV: (…), del
que resulta que la porción segregada, que se corresponde con la catastral (…), tiene
superficie gráfica de 263 metros cuadrados, y el resto de finca matriz, que se
corresponde con la catastral (…), tiene superficie gráfica de 484 metros cuadrados.
Consultados los antecedentes en la Sede Electrónica del Catastro de dichas parcelas
catastrales, consta que ambas fincas son fincas independientes desde el año 2021, y
que la edificación declarada tiene una antigüedad del año 1997; habiendo sido calificada
negativamente con fecha 21 de septiembre de 2023.
El día 31 de octubre siguiente, se reintegra de nuevo, acompañada de una
certificación electrónica expedida por don M. J. D. S., secretario general del Pleno del
Ayuntamiento de A Coruña, expediente 621/2023/340, de la que resulta que en el edificio
cuya obra nueva ahora se declara, se detectó una infracción por exceso de alturas,
habiendo tenido lugar la incoación por providencia-resolución de 26 de enero de 1999,
expediente 88/99; se ordenó la demolición de lo ilegalmente construido que no se
cumplió, habiéndose impuesto una multa, la cual fue abonada; y que no existe incoado
otro expediente de disciplina urbanística contra la obra ilegalmente ejecutada en dicho
edificio, salvo el indicado 88/1999. Siendo nuevamente objeto de calificación negativa
con fecha 15 de diciembre de 2023.
El día 5 de enero de 2024 se reintegra nuevamente, acompañada de un informe que se
dice firmado digitalmente por el Ingeniero de Edificación, don F. B. C., colegiado número
(…) del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de A Coruña, y
que no contiene ningún código seguro de verificación que permita comprobar la autenticidad
del mismo; siendo objeto de calificación negativa de fecha 16 de enero de 2024.
Se acompaña ahora pues certificado de técnico que dice que “el solar sobre el que
se asienta el edificio es un solar independiente desde la propia construcción del edificio
de aquel de que fue segregado, porque está ocupado por un edificio independiente. Esta
independización, realizada cuando fue construido, evidencia que su solar existe como
finca propia e independiente desde que se edificó el inmueble en 1998...”; es decir, que
esta certificación solo serviría para acreditar la antigüedad de la edificación pero no la
actual configuración jurídica de la finca como tal finca independiente, puesto que como
dice la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de
abril de 2022 citada en las anteriores notas de calificación y la de reiteración: “el caso de
la parcelaciones de cierta antigüedad, presenta semejanzas con la situación jurídica en
que se encuentran las edificaciones que acceden registralmente por la vía del
artículo 28.4 de la Ley del Suelo, más no pueden equipararse completamente, dada la
realidad fáctica que presente la edificación existente y el carácter eminentemente jurídico
de la división o segregación, carente en principio de tal apariencia, siendo que como se

cve: BOE-A-2024-14709
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Núm. 172