III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14709)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

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declarado, por lo que se procedía a la declaración de obra nueva de este último, previa
segregación de la parte de finca que ocupaba, argumentando no ser necesaria porque,
según resulta del procedimiento de ejecución hipotecaria número 171/2017, en el
correspondiente edicto de subasta, se reconocía la existencia de otra edificación sobre la
misma finca y «que no es objeto de la presente ejecución hipotecaria».
En la escritura se hacía constar que, al no ser objeto de ejecución hipotecaria el
edificio, resultaba preciso independizarlo y diferenciarlo del resto de la finca sí ejecutada,
para lo que debía segregarse la parcela en que estaba enclavado y proceder a la
pertinente declaración de obra nueva, considerando que no resultaba necesaria licencia
de segregación al estar ambos edificios perfectamente delimitados catastralmente y
satisfacer Impuestos sobre Bienes Inmuebles Distintos, lo que implicaba ese
reconocimiento diferenciador por parte de la Administración Pública.
De esta forma, se formalizaba la segregación de un solar edificable de 263 metros
cuadrados y se declaraba que sobre la finca segregada existía construido desde el
año 1997, y con la pertinente licencia, un edificio que constaba de planta sótano, planta
baja, seis plantas altas y otra bajo cubierta, ocupando la totalidad del solar.
Se incorporaba certificación catastral en la que la anterior finca consta como parcela
catastral independiente con una superficie de 263 metros cuadrados y con un edificio
construido desde el año 1997. Asimismo, se incorporaba licencia concedida el día 25 de
septiembre de 1995 que autorizaba la construcción de un edificio compuesto de planta
baja de uso comercial, planta primera de uso comercial y vivienda, plantas segunda a
sexta destinadas a vivienda y aprovechamiento bajo cubierta de uso comercial.
Igualmente, se incorporaba certificado del Concello da Coruña que acreditaba que el
edificio obtuvo licencia, pero que fue objeto de expediente de disciplina urbanística
iniciado por providencia de fecha 26 de enero de 1999, en el que se ordenó la demolición
de lo construido ilegalmente por exceso de altura, que no se cumplió, sin que constase
incoado otro expediente al respecto.
En informe emitido el día 1 de septiembre de 2023 por la jefa del Servicio de
Intervención de Edificación y Disciplina Urbanística del Concello da Coruña, que también
se incorporaba, emitido con motivo de la solicitud de certificación de innecesariedad de
licencia de segregación para dividir la finca número 76.959 del Registro, se hacían
constar los antecedentes del expediente en cuestión, de los que resultaban que no se
obtuvo previamente licencia de parcelación antes de tramitar la licencia de construcción.
En el citado informe, se concluía, literalmente, que: «el objeto de la solicitud no guarda
relación con ninguno de los supuestos legalmente previstos para declarar la
innecesariedad de la licencia. Para dividir la parcela original en dos con el edificio
construido en ella, se debe obtener la preceptiva licencia que se tramitará de
conformidad con los artículos 352 y siguientes del Decreto 143/2016 porque se aprueba
el reglamento que desarrolla la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia. En este caso, según el
contenido del informe técnico, se encontró que la segregación no cumple con los
parámetros mínimos de parcela establecido en el art. 7.2.2.4, toda vez que una de las
parcelas resultantes no cuenta con la superficie requerida para materializar la
edificación, como resultado de aplicar las condiciones de ordenación, es decir, la
ocupación máxima de la parcela en las plantas superiores».
Se incorporaba también certificado suscrito por ingeniero de edificación en el que
hacía constar la existencia del edificio construido y finalizado desde el año 1998, así
como del solar sobre el que se asentaba, ocupando toda su superficie, como finca propia
e independiente desde que fue construido el edificio.
II
Presentada el día 5 de febrero de 2024 la indicada documentación en el Registro de
la Propiedad de A Coruña número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Reintegrada de nuevo el día 5 de los corrientes, acompañada de los siguientes
documentos: informe del Ayuntamiento de A Coruña, de fecha 13 de diciembre de 2023

cve: BOE-A-2024-14709
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Núm. 172