III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14709)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89927

urbanístico alguno respecto al inmueble, resultaría aplicable la doctrina que en aras a la
seguridad jurídica (bien constitucionalmente salvaguardado), ha sentado la propia DG
respecto al 28.1 de la vigente Ley del Suelo.
Por todo ello, comparte la opinión de la entidad recurrente y entiende que procede
revocar la calificación.»
V
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 11.2 y 26 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 150 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de
Galicia; 78 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; 98 del
Reglamento Hipotecario; 352 y siguientes y 368 del Decreto 143/2016, de 22 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del
suelo de Galicia; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 17 de octubre de 2014 y 19 de febrero de 2018, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de octubre de 2020, 28 de
abril de 2022, 10 de abril de 2023 y 15 de febrero de 2024.
1. En el presente expediente se plantea la inscripción de una escritura de
segregación y declaración de obra nueva en la que concurren las siguientes
circunstancias:
– sobre la finca registral ya consta inscrita una declaración de obra nueva y en la
escritura ahora calificada se dice que en la realidad extrarregistral había dos edificios,
uno de ellos no declarado, por lo que se procede a la declaración de obra nueva de este
último, previa segregación de la parte de finca que ocupa.
– en la escritura se hace constar que al no ser objeto de ejecución hipotecaria el
edificio resulta preciso independizarlo y diferenciarlo del resto de la finca sí ejecutada,
para lo que debe segregarse la parcela en que está enclavado y proceder a la pertinente
declaración de obra nueva, considerando que no resulta necesaria licencia de
segregación al estar ambos edificios perfectamente delimitados catastralmente y
satisfacer impuestos de bienes inmuebles distintos, lo que implica ese reconocimiento
diferenciador por parte de la Administración Pública.
– de esta forma, se formaliza la segregación de un solar edificable de 263 metros
cuadrados y se declara que sobre la finca segregada existe construido desde el
año 1997, y con la pertinente licencia, un edificio que consta de planta sótano, planta
baja, seis plantas altas y otra bajo cubierta, ocupando la totalidad del solar.
– se incorpora también certificado suscrito por ingeniero de edificación en el que
hace constar la existencia del edificio construido y finalizado desde el año 1998, así
como del solar sobre el que se asienta, ocupando toda su superficie, como finca propia e
independiente desde que fue construido el edificio.
El recurrente alega que se trata de un edificio independiente, sin nada en común con
el resto del terreno, y con el otro inmueble; Que, del certificado expedido por el
Ayuntamiento de A Coruña, resulta patente que no existe ya ningún expediente de
reposición de la legalidad urbanística, pues el que se abrió en su día (por temas de
volumen edificable) caducó; Que, con el otorgamiento de la licencia de construcción, se
está llevando a cabo la segregación; Que la referencia catastral individualizada, aun del

cve: BOE-A-2024-14709
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Núm. 172