III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14706)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la inscripción de un acta de reanudación de tracto sucesivo interrumpido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

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en consideración por el derecho hipotecario español, y, por ello, no puede tener acceso a
su inscripción registral, sí que nos lleva a la interrupción del tracto sucesivo, cuya
reanudación se tendría que tramitar de acuerdo con lo dispuesto en ese artículo 208 de
L.H., tal como se ha hecho.
Interrupción que se vería aumentada por la no aceptación de las escrituras que en
ese mismo documento se relacionan, y que, al estar otorgadas en Francia sin los
requisitos exigidos por el derecho hipotecario español, no podrían ser objeto de
inscripción en nuestros Registros.
Por el contrario, si el documento se considerara válido, se deberían inscribir todos los
actos contenidos en él, que suponen la reanudación del tracto de la mitad de la finca
inscrita en ese Registro a favor de Don J. L., hasta la inscripción de su pleno dominio a
favor de su esposa y viuda Doña M. M. N.
Sexto. Que, pese a lo manifestado en la calificación denegatoria, es de entender
que, aun cuando se admitiese la escritura francesa dicha por ese Registro, tal como se
ha expresado en el hecho anterior, existe una manifiesta y extraordinaria dificultad para
obtener la documentación francesa que resultaría necesaria para la inscripción que se
pretende. Y ello es así:
Por la situación física de la interesada en el expediente, Doña M. M. N., de ochenta y
seis años de edad y con un precario estado de salud, que le impide salir de su domicilio
y viajar, y que obligó al Notario de Cullera Sr. Cebolla Camarena a desplazarse al mismo
para la firma de la Acta de fecha 16 de Noviembre de 2022 que obra en el dicho
expediente y en la consta esta incidencia.
Por la dificultad la obtención de las copias autorizadas y documentación
complementaria que pueda existir en las notarías francesas. Con este objeto, procede
poner de manifiesto que la copia de la escritura autorizada por el Notario Sr. Brunel el 30
de noviembre de 2015, con la Apostilla de la Haya, no se consiguió por la propia
interesada, pese a sus reiteradas peticiones, hasta el mes de mayo de 2018 (La fecha de
la Apostilla de la Haya es del día 7 de ese mes).
Por la absoluta falta de colaboración de la otra firmante de la escritura autorizada por
el Notario Sr. Brunel el 30 de noviembre de 2015, Doña C. S., que ya ha sido expuesta
en el Hecho Segundo.
Por el desconocimiento de las inscripciones de los fallecimientos Doña D., Don J. y
Don D. L. L., de la existencia de un Registro en Francia de Últimas Voluntades, de la
existencia de sus testamentos, y del nombre y domicilios de los notarios autorizantes.
Todos ellos, en su caso, existentes en registros y notarias ubicados en Francia, que
desconocemos igualmente.
Por la dificultad de la necesaria acreditación ante los organismos franceses
pertinente de la legitimación y del interés de quien, en nombre de la interesada en el
expediente, solicite esos documentos.
Por el fallecimiento de Don D. L. L., interesado en la herencia de su padre y titular
registral de la mitad de la finca sita en Cullera.
Conjunto de circunstancias que, es de reiterar, dificultan de forma extraordinaria la
consecución de la documentación necesaria.
Séptimo. Tal como se contempla en los Fundamentos de derecho de la calificación
recurrida y exige esa Dirección General, el carácter excepcional del expediente de
reanudación del tracto, en base a lo dispuesto en el artículo 208 de la L.H., justifica la
comprobación minuciosa por parte del Registrador del cumplimiento de los requisitos y
exigencias legalmente prevenidas, a fin de evitar la utilización de este cauce para la
indebida apropiación de derechos de terceros o para la elusión de obligaciones fiscales.
Apropiación de derechos de terceros que no se dan en la situación planteada por el
Acta de Reanudación del Tracto Registral objeto de calificación, por cuanto que:
1. No existe posibilidad alguna de la existencia de terceros, pues, tal como ha
quedado probado, la única posible tercera es Doña C. S., que tras el fallecimiento, salvo
la viuda del causantes Doña M. M. N., de las demás personas que pudieran estar

cve: BOE-A-2024-14706
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Núm. 172