III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14706)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la inscripción de un acta de reanudación de tracto sucesivo interrumpido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89895
interesadas en la herencia de Don J. L., en la única heredera del causante titular registral
de la mitad de la finca de Cullera, y es ella quien comparece y firma la escritura
autorizada por el Notario Sr. Brunel el 30 de noviembre de 2015, y quien la ha ratificado
ante el Notario de Cullera Sr. Cebolla Camarena.
2. No existe, por tanto, persona alguna, salvo Doña M. M. N., que pueda plantear
un mejor derecho que Doña C. S. sobre la finca sita en Cultera.
3. No existe, tras la documentación aportada, posibilidad alguna de indefensión de
quien es la única persona que trae causa del titular registral de la mitad de la finca de
Cullera, y que nuestro ordenamiento hipotecario pretende evitar.
4. No existe, en consecuencia, tercera persona alguna, que pueda estar legitimada
para oponerse a la inscripción registral de la mitad de la vivienda, sita en Cullera y de la
que es titular Don J. L., a favor de su viuda Doña M. M. N.
En cuanto a la elusión de las obligaciones fiscales, procede poner de manifiesto que
las últimas escrituras de transmisión de derechos, que puedan tener trascendencia fiscal,
se firmaron el 30 de noviembre de 2015, por lo que todos los supuestos fiscales que se
pudieran haber producido por las transmisiones contempladas en ella y en escrituras
anteriores han sido objeto de prescripción. En consecuencia, no puede darse la elusión
de obligaciones fiscales que se pretender proteger.
Por el contrario, sí procede poner de manifiesto que, el otorgamiento por Doña C. S.
de la reiterada escritura autorizada por el Notario Sr. Brunel, y la posterior ratificación de
la misma ante el Notario español Sr. Cebolla Camarena, supone la inexistencia de
oposición posible alguna a las pretensiones de Doña M. M. N., lo que le impide utilizar la
vía judicial contra aquella.
Situación que, de hecho, genera la indefensión a Doña M. M. en el ámbito judicial, y
le deja como única vía posible para conseguir la inscripción de sus derechos sobre la
mitad de la vivienda sita en Cullera, inscritos a favor de su difunto esposo, la
extraordinaria del artículo 208 de L.H., que se pretende.»
IV
La registradora de la Propiedad, previo traslado del recurso interpuesto al notario
autorizante del título calificado, conforme a lo previsto en el artículo 327 de la Ley
Hipotecaria, emitió informe en defensa de su nota de calificación el día 22 de abril
de 2024, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1279 y 1280 del Código Civil; 9, 18, 201, 202 y 208 (éste en la
redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria
aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de
Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo) de
la Ley Hipotecaria; 100, 272 y siguientes, 298, 300 y 306 y del Reglamento Hipotecario,
ambos en su redacción vigente al tiempo de la incoación del expediente; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de mayo
de 1995, 18 de enero y 10 de marzo de 2001, 21 de marzo y 23 de septiembre de 2003,
20 de febrero de 2004, 28 de abril de 2005, 7 de julio y 28 de agosto de 2006, 22 de
enero y 8, 9 y 17 de septiembre de 2009, 11 de diciembre de 2010, 19 de abril, 4 de
mayo, 2 de junio, 13 de julio y 19 de diciembre de 2011, 6 de febrero, 24 de julio, 1 y 6 de
agosto, 19 de septiembre y 7 de diciembre de 2012, 8 de enero, 6 de mayo y 25 de
noviembre de 2013, 2 y 23 de octubre de 2014, 14 de abril, 28 de abril y 23 de mayo
de 2016, 3 de enero, 1 de junio y 18 de octubre de 2017 y 22 de marzo de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de junio
y 23 de diciembre de 2020, 28 de julio de 2021 y de 31 de enero de 2023.
cve: BOE-A-2024-14706
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89895
interesadas en la herencia de Don J. L., en la única heredera del causante titular registral
de la mitad de la finca de Cullera, y es ella quien comparece y firma la escritura
autorizada por el Notario Sr. Brunel el 30 de noviembre de 2015, y quien la ha ratificado
ante el Notario de Cullera Sr. Cebolla Camarena.
2. No existe, por tanto, persona alguna, salvo Doña M. M. N., que pueda plantear
un mejor derecho que Doña C. S. sobre la finca sita en Cultera.
3. No existe, tras la documentación aportada, posibilidad alguna de indefensión de
quien es la única persona que trae causa del titular registral de la mitad de la finca de
Cullera, y que nuestro ordenamiento hipotecario pretende evitar.
4. No existe, en consecuencia, tercera persona alguna, que pueda estar legitimada
para oponerse a la inscripción registral de la mitad de la vivienda, sita en Cullera y de la
que es titular Don J. L., a favor de su viuda Doña M. M. N.
En cuanto a la elusión de las obligaciones fiscales, procede poner de manifiesto que
las últimas escrituras de transmisión de derechos, que puedan tener trascendencia fiscal,
se firmaron el 30 de noviembre de 2015, por lo que todos los supuestos fiscales que se
pudieran haber producido por las transmisiones contempladas en ella y en escrituras
anteriores han sido objeto de prescripción. En consecuencia, no puede darse la elusión
de obligaciones fiscales que se pretender proteger.
Por el contrario, sí procede poner de manifiesto que, el otorgamiento por Doña C. S.
de la reiterada escritura autorizada por el Notario Sr. Brunel, y la posterior ratificación de
la misma ante el Notario español Sr. Cebolla Camarena, supone la inexistencia de
oposición posible alguna a las pretensiones de Doña M. M. N., lo que le impide utilizar la
vía judicial contra aquella.
Situación que, de hecho, genera la indefensión a Doña M. M. en el ámbito judicial, y
le deja como única vía posible para conseguir la inscripción de sus derechos sobre la
mitad de la vivienda sita en Cullera, inscritos a favor de su difunto esposo, la
extraordinaria del artículo 208 de L.H., que se pretende.»
IV
La registradora de la Propiedad, previo traslado del recurso interpuesto al notario
autorizante del título calificado, conforme a lo previsto en el artículo 327 de la Ley
Hipotecaria, emitió informe en defensa de su nota de calificación el día 22 de abril
de 2024, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1279 y 1280 del Código Civil; 9, 18, 201, 202 y 208 (éste en la
redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria
aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de
Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo) de
la Ley Hipotecaria; 100, 272 y siguientes, 298, 300 y 306 y del Reglamento Hipotecario,
ambos en su redacción vigente al tiempo de la incoación del expediente; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de mayo
de 1995, 18 de enero y 10 de marzo de 2001, 21 de marzo y 23 de septiembre de 2003,
20 de febrero de 2004, 28 de abril de 2005, 7 de julio y 28 de agosto de 2006, 22 de
enero y 8, 9 y 17 de septiembre de 2009, 11 de diciembre de 2010, 19 de abril, 4 de
mayo, 2 de junio, 13 de julio y 19 de diciembre de 2011, 6 de febrero, 24 de julio, 1 y 6 de
agosto, 19 de septiembre y 7 de diciembre de 2012, 8 de enero, 6 de mayo y 25 de
noviembre de 2013, 2 y 23 de octubre de 2014, 14 de abril, 28 de abril y 23 de mayo
de 2016, 3 de enero, 1 de junio y 18 de octubre de 2017 y 22 de marzo de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de junio
y 23 de diciembre de 2020, 28 de julio de 2021 y de 31 de enero de 2023.
cve: BOE-A-2024-14706
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172