III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14706)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la inscripción de un acta de reanudación de tracto sucesivo interrumpido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89892

Cuarto. Que, quizás por recogerse en el Acta de Reanudación del Tracto, objeto de
la calificación, todos los hechos contemplados en la escritura de Permuta autorizada por
el Notario de Aix-Les-Bains (Francia) Don Daniel Brunel el día treinta de Noviembre de
dos mil quince, protocolizada en ella con su redacción en francés y con el sello de la
Apostilla de la Haya, y junto con su traducción jurada al español, no se ha puesto en
valor el contenido de la misma.
Se trata de un documento público, acorde con la legislación hipotecaria francesa,
autorizada por un Notario de esa nacionalidad y, por ello, de la Comunidad Europea, que
dispone de la Apostilla de la Haya, por lo que es de entender como acorde, también, con
la legislación europea, traducido al español por un intérprete jurado, y que recoge unos
hechos, que sí han surtido sus plenos efectos con respecto a los bienes inmuebles sitos
en Francia, que se incluyen en el inventario de la herencia que en él se contempla.
El Notario Sr. Brunel, que se declara sucesor del, también, Notario de Aix-Les-Bains
Sr. Michelland, cuyo protocolo, es de suponer, esté a su cargo, aun cuando titula su
escritura como permuta, en ella, procede, de hecho, a la adjudicación de la herencia de
Don J. L., titular registral de la mitad indivisa de la finca sita en Cullera, inscrita en ese
Registro de la Propiedad.
Y lo hace cumpliendo con los formalismos exigidos por la legislación hipotecaria
francesa, sin duda menos garantista que la española, pero siempre como fedatario público,
restableciendo el mismo tracto sucesivo registral para los dos bienes inmuebles, que se han
inventariado en esa herencia, uno sito en Francia y otro en España, mediante unos hechos
que relaciona dándolos por probados, junto con las escrituras que los contienen, que
relaciona, y que han sido autorizada todas ella por él mismo como Notario.
Hechos que son los siguientes:
Primero. El fallecimiento de don J. L., y sus datos.
Segundo. La determinación e identificación de sus herederos:
1.º Su esposa Doña M. M. N.: usufructuaria legal de la cuarta parte de los bienes
que constituyen la herencia, de acuerdo con el C.C. francés.
Que, además, es donataria del usufructo universal de los bienes que constituyen la
herencia, en base a una donación entre los esposos protocolizada por el Notario Sr.
Michellans, cuyo protocolo custodia como su sustituto.
2.º Y sus dos únicos herederos forzosos y legales, de manera conjunta, indivisa y
por mitades por la totalidad de los bienes, salvo los derechos de la esposa:
Don D. L., hijo legítimo del anterior matrimonio del causante con Doña J. R. M.
Y Doña C. S., compareciente en el documento, nieta del causante, hija de Doña D.
L., fallecida con anterioridad al causante, e hija legítima del anterior matrimonio mismo
con Doña J. R. M.
Tercero. La aceptación en esta misma escritura por la esposa supérstite de la
donación entre esposos, antes referenciada, en cuanto a la totalidad del usufructo de los
bienes objeto de la herencia.
Cuarto. La realización del inventario de los bienes que integran la herencia del
causante Don J. L., entre cuyos bienes inmuebles figura la mitad indivisa en plena
propiedad de la vivienda sita en Cullera (Valencia-España), cuya descripción y datos
registrales detalla.
Quinto. El fallecimiento de don D. L. y los datos del mismo.
Sexto. La declaración como única heredera de Don D. de su sobrina Doña C. S.
Es de resaltar que la constatación del fallecimiento de don D., la declaración de su
sobrina como su única heredera, y la transmisión de bienes inmobiliarios se realizan en
escrituras autorizadas ese mismo día treinta de noviembre de 2015 de la escritura de
permuta que nos ocupa, previamente a la misma, y autorizadas todas ellas por el mismo
Notario Sr. Brunel.

cve: BOE-A-2024-14706
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Núm. 172