III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14706)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la inscripción de un acta de reanudación de tracto sucesivo interrumpido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89891
finca de Cullera, para poder continuar con la tramitación del expediente es preceptiva la
notificación y comparecencia en el mismo de la nieta del causante, tal como
imperativamente dispone el párrafo 3 del artículo 208 de la L.H., de lo contrario el notario
dará por concluido el expediente, es suficiente la falta de comparecencia de la misma
para que se frustre el expediente.
No obstante, su cliente podrá entablar demanda en juicio ante el Juez de Primera
Instancia del lugar donde radique la finca para hacer valer su derecho.”
De acuerdo con esta indicación, con fecha 29 de octubre de 2020 el Notario Sr.
Cebolla Camarena autorizó el acta objeto de la calificación, sin modificación alguna con
respecto al borrador remitido.
Segundo. Que tras esa información del Registro de la Propiedad, se contactó
telefónicamente con la nieta del causante D.ª C. S., que entiende el español,
informándole de la situación y de la necesidad de su ratificación de un acta ante un
Notario español. Entendiendo su disposición como favorable, con fecha 26 de noviembre
de 2020 se le remitió por el compareciente un correo adjuntando copia completa del
acta, con la escritura francesa y su traducción jurada al español, acompañada de una
carta en francés y castellano explicando que, para evitar su desplazamiento a Cullera, se
había contactado con el Consulado de España en Lyon, que tenía funciones notariales y
era el más cercano a su domicilio, y que Doña M. M. asumía todos los gastos que le
pudiera ocasionar el desplazamiento.
No se obtuvo contestación alguna a ese correo. Y, por ello, mediante otros correos
de fechas 19, 20 y 26 de mayo de 2021, se le reiteró la petición y se le informó de las
gestiones realizadas con el Consulado, sin que, igualmente, se obtuviera contestación
alguna a los mismos por parte de Doña C. S. […]
Que, posteriormente se intentó en varias ocasiones e infructuosamente contactar con
Doña C. S., quien, tal como es de entender por resultar manifiesto, tras el otorgamiento
de esa escritura autorizada por el Notario de AixLes Bains Don Daniel Brunel el 30 de
noviembre de 2015, disponía del pleno dominio del inmueble sito en Francia, que, tal
como figura en la misma, sí ha tenido acceso al Registro de la Propiedad N.º 2 de
Chambery, y, por ello, carece del más mínimo interés y voluntad de colaboración para
que Doña M. M. N. pueda inscribir a su favor el pleno dominio del 50 % de la finca de
Cullera inscrito a nombre de su abuelo Don J. L. y esposo de esta última.
Ante esta situación, por el Notario de Cullera D. Severino José Cebolla, se le remitió
el acta de requerimiento de fecha 16 de noviembre de 2022 bajo el número setecientos
ochenta y ocho de su protocolo, que obra en ese Registro adjunta a la de reanudación
del tracto. A la que sí contestó ratificando el contenido de la escritura autorizada por el
Notario de Aix-Les Bains Don Daniel Brunel el 30 de noviembre de 2015, cuya copia
adjuntaba. Dejando así claro el límite y el final de su colaboración.
Tercero. Que, en la creencia de actuar siguiendo la información previa de ese
Registro, tal como se expone en los Hechos de la Resolución negativa objeto de este
recurso, con fecha 10 de febrero de 2023, se presentó en el mismo el Acta de
Reanudación del Tracto autorizada por el Notario Sr. Cebolla Camarena, junto con esta
Acta de ratificación de Doña C. S., que fue calificada negativamente por el mismo el
día 27 de febrero de 2023, por entender el Registro, en contra de lo antes informado, que
no existía una verdadera interrupción del tracto.
Que el compareciente, tras dos operaciones quirúrgicas, por encontrarse en una
situación personal que le impidió cualquier actividad durante los meses de marzo y abril
siguientes, no pudo valorar el cambio de criterio de ese Registro, ni realizar cualquier
actuación de las previstas en la L.H. ante esa calificación negativa en los plazos
contemplados en la misma.
Que, por ello, tras diversos contactos con ese Registro, volvió a presentar el Acta de
Reanudación del Tracto en el mismo, que la volvió a calificar negativamente, tal como se
expuesto, sin alusión alguna a la necesidad de la ratificación exigida de Doña C. S., y en
la que se basaron las actuaciones anteriores de la promotora del acta, siguiendo las
indicaciones del propio Registro de la Propiedad.
cve: BOE-A-2024-14706
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89891
finca de Cullera, para poder continuar con la tramitación del expediente es preceptiva la
notificación y comparecencia en el mismo de la nieta del causante, tal como
imperativamente dispone el párrafo 3 del artículo 208 de la L.H., de lo contrario el notario
dará por concluido el expediente, es suficiente la falta de comparecencia de la misma
para que se frustre el expediente.
No obstante, su cliente podrá entablar demanda en juicio ante el Juez de Primera
Instancia del lugar donde radique la finca para hacer valer su derecho.”
De acuerdo con esta indicación, con fecha 29 de octubre de 2020 el Notario Sr.
Cebolla Camarena autorizó el acta objeto de la calificación, sin modificación alguna con
respecto al borrador remitido.
Segundo. Que tras esa información del Registro de la Propiedad, se contactó
telefónicamente con la nieta del causante D.ª C. S., que entiende el español,
informándole de la situación y de la necesidad de su ratificación de un acta ante un
Notario español. Entendiendo su disposición como favorable, con fecha 26 de noviembre
de 2020 se le remitió por el compareciente un correo adjuntando copia completa del
acta, con la escritura francesa y su traducción jurada al español, acompañada de una
carta en francés y castellano explicando que, para evitar su desplazamiento a Cullera, se
había contactado con el Consulado de España en Lyon, que tenía funciones notariales y
era el más cercano a su domicilio, y que Doña M. M. asumía todos los gastos que le
pudiera ocasionar el desplazamiento.
No se obtuvo contestación alguna a ese correo. Y, por ello, mediante otros correos
de fechas 19, 20 y 26 de mayo de 2021, se le reiteró la petición y se le informó de las
gestiones realizadas con el Consulado, sin que, igualmente, se obtuviera contestación
alguna a los mismos por parte de Doña C. S. […]
Que, posteriormente se intentó en varias ocasiones e infructuosamente contactar con
Doña C. S., quien, tal como es de entender por resultar manifiesto, tras el otorgamiento
de esa escritura autorizada por el Notario de AixLes Bains Don Daniel Brunel el 30 de
noviembre de 2015, disponía del pleno dominio del inmueble sito en Francia, que, tal
como figura en la misma, sí ha tenido acceso al Registro de la Propiedad N.º 2 de
Chambery, y, por ello, carece del más mínimo interés y voluntad de colaboración para
que Doña M. M. N. pueda inscribir a su favor el pleno dominio del 50 % de la finca de
Cullera inscrito a nombre de su abuelo Don J. L. y esposo de esta última.
Ante esta situación, por el Notario de Cullera D. Severino José Cebolla, se le remitió
el acta de requerimiento de fecha 16 de noviembre de 2022 bajo el número setecientos
ochenta y ocho de su protocolo, que obra en ese Registro adjunta a la de reanudación
del tracto. A la que sí contestó ratificando el contenido de la escritura autorizada por el
Notario de Aix-Les Bains Don Daniel Brunel el 30 de noviembre de 2015, cuya copia
adjuntaba. Dejando así claro el límite y el final de su colaboración.
Tercero. Que, en la creencia de actuar siguiendo la información previa de ese
Registro, tal como se expone en los Hechos de la Resolución negativa objeto de este
recurso, con fecha 10 de febrero de 2023, se presentó en el mismo el Acta de
Reanudación del Tracto autorizada por el Notario Sr. Cebolla Camarena, junto con esta
Acta de ratificación de Doña C. S., que fue calificada negativamente por el mismo el
día 27 de febrero de 2023, por entender el Registro, en contra de lo antes informado, que
no existía una verdadera interrupción del tracto.
Que el compareciente, tras dos operaciones quirúrgicas, por encontrarse en una
situación personal que le impidió cualquier actividad durante los meses de marzo y abril
siguientes, no pudo valorar el cambio de criterio de ese Registro, ni realizar cualquier
actuación de las previstas en la L.H. ante esa calificación negativa en los plazos
contemplados en la misma.
Que, por ello, tras diversos contactos con ese Registro, volvió a presentar el Acta de
Reanudación del Tracto en el mismo, que la volvió a calificar negativamente, tal como se
expuesto, sin alusión alguna a la necesidad de la ratificación exigida de Doña C. S., y en
la que se basaron las actuaciones anteriores de la promotora del acta, siguiendo las
indicaciones del propio Registro de la Propiedad.
cve: BOE-A-2024-14706
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