III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14706)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la inscripción de un acta de reanudación de tracto sucesivo interrumpido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89890

Que es objeto de dicha Acta el restablecimiento del tracto registral para la inscripción
del pleno dominio de una mitad de la finca urbana sita en Cullera, calle (…), inscrita a
nombre de los cónyuges Don J. L. y Doña M. M. N. en ese Registro de la Propiedad de
Cullera, en el tomo 2141, libro 581 de Cullera, folio 232, finca 37.224, inscripción 1.ª, tras
el fallecimiento del primero de los titulares, a favor de su esposa y viuda.
Que la vivienda con la referencia 8486003YJ3388N0103QA figura catastrada en
cuanto al 100 % a nombre de Doña M. M. N.
Segundo. Que la calificación, tras exponer los Hechos en los que se basa, pone de
manifiesto los siguientes defectos:
1. No se ha aportado el acta final de conclusión del expediente, prevista en la regla
sexta del artículo 203.1 de la L.H y en la regla tercera del artículo 208 de la L.H., que
debe ser objeto de calificación.
2. Existen títulos públicos que de inscribirse enlazarían la titularidad de la
promotora del expediente y del titular registral de la mitad indivisa de la finca, de ahí que
no puede considerarse que existe una verdadera interrupción del tracto, que justifique el
uso del expediente.
Por lo que acuerda:
No acceder a la práctica de la inscripción solicitada por no ser ese expediente el
cauce adecuado para obtener la inscripción de dominio a favor de la promotora del
mismo por ausencia de la ruptura del tracto sucesivo registral, al ser una adquisición
directa del titular registra/ y de su causahabiente, y no ser admisible la extraordinaria
dificultad para obtener los documentos pendientes de inscripción, en el sentido en el que
se pronunció la DGSJFP en resolución de 31 de enero de 2023.
Y expone, seguidamente, los Fundamentos de Derecho en los que basa ese
Acuerdo.
Tercero. Que con el fin de subsanar el primero de los Defectos señalados por la
calificación, con fecha 22 de marzo se entregó en ese Registro, para su unión al Acta de
Reanudación del Tracto otorgada por el Notario de Cullera D. Severino-José Cebolla
Camarena y objeto de la calificación, copia autoriza de la Escritura Complementaria a la
misma, autorizada por el mismo Notario con fecha 20 de marzo del corriente año, bajo el
número cuatrocientos sesenta y cuatro de su protocolo, por la que da por cerrada el Acta
anterior […]

Primero. Que tras obtener la traducción jurada de la escritura autorizada el día 30
de noviembre de 2015 por el Notario de Aix-Les Bains (Francia), redactada en el idioma
francés, el compareciente hizo una consulta verbal a ese Registro de la Propiedad en la
persona de la Sra. Registradora, para, ante el contenido de la misma, conocer las
actuaciones a realizar en aras de conseguir la inscripción de la mitad de la finca urbana
descrita en el Expositivo Primero, a favor de la cotitular de la misma Doña M. M. N.
Que, admitiendo, al parecer, como interrumpido el tracto registral, se le informó por la
Sra. Registradora al compareciente de que la vía pertinente para ese fin era la del
artículo 208 de L.H. Por lo que, en base a esta información, se redactó por el Notario de
Cullera D. Severino José Cebolla Camarena un borrador del acta para la reanudación del
tracto interrumpido.
Que el día 23 de Septiembre el compareciente remitió por email a ese Registro de la
Propiedad el borrador del Acta, en el que se adjuntaba la escritura del Notario francés y
su traducción jurada al español, teniendo la Sra. Registradora la amabilidad de contestar
por la misma vía el día 30 siguiente septiembre, cuya copia se adjunta, y cuyo contenido
literal, pese a ello, se reitera literalmente:
“Tras el estudio del borrador del acta de reanudación del tracto sucesivo
interrumpido, por Ud. remitido al correo del Registro, y tras comprobar el historial de la

cve: BOE-A-2024-14706
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Alegaciones.