III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14706)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la inscripción de un acta de reanudación de tracto sucesivo interrumpido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

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procedimiento puede no quedar asegurado el legítimo reconocimiento de aquel documento
privado por sus suscriptores (artículos 1218 y 1225 del Código Civil, 602 y siguientes de la
Ley de Enjuiciamiento Civil y 201, reglas 3.a y 4.a, de la Ley Hipotecaria). Esta
excepcionalidad justifica una comprobación minuciosa por parte del registrador del
cumplimiento de los requisitos y exigencias legalmente prevenidas, a fin de evitar la
utilización de este cauce para la vulneración o indebida apropiación de derechos de terceros
(al permitir una disminución de las formalidades que en los supuestos ordinarios se
prescriben, precisamente, para la garantía de aquellos), o para la elusión de las
obligaciones fiscales (las de las transmisiones intermedias). Como afirmaron las
resoluciones de 2 y 23 de octubre de 2014, se considera que se produce interrupción del
tracto cuando existen varios títulos pendientes de inscripción, de ahí que no se admita la
posibilidad de reanudación de tracto sucesivo a través de expediente de dominio cuando el
promotor sea causahabiente del titular registral, ya que en tales casos no hay verdadero
tracto interrumpido y lo procedente es documentar y aportar el título de adquisición.
En definitiva, dado su carácter excepcional, el recurso al expediente notarial para la
reanudación del tracto sucesivo debe de quedar reservado para los supuestos en que
verdaderamente exista esa interrupción, lo cual no puede entenderse que se haya
producido en este caso, ya que consta la formalización pública de los sucesivos
documentos de adquisición desde el titular registral hasta la promotora del expediente.
La circunstancia de que alguno de estos títulos pudiera adolecer de algún defecto, no
justifica la utilización del procedimiento excepcional para la reanudación del tracto,
siendo lo procedente presentar los títulos para su calificación e inscripción y, en su caso,
tratar de subsanar tales defectos, como indicó la Resolución de la DGRN, hoy DGSJFP,
de 1 de junio de 2017. La circunstancia de que alguno de los títulos intermedios pueda
no resultar inscribible por estar defectuoso no justifica el recurso al expediente de
dominio de reanudación de tracto, el cual no puede ser el vehículo para salvar defectos
de los títulos inscribibles. El expediente no puede convertirse en un medio de obviar
títulos que adolecen de defectos, por más que la subsanación de estos pueda resultar
difícil o incluso imposible.
Contra esta calificación […]”
Tal y como se ha expresado anteriormente, esta calificación, en tanto es mera
reiteración de la notificada anteriormente en cuanto al defecto que se mantiene, no
provoca nueva prórroga del asiento de presentación.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Elena
Domínguez Prieto registrador/a de Registro Propiedad de Cullera a día dos de abril del
dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación don P. N. M., en nombre y representación de
doña M. M. N., interpuso recurso el día 9 de abril de 2024 en el que indicaba,
resumidamente, lo siguiente:
«Primero. Que con fecha once de Marzo del corriente año, por su condición de
presentador, le ha sido comunicada, la calificación, firmada el día uno del mismo mes,
del Acta de Reanudación del Tracto Sucesivo otorgada por Doña M. M. N., viuda de L.,
ante el Notario de Cullera D. Severino-José Cebolla Camarena el veintinueve de Octubre
de dos mil veinte, bajo el número mil trescientos cincuenta y siete de su protocolo,
presentada en ese Registro el día 15 de febrero de 2024, junto con el Acta de
Requerimiento a Doña C. S. M. J. R. (C. S. por el apellido de su esposo) autorizada por
el mismo Notario el 16 de noviembre de 2022, bajo el número 1.880 de su protocolo,
dando lugar al número de registro de entrada 989/ 2024, y generando el asiento 1198 del
Diario 93.

cve: BOE-A-2024-14706
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Núm. 172