III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14707)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Avilés n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89906

inexactitud de la georreferenciación alternativa aportada con la georreferenciación
catastral de la parcela 261 del polígono 9 y, respecto de ella, no habiendo formulado
oposición el titular de esta, también notificado, dicha alegación no puede ser invocada
por el registrador para fundar su calificación negativa. Pero, el alegante también invoca
la invasión de su propia parcela, y estando legitimado para ello, el registrador puede
tomar en consideración sus alegaciones para fundar su nota de calificación, como
permitió la Resolución de 26 de marzo de 2024, cuando declara que si bien, como
señala el artículo 199 de la Ley Hipotecaria: «la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes no
determina necesariamente la denegación de la inscripción», ello no significa que no
pueda el registrador tener en cuenta tales alegaciones para formar su juicio.
9. Sin embargo, respecto a la georreferenciación de la finca objeto del expediente
respecto a la finca colindante por el sur, aplicando las mismas razones que nos han
llevado a la anterior conclusión, respecto a este lindero, nos llevan a la conclusión
contraria en cuanto al lindero sur. En primer lugar y, a diferencia de lo que ocurría
respecto al lindero norte, donde no hay alegación del colindante, en este lindero sur, el
titular de parcela 269 formula oposición alegando: «que la finca catastral 270 de su
propiedad es una finca conforme a la realidad geográfica del terreno y que ya se ha
realizado el deslinde y el amojonamiento, por lo que no procede iniciar el procedimiento
alegado, ya que la finca 270 tiene realizado un estudio topográfico en el cual se
descirben [sic] cuáles son sus delimitaciones, deslindes y amojonamientos y que además
existe un suco en el terreno de la finca 270 que sirve para delimitar a las dos fincas
colindantes (la 270 y la 269)». El colindante alegante aporta la documentación técnica en
la que basa su alegación. Dicha situación es, además, ratificada por el informe del
Ayuntamiento de Avilés y puede comprobarse fácilmente si se consulta la cartografía
catastral en la sede electrónica de la Dirección General de Catastro.
10. Por ello, la nota de calificación del registrador es ajustada a Derecho, desde el
punto de vista material y formal, pues el registrador funda objetivamente su juicio sobre
las dudas en la identidad de la finca. Como ha declarado reiteradamente esta Dirección
General en varias Resoluciones, como la de 12 de julio de 2023, las dudas registrales
han de referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con
otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas
colindantes inmatriculadas, que es lo que ocurre en el presente caso. El juicio de
identidad del registrador no es arbitrario ni discrecional, sino que está motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados, como ha exigido reiteradamente esta
Dirección General en Resoluciones como la de 11 de abril de 2024, entre otras.
11. De dichas dudas, además puede resultar un indicio latente de contienda judicial,
como ha declarado la Resolución de esta Dirección General de 22 de diciembre de 2021:
«la oposición del colindante se encuentra debidamente sustentada con documentación
cartográfica y afirmaciones bastante precisas sobre las inexactitudes de la cartografía
catastral vigente y de la posible invasión de la georreferenciación alternativa presentada
respecto a parte de la parcela de su propiedad, lo que pone de manifiesto de forma evidente
el conflicto entre los colindantes sobre la delimitación gráfica de las fincas. Por tanto, de los
datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que no es pacífica la
delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta que se pretende inscribir, resultando
posible o, cuando menos, no incontrovertido, que con la inscripción de la representación
gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con la global descripción
registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros». Por ello, esta Dirección General ha
declarado en las Resoluciones de 19 de enero de 2022, 30 de noviembre de 2023 o 27 de
febrero de 2024, entre otras, que en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria no
hay trámite de prueba, dada la sencillez procedimental del expediente. Por ello, su finalidad
no es resolver una controversia, sino que la documentación aportada por quien se opone a
la inscripción sólo tiene por objeto justificar su alegación para que el registrador califique si,
a su juicio, hay o no controversia. Y como han declarado las Resoluciones de esta Dirección
General de 24 de mayo y 12 de diciembre de 2023 y 20 de febrero de 2.024, ni el

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Núm. 172