III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14707)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Avilés n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89904

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 103 bis y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de diciembre de 2012, 17 de
octubre de 2014 y 21 de marzo y 19 de julio de 2016, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 2 de diciembre de 2020, 22 de diciembre
de 2021, 19 de enero de 2022, 24 de mayo, 12 de julio, 29 y 30 de noviembre y 5, y 15
de diciembre de 2023 y 20, 24 y 27 de febrero, 26 de marzo y 11 de abril de 2024.
1. En el presente caso, mediante acta complementaria de la descripción de la finca
se solicita el inicio de un expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria para la
rectificación de la descripción de la finca registral 30.751 de la Sección Primera del
término municipal de Avilés, que pasa de una superficie de 1.258 metros cuadrados,
según Registro, a una superficie de 1.273,15 metros cuadrados según la
georreferenciación alternativa aportada.
2. Presentada dicha acta notarial en el Registro de la Propiedad, aportándose una
georreferenciación alternativa con informe de validación gráfica de contenido positivo, del
que resultan titulares registrales y catastrales afectados, el registrador inicia la
tramitación del expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria. En su tramitación uno
de los colindantes presenta alegaciones al entender que la georreferenciación alternativa
aportada invade terrenos de su propiedad y de la propiedad de la finca lindante por el
norte con la que es objeto del expediente. También el Ayuntamiento de Avilés, notificado
por ser la finca objeto del expediente lindante con camino público, realiza alegaciones,
en el sentido de declarar que, aunque la georreferenciación aportada no invade dominio
público, su geometría es errónea respecto a la delimitación de la parcela 269 objeto del
expediente, con relación a la 270, que linda por el sur con la primera, la cual está
delimitada por un suco y está fisada, como puede observarse en la sede electrónica del
Catastro, superponiendo la cartografía catastral sobre la ortofoto del Plan Nacional de
Ortofotografía Aérea vigente.
3. Contra dicha nota de calificación recurre el titular registral, alegando en su escrito
de interposición del recurso que el colindante alegante no resulta afectado por la
georreferenciación aportada, puesto que se han respetado los linderos que resultan del
Catastro, y la delimitación por el lindero norte se corresponde con lo firmado en el acta
de deslinde con el propietario de la parcela 261, el cual no ha presentado alegaciones.
4. Como ha declarado reiteradamente esta Dirección General, en multitud de
Resoluciones, como la de 29 de noviembre de 2023, el objeto del recurso es determinar,
exclusivamente, si la calificación registral negativa recurrida es o no ajustada a Derecho.
Tratándose de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, no estando ante uno
de los supuestos de denegación automática de la tramitación del mismo, como son la
posible invasión de dominio público o la invasión de la georreferenciación registral de
una finca colindante, la cual está protegida por los principios hipotecarios, cuando la
suspensión se basa en la oposición de uno de los colindantes notificados, como dice el
artículo 199, el registrador «decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que
la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de
cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la
inscripción». Ello nos lleva al análisis de los dos últimos puntos de la doctrina reiterada
de esta Dirección General, en Resoluciones como las de 5 y 15 de diciembre de 2023,
que son: «d) el registrador, a la vista de las alegaciones eventualmente presentadas,
debe decidir motivadamente según su prudente criterio, sin que la sola formulación de
oposición por alguno de los interesados tenga la virtualidad de convertir en contencioso
el expediente o de impedir que continúe su tramitación; e) el juicio de identidad de finca
que en su caso formule el registrador habrá de ser motivado, y fundado en criterios
objetivos y razonados».
5. Como declaró la Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los
colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de procedimientos: «la
participación de los titulares de los predios colindantes a la finca cuya cabida se rectifica

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Núm. 172